Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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8.3 Finalizada la ejecucion del proyecto, el Titular de la Entidad debera suscribir y remitir a la DGPM, con MORDAZA a su Organo de Control Institucional, el Informe de Ejecucion de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud por cada PIP ejecutado. En caso que el PIP de Emergencia ejecutado difiera en forma negativa respecto a lo establecido en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud aprobada por la CMPAD, con respecto al presupuesto, metas, objetivos y/o cronograma de ejecucion, la Unidad Ejecutora debera informar a su Organo de Control Institucional para las acciones del caso. Los documentos senalados en el presente numeral deberan ser remitidos en un plazo MORDAZA de 6 (seis) meses contado desde la declaratoria de elegibilidad. 8.4 La MORDAZA autoridad de la Entidad o quien este delegue, es responsable por la informacion remitida en el referido Informe de Ejecucion de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Articulo 9.- Responsabilidades 9.1 Es responsabilidad del Titular de la Entidad que la ejecucion del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad o Empresa del Sector Publico correspondiente, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. 9.3 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podran aplicarse a las Fichas Tecnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM por no haber demostrado el nexo de causalidad con el desastre. Segunda.- Recursos a los que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144. En el caso que la Entidad no MORDAZA ejecutado los recursos a los que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144, transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, debera proceder a realizar la devolucion de los mismos al INDECI que lo depositara en las cuentas del Tesoro Publico, en el plazo que establezca la normatividad vigente. Tercera.- Anexos La DGPM publicara en su pagina web los anexos de la presente MORDAZA, los mismos que podran ser actualizados por dicha Direccion. - Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro de Informacion en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Informe de Ejecucion de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro del Informe de Ejecucion de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 162684-1

EDUCACION
Designan Director General Tecnologias Educativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0058-2008-ED MORDAZA, 29 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Tecnologias Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones que corresponde a los Ministros de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED y 016-2007-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 1° de enero del 2008, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tresierra como Director General de Tecnologias Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 161568-3

de

ENERGIA Y MINAS
Modifican Inc. h del articulo 14B del D.S. Nº 018-92-EM referente a areas de no admision de denuncios o petitorios mineros
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso h articulo 14Bº del Decreto Supremo N° 018-92-EM senala que los petitorios que MORDAZA formulados en areas de no admision de denuncios o petitorios mineros seran declarados inadmisibles por la Direccion de Concesiones Mineras del INGEMMET o la Autoridad Regional, segun corresponda, y no seran ingresados al Sistema de Cuadriculas o se retiraran de el, segun sea el caso, archivandoseles definitivamente sin constituir antecedente o titulo para la formulacion de otros; Que, el levantamiento de la suspension de admision de petitorios mineros, sobre un area determinada, permite que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, pueda formular petitorios en igualdad de condiciones y sin preferencia de ninguna clase, salvo las establecidas por la ley; Que, el Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, redujo las areas de suspension de admision de petitorios establecidas por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM y dispuso en el ultimo parrafo de su articulo 1º que en los casos que se formulen petitorios que se superpongan parcialmente a dichas areas de suspension, estos petitorios deberan respetar el area suspendida; Que, a fin de garantizar la igualdad de condiciones para los administrados asi como los objetivos por

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