Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 176-2007EF/15, que aprobo la Directiva Nº 003-2007-EF/68.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD), a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DGPM), para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecucion. Articulo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802. 2.2 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.3 Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. 2.4 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres. 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el MORDAZA Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. 2.6 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevencion y Atencion De Desastres. 2.7 Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. 2.8 Resolucion Ministerial Nº 029-2008-EF/15, que aprueba la Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico, Ley Nº 29144 - Directiva Nº 001-2008-EF/68.01. Articulo 3.- Alcances La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero, de los tres niveles de Gobierno, que ejecutan Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia para mitigar los efectos daninos de un fenomeno natural o antropico de gran magnitud, o por peligro inminente de su ocurrencia, declarado oficialmente por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, recuperando los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura publica necesaria para recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas por desastres ocurridos durante el Ano Fiscal 2008.

Articulo 4.- Definiciones Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y demas normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y demas normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 5.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD): a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 : Aprobar proyectos de inversion publica de emergencia de los 3 niveles de Gobierno, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM: Coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, publicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperacion de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas: a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 : Proponer a la CMPAD, a traves de su Secretaria Tecnica, los Proyectos de Inversion Publica de emergencia, para su aprobacion correspondiente, y posterior elegibilidad. Determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico (DNPP) del Ministerio de Economia y Finanzas: a. En el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, formular el proyecto de Decreto Supremo que autorice las transferencias presupuestales de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144, luego que la MORDAZA autoridad del INDECI, previo cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva, adjuntando la documentacion que corresponda, lo solicite. 5.4 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): a. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008: Elevar a la CMPAD los proyectos propuestos por la DGPM para su aprobacion. Ser responsable por el adecuado uso de los recursos senalados en la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144. Articulo 6.- De los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, que ocurra en el ano Fiscal 2008, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, asi como rehabilitar la infraestructura publica

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