TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366252 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 791-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa RED ONE S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Río de Oro” ubicada en Jr. Isabel la Católica Nº 1643 - 1653, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de setenta y uno (71) máquinas tragamonedas y doscientos cincuenta y siete (257) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-18RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 969-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 13 de setiembre de 2007Visto, el Expediente Nº 001051-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “Huandoy” ubicada en la Av. Naranjal Nº 1450, Mz. A-3 Lote 30, Urbanización El Parque del Naranjal, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 001051-2007- MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante copia del contrato de arrendamiento del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos, de fecha 07.08.2006, así como copia del Certifi cado de Funcionamiento Municipal Nº 0000887-2006, de fecha 22.09.2006, expedida por la Municipal Distrital de Los Olivos, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Huandoy” ubicada en la Av. Naranjal Nº 1450, Mz. A-3 Lote 30, Urbanización El Parque del Naranjal, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 361-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 590-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG, de fechas 14.06.2007 y 09.08.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado Nº 003893-INDECI-SDRDC, vigente hasta el 02.01.2009 y el Informe Técnico SR - Nº 03171-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos