Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 000664-2007MINCETUR, de fecha 15.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante la MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., de fecha 01.12.2006, la explotacion de la sala de juegos de maquinas tragamonedas objeto de la presente solicitud, sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Liberty Benavides" ubicada en la Av. MORDAZA Nº 2199-A, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 6212007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha 15.08.2007, la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del centro educativo Gran Unidad Escolar "Juana Alarco de Dammert", vulnerando lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Final de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38 -2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorizacion administrativa para la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de MORDAZA de 1999 -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-, no les resultara aplicable lo establecido en el articulo 5º de la referida Ley; Que, la solicitante acredita mediante MORDAZA de la Resolucion Nº 71-97-ST/CNCJ, de fecha 02.10.1997, expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, que en la sala de juegos objeto de la presente solicitud se explotaba maquinas tragamonedas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razon por la que no le debe resultar aplicable la prohibicion establecida en el articulo 5º del citado cuerpo legal; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 6212007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha 15.08.2007, la sala de juegos cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juegos de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 2417-INDECI-SDRDC, de fecha 08.02.2006 y el Informe Tecnico SR - Nº 067332005, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero Nº 0242007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga

vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº 6819618-00, de fecha 24.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fin ilicito o juridicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 01.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba valido para acreditar la antiguedad en la explotacion de una sala de juegos, los efectos juridicos del mismo no resultan oponibles a la Administracion, toda vez que la explotacion conjunta de maquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorizacion con otra persona juridica o natural, no se encuentra prevista en la legislacion vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorizacion contenida en la presente Resolucion Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa MORDAZA Machines S.A.C., unica titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinacion de la obligacion tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos asi como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico Financiero Nº 024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTHAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 621-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y Legal Nº 821-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa MORDAZA MACHINES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos: "LIBERTY BENAVIDES" ubicada en la Av. MORDAZA Nº 2199-A, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cincuenta y siete (57) maquinas tragamonedas y ciento cuarenta y tres (143) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos,

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