Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200705-23, 200705-31, 200705-32, 200705-21 y 200704-04, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 158-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 741-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C., cinco (05) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa ZeroLabs (Rusia), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 Registro A0007573 A0007574 A0007575 A0007576 A0007577 Codigo de la Memoria SWAMP (IDE1) DGOLD (IDE1) SJUMP (IDE1) PATCH (IDE1) Flint&Sanchez (IDE1)

11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-06-10, MO-122-IGT06-02, MO-122-IGT-06-16, MO-122-IGT-06-15, MO122-IGT-06-19, MO-122-IGT-06-13, MO-122-IGT-06-05, MO-122-IGT-06-11 y MO-122-IGT-06-07, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 159-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 737-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Peru S.A., veinte (20) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 Registro A0007578 A0007579 A0007580 A0007581 A0007582 A0007583 A0007584 A0007585 A0007586 A0007587 A0007588 A0007589 A0007590 A0007591 A0007592 A0007593 A0007594 Codigo de la Memoria G0003376-GME1 (GME1) G0003376-GME2 (GME2) G0003377-GME1 (GME1) G0003377-GME2 (GME2) G0003379-GME1 (GME1) G0003379-GME2 (GME2) G0003380-GME1 (GME1) G0003380-GME2 (GME2) G0003381-GME1 (GME1) G0003381-GME2 (GME2) G0003382-GME1 (GME1) G0003382-GME2 (GME2) G0003383-GME1 (GME1) G0003383-GME2 (GME2) G0003386-GME1 (GME1) G0003386-GME2 (GME2) G0003387-GME1 (GME1)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 161299-12 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 897-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 3 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 001764-2007-MINCETUR, de fecha 01.06.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo

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