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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366259 8.3 Finalizada la ejecución del proyecto, el Titular de la Entidad deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia a su Órgano de Control Institucional, el Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud por cada PIP ejecutado. En caso que el PIP de Emergencia ejecutado difi era en forma negativa respecto a lo establecido en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud aprobada por la CMPAD, con respecto al presupuesto, metas, objetivos y/o cronograma de ejecución, la Unidad Ejecutora deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las acciones del caso. Los documentos señalados en el presente numeral deberán ser remitidos en un plazo máximo de 6 (seis) meses contado desde la declaratoria de elegibilidad. 8.4 La máxima autoridad de la Entidad o quien este delegue, es responsable por la información remitida en el referido Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Artículo 9.- Responsabilidades 9.1 Es responsabilidad del Titular de la Entidad que la ejecución del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad o Empresa del Sector Público correspondiente, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. 9.3 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM por no haber demostrado el nexo de causalidad con el desastre. Segunda.- Recursos a los que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144. En el caso que la Entidad no haya ejecutado los recursos a los que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, deberá proceder a realizar la devolución de los mismos al INDECI que lo depositará en las cuentas del Tesoro Público, en el plazo que establezca la normatividad vigente. Tercera.- Anexos La DGPM publicará en su página web los anexos de la presente norma, los mismos que podrán ser actualizados por dicha Dirección. - Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro del Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 162684-1EDUCACION Designan Director General de Tecnologías Educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0058-2008-ED Lima, 29 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones que corresponde a los Ministros de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED y 016-2007-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 1° de enero del 2008, a don Oscar Manuel Becerra Tresierra como Director General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 161568-3 ENERGIA Y MINAS Modifican Inc. h del artículo 14B del D.S. Nº 018-92-EM referente a áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso h artículo 14Bº del Decreto Supremo N° 018-92-EM señala que los petitorios que sean formulados en áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o la Autoridad Regional, según corresponda, y no serán ingresados al Sistema de Cuadrículas o se retirarán de él, según sea el caso, archivándoseles defi nitivamente sin constituir antecedente o título para la formulación de otros; Que, el levantamiento de la suspensión de admisión de petitorios mineros, sobre un área determinada, permite que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pueda formular petitorios en igualdad de condiciones y sin preferencia de ninguna clase, salvo las establecidas por la ley; Que, el Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, redujo las áreas de suspensión de admisión de petitorios establecidas por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM y dispuso en el último párrafo de su artículo 1º que en los casos que se formulen petitorios que se superpongan parcialmente a dichas áreas de suspensión, estos petitorios deberán respetar el área suspendida; Que, a fi n de garantizar la igualdad de condiciones para los administrados así como los objetivos por