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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366255 los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-21 Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a favor de Progressive Gaming International Corporation RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 956-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 13 de setiembre de 2007Visto, el Expediente Nº 001921-2007-MINCETUR, de fecha 21.06.2007, presentado por la empresa Progressive Gaming International Corporation (EE.UU.), la misma que se encuentra representada por la empresa Brand X Corporation S.A.C en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, mediante Ofi cio Nº 1803-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha el 09.07.2007, se efectuaron diversas observaciones a la solicitud presentada, entre las que se encuentra que el fabricante de las máquinas tragamonedas Sigma Game, Inc (EE.UU.), no se encuentra inscrito en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas que lleva la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Expedientes Nºs. 15014-2007- MINCETUR y 017185-2007-MINCETUR, de fechas 24.07.2007 y 24.08.2007, respectivamente, la empresa sostiene que resulta jurídicamente imposible inscribir en dicho Registro al fabricante internacional Sigma Game, Inc (EE.UU.), toda vez que la empresa ha sido disuelta con fecha 30.03.2006, según consta en la página web del Estado de Nevada: https://esos.state.nv.us/SOSServices/AnonymousAccess/CorpSearch/CorpDetails.aspx?Ix8nvq=Wtu0wep razón por la que no le debe resultar exigible la inscripción del fabricante en el Registro antes referido; Que, en consecuencia, la inscripción de la empresa Sigma Inc en el Registro de Fabricante que lleva la DGJCMT resulta jurídicamente imposible, toda vez que dicha empresa se encuentra disuelta a la fecha; Que, en aplicación de lo establecido en los Principios de Razonabilidad, Informalismo y Efi cacia, previstos en el artículo iv) numerales 1.4, 1.6 y 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respectivamente, corresponde que las normas que establezcan obligaciones a los administrados se interpreten en forma favorable a éstos y en consideración al interés público que deban tutelar, siempre que no afecten dicho interés o derechos de terceros, razón por la que en el presente procedimiento no le debe resultar exigible a la solicitante el requisito antes referido; Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento Nº PA-15-SIG-99-05, TR, de fecha 22.08.2007, expedido por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories, Inc (GLI), y verifi cado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 169-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 784-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Progressive Gaming International Corporation (EE.UU), el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Sigma Game, Inc (EE.UU.), según el siguiente detalle: Registro B0000292 Código del Modelo SV1900Descripción Máquina tragamonedas de video con gabinete de cuerpo inclinado y caja superior redondeada. En la parte superior del gabinete se puede instalar una lámpara para señales luminosas. Esta máquina puede operar con un monitor de tacto. Como medios de ingreso de créditos cuenta con aceptadores de billetes y monedas y como medios de pago cuenta con un hooper. Dimensiones del Modelo Alto: 166.00 cm. Ancho: 72.00 cm.Profundidad: 85.00 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-19