Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Peru S.A., dieciseis (16) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 Registro A0007598 A0007599 A0007600 A0007601 A0007602 A0007603 A0007604 A0007605 A0007606 A0007607 A0007608 A0007609 A0007610 A0007611 A0007612 A0007613 Codigo de la Memoria G0003378-GME1 (GME1) G0003378-GME2 (GME2) G0003384-GME1 (GME1) G0003384-GME2 (GME2) G0003385-GME1 (GME1) G0003385-GME2 (GME2) G0003388-GME1 (GME1) G0003388-GME2 (GME2) G0003389-GME1 (GME1) G0003389-GME2 (GME2) G0003393-GME1 (GME1) G0003393-GME2 (GME2) G0003399-GME1 (GME1) G0003399-GME2 (GME2) G0003404-GME1 (GME1) G0003404-GME2 (GME2)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 161299-16

Autorizan reordenamiento y formalizacion de empresas y autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en locales ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 909-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 5 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000930-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES K.N.N S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacion, por la sala de juegos "Crazy Lucky", ubicada en Av. Aviacion Nºs. 3424 y 3430, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 310-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, se autorizo a la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C. la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Crazy Lucky" del Restaurante Cinco Tenedores Turistico "Gian & MORDAZA Grill", ubicado en Av. Aviacion Nºs. 3424 y 3430, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (03) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, se expidio la Resolucion Directoral MORDAZA indicada sin tener en cuenta el requisito de la distancia minima requerida por la Ley Nº 27153 modifica por la Ley Nº 27796, en virtud a lo establecido en la Resolucion Nº 12, de fecha 18.02.2005, expedida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - 63º Juzgado Civil, por el que se exonera a la empresa K.N.N. S.A.C. de la observancia de la distancia de ciento cincuenta (150) metros medidos en linea recta entre la sala de juego "Crazy Lucky" y los centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, mediante Ley Nº 28945 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose, entre otros, que pueden acogerse a este procedimiento las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada MORDAZA vienen explotando MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas con Autorizacion Expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo en cumplimiento de un mandato judicial; Que, mediante Expediente Nº 000930-2007MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que mediante Resolucion Directoral Nº 310-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, por el que se autoriza a explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Crazy Lucky", ubicada en la Av. Aviacion Nºs. 3424 y 3430, Resolucion Directoral Nº 718-2006-MINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 04.10.2006, por el que se autoriza el incremento y retiro de memorias de solo lectura en la sala de juegos MORDAZA indicada y el Expediente Nº 002140-2006MINCETUR, de fecha 08.11.2006, por el que la empresa solicita el reemplazo de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Crazy Lucky", la solicitante cumple con acreditar la explotacion de maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Crazy Lucky" ubicada en Av. Aviacion Nºs. 3424 y 3430, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con excepcion de la exigencia del giro principal establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, conforme lo dispone el articulo 2º, literal b) de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 2672007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY de fecha 18.05.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de ningun centro de estudios de educacion inicial, primaria y/o secundaria; Que, por otro lado, segun consta en el Informe Tecnico MORDAZA mencionado la sala de juegos de la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C. cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Detalle SR Nº 01103-2006 de

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