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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366245 Quezada Bamberger de Hakim presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos en los que participará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 162850-10Autorizan y registran memorias de sólo lectura a favor de diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 896-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 3 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 001583-2007-MINCETUR, de fecha 10.05.2007, presentado por la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C. , en el que solicita autorización y registro de cinco (05) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2008-EF/77.15 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL, LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL (ETE’S) 1. A efectos del cumplimiento de la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 291421, y en el marco de lo establecido en el artículo 12º de la Ley 286932, las Entidades deben proporcionar la información relacionada con los fondos que están a su cargo, creados por norma legal expresa o conformados por disposición institucional con una fi nalidad específi ca distinta a la del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, normados por los artículos 35º, 36º, 37º y 38º de la Directiva de Tesorería. 2. El aplicativo para el registro de la mencionada información, que tiene el carácter de declaración jurada, está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://ofi .mef.gob.pe/modulos/mfondos, para cuyo acceso se le ha asignado un código de usuario y clave a ser obtenidos a través del correo electrónico de vuestro Módulo SIAF-SP ejecutando el programa MAILSAT.EXE, que se encuentra en la carpeta: <unidad de disco>:\archivos de programa\tci\sat.); la referida clave, de considerarlo pertinente, podrá ser modifi cada por el usuario. 3. Para el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE’S) se deberá ingresar a la dirección de correo electrónico fondos@mef.gob.pe a la cual el Ministerio de Economía y Finanzas se le remitirá el código de usuario y clave para poder acceder al indicado aplicativo. 4. La información al 31-12- 2007 deberá ser ingresada en el citado aplicativo hasta el 29 de febrero de 2008, con posterioridad a esta fecha la información deberá ser actualizada en forma trimestral, dentro de los 10 días siguientes a cada trimestre. 5. Las consultas sobre el particular podrán ser dirigidas a la central telefónica del MEF Nº 311-5930 anexo 2206 y a la siguiente dirección electrónica: jjimenez@mef.gob.pe Lima, 8 de febrero de 2008 DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO 1Décima Octava Disposición Final de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días naturales, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el “Proyecto de Ley de Racionalización de los Fondos Presupuestales”, en el marco de la responsabilidad y transpar encia fi scal. 2Artículo 12.- Acceso a Información de Fondos Públicos - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con parti cipación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, con cepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces. 162682-1