Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

danada, para recuperar los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura publica necesaria para atender a la poblacion en las zonas afectadas por desastres. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir, que son una solucion tecnica al problema planteado y que consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberan ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaracion de peligro inminente por parte del organismo publico tecnico-cientifico competente. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de cinco (5) meses, contado a partir de la Declaratoria de Elegibilidad, en el caso de financiamiento con recursos presupuestales del presupuesto institucional de la Entidad. En el caso de uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144, los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de cinco (5) meses, contado a partir de la transferencia financiera que efectue el INDECI. En la programacion de la ejecucion del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el periodo de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el MORDAZA constructivo. 6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinaria y equipos, remuneracion o retribucion. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento y reconstruccion de infraestructura publica que constituyan Proyecto de Inversion Publica se formulan de acuerdo a las normas del SNIP. 6.7 Los montos de inversion que apruebe la CMPAD son definitivos, y corresponden al total de la inversion senalada en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. En ningun caso se podran emplear recursos adicionales de cualquier otra fuente, ni ampliar o modificar metas fisicas o componentes que no hayan sido propuestos por la DGPM y aprobados por la CMPAD. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 7.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente la situacion de peligro inminente por parte del organismo publico tecnico-cientifico competente, corresponde a las Entidades de los tres niveles de Gobierno, en el ambito de sus competencias, la identificacion de las principales intervenciones asociadas directamente a la emergencia, en concordancia con los criterios senalados en el articulo 6º de la presente Directiva, asi como el registro de la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 7.2 Corresponde a cada Titular del Sector o Gobierno Regional, a traves de sus Oficinas de Programacion e Inversiones, revisar, evaluar, consolidar, y priorizar los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia de sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, sus proyectos se presentaran al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia priorizados deberan ser remitidos a la DGPM, por el Titular del Sector o MORDAZA autoridad del Gobierno Regional, conteniendo como minimo, lo siguiente: Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente.

Informe de Evaluacion de Danos o Informe de Evaluacion de Riesgos, segun corresponda, elaborado por el Comite Regional/Local de Defensa Civil, y refrendado por la MORDAZA autoridad de la Entidad. - Documentacion adicional que sustente la solicitud, como Informe de sustentacion de la intervencion, por parte del responsable de la OPI del Sector o Gobierno Regional. 7.4 La DGPM, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva, evaluara el PIP de emergencia recepcionado y, en caso de ser procedente, remitira y propondra a la CMPAD, a traves de su Secretaria Tecnica, la aprobacion del mismo. 7.5 El INDECI, en su calidad de Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, estructura y propone los programas, a partir de los proyectos propuestos por la DGPM, para su aprobacion por parte de la CMPAD. 7.6 La CMPAD, aprobara el Programa de Emergencia, que contemple los Proyectos de Inversion Publica de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a traves de su Secretaria Tecnica, comunicara oficialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud y comunica al INDECI y, a los Titulares del Sector o Gobierno Regional, con MORDAZA a las Oficinas de Programacion e Inversiones (OPI) Sectoriales y Regionales. 7.9 Cuando el financiamiento de los PIPs de emergencia proviene de los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta solicitara la codificacion presupuestal a la DNPP de cada PIP de emergencia, despues de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM. Cuando el financiamiento de los PIPs de emergencia proviene de los recursos al que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144, corresponde a la Entidad que recibe la transferencia financiera del INDECI, previa Declaracion de Elegibilidad, solicitar la codificacion presupuestal a la DNPP.. 7.10 La comunicacion del INDECI a la Entidad sobre la transferencia financiera de los recursos de los proyectos de emergencia declarados Elegibles, debera realizarse con MORDAZA a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecucion del proyecto de emergencia. El INDECI comunicara a la DGPM los montos y fechas de la transferencia financiera de recursos destinados al PIP de emergencia. 7.11 La ejecucion del PIP de emergencia se debera realizar respetando las metas, actividades, costos (estructura de costos de diversas partidas) y plazo de ejecucion, aprobados en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM, salvo lo dispuesto en el numeral siguiente. 7.12 Excepcionalmente en el caso que el expediente tecnico para ejecutar un PIP de Emergencia, considera modificacion respecto a lo aprobado en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Entidad debera justificar a la DGPM la necesidad de realizar la modificacion de la misma, a fin de ratificar la Declaratoria de Elegibilidad del PIP de emergencia. Cuando el expediente tecnico considere la ampliacion del presupuesto del PIP de emergencia, se debera seguir el procedimiento para obtener la aprobacion de la CMPAD. Articulo 8.- Informacion de la ejecucion del PIP de emergencia 8.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la DGPM, esta facultado para solicitar a las Entidades, segun corresponda, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion del PIP de emergencia ejecutado. 8.2 La DGPM y el INDECI, estan facultados para solicitar informacion complementaria y detallada a las Entidades, relacionada a la ejecucion de los proyectos de emergencia.

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