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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366257 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 176-2007- EF/15, que aprobó la Directiva Nº 003-2007-EF/68.01. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD), a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM), para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecución. Artículo 2.- Base Legal2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802. 2.2 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.3 Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. 2.4 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.6 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevención y Atención De Desastres. 2.7 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.8 Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, que aprueba la Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144 - Directiva Nº 001-2008-EF/68.01. Artículo 3.- Alcances La presente Directiva es de aplicación a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero, de los tres niveles de Gobierno, que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia para mitigar los efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud, o por peligro inminente de su ocurrencia, declarado ofi cialmente por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura pública necesaria para recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas por desastres ocurridos durante el Año Fiscal 2008.Artículo 4.- Defi niciones Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y demás normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 5.- Competencias Institucionales5.1 Corresponde a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD): a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 : í Aprobar proyectos de inversión pública de emergencia de los 3 niveles de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM: í Coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fi n de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 : í Proponer a la CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, los Proyectos de Inversión Pública de emergencia, para su aprobación correspondiente, y posterior elegibilidad. í Determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde a la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, formular el proyecto de Decreto Supremo que autorice las transferencias presupuestales de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, luego que la máxima autoridad del INDECI, previo cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva, adjuntando la documentación que corresponda, lo solicite. 5.4 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): a. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008: í Elevar a la CMPAD los proyectos propuestos por la DGPM para su aprobación. í Ser responsable por el adecuado uso de los recursos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144. Artículo 6.- De los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, que ocurra en el año Fiscal 2008, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública