Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Canto Grande 2" ubicada en la Av. Proceres de la Independencia Mz. M15, Lote 39,Urb. Mariscal MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, habiendo acreditado mediante MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el MORDAZA Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, Informe Complementario Nº 305652005 de fecha 14.09.2005, del Instituto Nacional de Defensa Civil de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y Callao, Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 1959-INDECI-SDRDC, de fecha 21.09.2005, solicitud de Renovacion de Certificado de INDECI de fecha 20.09.2006, Informe Tecnico SR - Nº 03205-2006 de fecha 25.09.2006, la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el articulo 2º de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 065-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, 2732007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 6572007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM de fechas 14.03.2007, 21.05.2007 y 27.08.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 004169-INDECI-SDRDC, de fecha 15.03.2007, el Informe Tecnico SR - Nº 03205-2006 de fecha 25.09.2006 y el Informe Complementario Nº 032052006 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero Nº 0312007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.1.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº 6819686 - 00, con fecha 31.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, la explotacion de maquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorizacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas;

Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fin ilicito o juridicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Recreativos Fargo S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba valido para acreditar la antiguedad en la explotacion de una sala de juegos, los efectos juridicos del mismo no resultan oponibles a la Administracion, toda vez que la explotacion conjunta de maquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorizacion con otra persona juridica o natural, no se encuentra prevista en la legislacion vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorizacion contenida en la presente Resolucion Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa MORDAZA Entretenimientos S.A.C., unica titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinacion de la obligacion tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos asi como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 0312007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnicos 065-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSARG, 273-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 657-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM de fechas 14.03.2007, 21.05.2007 y 27.08.2007 y Legal Nº 774-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa MORDAZA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos: "Canto Grande 2" ubicada en la Av. Proceres de la Independencia MZ. M-15, LT. 39, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cincuenta y cuatro (54) maquinas tragamonedas y ciento noventa y nueve (199) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion, habiendose retirado de la relacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas o cuya propiedad y/o posesion no fue debidamente acreditada por la empresa solicitante. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye

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