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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366250 actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Canto Grande 2” ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Mz. M15, Lote 39,Urb. Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, habiendo acreditado mediante copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, Informe Complementario Nº 30565-2005 de fecha 14.09.2005, del Instituto Nacional de Defensa Civil de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y Callao, Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 1959-INDECI-SDRDC, de fecha 21.09.2005, solicitud de Renovación de Certifi cado de INDECI de fecha 20.09.2006, Informe Técnico SR - Nº 03205-2006 de fecha 25.09.2006, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 065-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, 273-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 657-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM de fechas 14.03.2007, 21.05.2007 y 27.08.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado Nº 004169-INDECI-SDRDC, de fecha 15.03.2007, el Informe Técnico SR - Nº 03205-2006 de fecha 25.09.2006 y el Informe Complementario Nº 03205-2006 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.1.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº 6819686 - 00, con fecha 31.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Recreativos Fargo S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Nevada Entretenimientos S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos 065-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, 273-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 657-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM de fechas 14.03.2007, 21.05.2007 y 27.08.2007 y Legal Nº 774-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Canto Grande 2” ubicada en la Av. Próceres de la Independencia MZ. M-15, LT. 39, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (5) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y cuatro (54) máquinas tragamonedas y ciento noventa y nueve (199) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución, habiéndose retirado de la relación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas o cuya propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditada por la empresa solicitante. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye