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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366258 dañada, para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura pública necesaria para atender a la población en las zonas afectadas por desastres. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir, que son una solución técnica al problema planteado y que consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científi co competente. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de cinco (5) meses, contado a partir de la Declaratoria de Elegibilidad, en el caso de financiamiento con recursos presupuestales del presupuesto institucional de la Entidad. En el caso de uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de cinco (5) meses, contado a partir de la transferencia financiera que efectúe el INDECI. En la programación de la ejecución del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el proceso constructivo. 6.5 Los PIP de emergencia a que se refi ere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinaria y equipos, remuneración o retribución. Las intervenciones de prevención, mejoramiento y reconstrucción de infraestructura pública que constituyan Proyecto de Inversión Pública se formulan de acuerdo a las normas del SNIP. 6.7 Los montos de inversión que apruebe la CMPAD son defi nitivos, y corresponden al total de la inversión señalada en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. En ningún caso se podrán emplear recursos adicionales de cualquier otra fuente, ni ampliar o modifi car metas físicas o componentes que no hayan sido propuestos por la DGPM y aprobados por la CMPAD. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 7.- Del Procedimiento Simplifi cado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente la situación de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente, corresponde a las Entidades de los tres niveles de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la identificación de las principales intervenciones asociadas directamente a la emergencia, en concordancia con los criterios señalados en el artículo 6º de la presente Directiva, así como el registro de la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 7.2 Corresponde a cada Titular del Sector o Gobierno Regional, a través de sus Ofi cinas de Programación e Inversiones, revisar, evaluar, consolidar, y priorizar los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia de sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, sus proyectos se presentarán al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia priorizados deberán ser remitidos a la DGPM, por el Titular del Sector o máxima autoridad del Gobierno Regional, conteniendo como mínimo, lo siguiente: í Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente.í Informe de Evaluación de Daños o Informe de Evaluación de Riesgos, según corresponda, elaborado por el Comité Regional/Local de Defensa Civil, y refrendado por la máxima autoridad de la Entidad. - Documentación adicional que sustente la solicitud, como Informe de sustentación de la intervención, por parte del responsable de la OPI del Sector o Gobierno Regional. 7.4 La DGPM, dentro del marco de lo dispuesto en la presente Directiva, evaluará el PIP de emergencia recepcionado y, en caso de ser procedente, remitirá y propondrá a la CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, la aprobación del mismo. 7.5 El INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, estructura y propone los programas, a partir de los proyectos propuestos por la DGPM, para su aprobación por parte de la CMPAD. 7.6 La CMPAD, aprobará el Programa de Emergencia, que contemple los Proyectos de Inversión Pública de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, comunicará ofi cialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud y comunica al INDECI y, a los Titulares del Sector o Gobierno Regional, con copia a las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) Sectoriales y Regionales. 7.9 Cuando el fi nanciamiento de los PIPs de emergencia proviene de los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la codifi cación presupuestal a la DNPP de cada PIP de emergencia, después de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM. Cuando el fi nanciamiento de los PIPs de emergencia proviene de los recursos al que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, corresponde a la Entidad que recibe la transferencia fi nanciera del INDECI, previa Declaración de Elegibilidad, solicitar la codifi cación presupuestal a la DNPP.. 7.10 La comunicación del INDECI a la Entidad sobre la transferencia fi nanciera de los recursos de los proyectos de emergencia declarados Elegibles, deberá realizarse con copia a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecución del proyecto de emergencia. El INDECI comunicará a la DGPM los montos y fechas de la transferencia fi nanciera de recursos destinados al PIP de emergencia. 7.11 La ejecución del PIP de emergencia se deberá realizar respetando las metas, actividades, costos (estructura de costos de diversas partidas) y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM, salvo lo dispuesto en el numeral siguiente. 7.12 Excepcionalmente en el caso que el expediente técnico para ejecutar un PIP de Emergencia, considera modifi cación respecto a lo aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Entidad deberá justifi car a la DGPM la necesidad de realizar la modifi cación de la misma, a fi n de ratifi car la Declaratoria de Elegibilidad del PIP de emergencia. Cuando el expediente técnico considere la ampliación del presupuesto del PIP de emergencia, se deberá seguir el procedimiento para obtener la aprobación de la CMPAD. Artículo 8.- Información de la ejecución del PIP de emergencia 8.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPM, está facultado para solicitar a las Entidades, según corresponda, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación del PIP de emergencia ejecutado. 8.2 La DGPM y el INDECI, están facultados para solicitar información complementaria y detallada a las Entidades, relacionada a la ejecución de los proyectos de emergencia.