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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366315 Que, en el Artículo Segundo ; ENCARGA al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave el cumplimiento de los presentes acuerdos, la solicitud de la ONPE y demás organismos locales, regionales, nacionales e internacionales en los términos señalados correspondientemente, la conformación de atribuciones del Comité de Ética y de ser el caso la Conformación del Comité Electoral como también la Convocatoria a la consulta Vecinal, estableciéndose como la fecha de la Consulta vecinal el 17 de febrero del 2008. Que, habiéndose reunido el Pleno del Concejo Municipal; ésta considera que las preguntas a formularse conforme al artículo Primero del acuerdo Municipal Nro.001-2008-MPC que dice textualmente:¿Está Ud. de acuerdo con la instalación de empresas mineras en los pueblos y las comunidades de la Provincia de Candarave?;¿Esta de usted de acuerdo con los daños y contaminación ambiental que ocasionan las empresas mineras instaladas actualmente en nuestra Provincia y pueblos vecinos? Resultan imprecisas por lo que en la presente sesión se dispone reformular LAS DOS PREGUNTAS:1.-¿Está Ud.de acuerdo con el inicio de nuevas actividades mineras en la Provincia de Candarave? 2.-¿Esta Ud.de acuerdo con la explotación de las aguas super fi ciales y subterráneas para la actividad minera? Que, asimismo el Pleno Edil se rati fi ca en la necesidad de que la consulta vecinal cuente con su Reglamento Electoral el cual establezca su ámbito de aplicación, principios, Atribuciones y Otros del proceso electoral y a fi n de garantizar la transparencia se invite como observadores a los Congresistas y a los representantes del Parlamento Andino y otros competentes al cual se cursará las invitaciones correspondientes y se conforme los Comités centrales de la consulta vecinal en cada distrito integrado por sus autoridades y dirigentes. De conformidad expuesto por los artículos 39, 42 79 y,20 Inc.3) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal. SE ACORDO:Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo Municipal Nro.001-2008-MPC. Del 14 de enero del año en curso, en lo concerniente al artículo Primero el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- APROBAR y rati fi car la realización de la CONSULTA VECINAL el día 17 de febrero del 2008 en todos los pueblos y comunidades de la Provincia de Candarave y se dispone precisar las dos preguntas en la cédula de votación que será 1.-¿Está usted de acuerdo con el inicio de nuevas actividades mineras en la provincia de Candarave?.2.-¿Esta usted de acuerdo con la explotación de las aguas super fi ciales y subterráneas para la actividad minera?. Artículo Segundo.- RATIFICAR EL ENCARGO al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave Prof. Mario Copa Conde el cumplimiento de los presentes acuerdos, la solicitud a la ONPE invitación a los observadores congresistas, al Parlamento Andino y a quienes resulten competentes como observadores en los términos señalados correspondientes, la conformación y establecimiento de atribuciones del Comité de Ética o en caso la conformación del Comité Electoral y la Convocatoria a la Consulta Vecinal con la asesoría electoral y nominación de un Coordinador Provincial, Coordinadores a nivel de distritos y delegados por centros poblados y anexos, asimismo la conformación de Los Comités centrales de la consulta vecinal en cada distrito centros poblados y Anexos así mismo los respectivos promotores de la consulta vecinal . Artículo Tercero.- REMITIR Copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIO G. COPA CONDE Alcalde 161702-2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Autorizan viaje del Alcalde y Operador de Equipos a Chile, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2008-MPI Ilo, 28 de enero del 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 18 de enero del 2008, el Ing. Oscar Gonzales Rocha, Presidente Ejecutivo de la Empresa SOUTHERN PERU invita al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo a visitar la ciudad de Antofagasta, considerada como la ciudad modelo del Cluster Minero, para conocer su modelo de compromiso compartido en el desarrollo de esa zona, donde participan empresas, autoridades, universidades e instituciones; lo cual servirá como un gran modelo de compromiso compartido para la gestión del Gobierno Local de Ilo. La empresa se compromete a asumir los gastos de transporte y alojamiento tanto del Alcalde como del Sr. Miguel Ale Valeriano, Operador de equipos de la Municipalidad Provincial de Ilo. Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 047-2002-PCM en sus Artículos 1 y 2 señala que: “La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector” y “ La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac”. Asimismo, la Ley Nº 27972 en su Artículo 9º inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”. Que, evaluada la situación y normatividad expuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 025-2008-GAJ-MPI y la Comisión de Desarrollo Local, Institucional y Administración en el Dictamen Nº 04-2008-CDLIA-MPI, opinan que es procedente que el Concejo Municipal autorice el viaje del Alcalde a la ciudad de Antofagasta. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 25 de Enero del 2008, por unanimidad, ACORDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Mendoza Pérez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo y del Sr. Miguel Ale Valeriano, Operador de Equipos de la institución, a la ciudad de Antofagasta (Chile), del jueves 31 de enero al martes 5 de febrero del 2008, para conocer su modelo de compromiso compartido en el desarrollo de esa zona, donde participan empresas, autoridades, universidades e instituciones; lo cual servirá como un gran modelo de compromiso compartida para la gestión del Gobierno Local de Ilo. Artículo Segundo.- Disponer que el monto de los gastos que ocasione el viaje autorizado afecten a la Actividad Normar y Fiscalizar, Tarea Gestión de Alcaldía F01109.01, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiéndole a cada uno de los comisionados lo siguiente: Viáticos ( Alimentación y Movilidad Local): $ 660.00 Artículo Tercero.- Las personas mencionadas en el Artículo Primero quedan obligadas a realizar un informe de las acciones realizadas, así como de los gastos irrogados, dentro de los 15 días posteriores a la realización del viaje. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General en coordinación con la Sub Gerencia de Logística, efectuar