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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366248 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., dieciséis (16) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007598 G0003378-GME1 (GME1)02 A0007599 G0003378-GME2 (GME2)03 A0007600 G0003384-GME1 (GME1)04 A0007601 G0003384-GME2 (GME2)05 A0007602 G0003385-GME1 (GME1)06 A0007603 G0003385-GME2 (GME2)07 A0007604 G0003388-GME1 (GME1)08 A0007605 G0003388-GME2 (GME2)09 A0007606 G0003389-GME1 (GME1)10 A0007607 G0003389-GME2 (GME2) 11 A0007608 G0003393-GME1 (GME1) 12 A0007609 G0003393-GME2 (GME2)13 A0007610 G0003399-GME1 (GME1)14 A0007611 G0003399-GME2 (GME2)15 A0007612 G0003404-GME1 (GME1)16 A0007613 G0003404-GME2 (GME2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-16 Autorizan reordenamiento y formalización de empresas y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en locales ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 909-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 5 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000930-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES K.N.N S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización, por la sala de juegos “Crazy Lucky”, ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;Que, mediante Resolución Directoral Nº 310-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, se autorizó a la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy Lucky” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico “Gian & Marco Grill”, ubicado en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (03) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modifi cada por la Ley Nº 27796; Que, se expidió la Resolución Directoral antes indicada sin tener en cuenta el requisito de la distancia mínima requerida por la Ley Nº 27153 modifi ca por la Ley Nº 27796, en virtud a lo establecido en la Resolución Nº 12, de fecha 18.02.2005, expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima - 63º Juzgado Civil, por el que se exonera a la empresa K.N.N. S.A.C. de la observancia de la distancia de ciento cincuenta (150) metros medidos en línea recta entre la sala de juego “Crazy Lucky” y los centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, mediante Ley Nº 28945 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose, entre otros, que pueden acogerse a este procedimiento las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma vienen explotando salas de juego de máquinas tragamonedas con Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo en cumplimiento de un mandato judicial; Que, mediante Expediente Nº 000930-2007- MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que mediante Resolución Directoral Nº 310-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, por el que se autoriza a explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy Lucky”, ubicada en la Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, Resolución Directoral Nº 718-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 04.10.2006, por el que se autoriza el incremento y retiro de memorias de sólo lectura en la sala de juegos antes indicada y el Expediente Nº 002140-2006-MINCETUR, de fecha 08.11.2006, por el que la empresa solicita el reemplazo de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy Lucky”, la solicitante cumple con acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy Lucky” ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, conforme lo dispone el artículo 2º, literal b) de la Ley Nº 28945; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 267- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY de fecha 18.05.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; Que, por otro lado, según consta en el Informe Técnico antes mencionado la sala de juegos de la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C. cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Detalle SR Nº 01103-2006 de