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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366307 2008, conforme lo establecido en los literales a) y c), del Art. 14º, del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de la siguiente manera: a) Los contribuyentes o responsables cuyo valor del autovalúo 2007 sea superior o igual a S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) podrán presentar la Declaración Jurada hasta el 29 de febrero del 2008. b) Los contribuyentes o responsables no comprendidos en el literal a) podrán presentar la Declaración Jurada hasta el 31 de mayo del 2008, por sectores tributarios de acuerdo a un cronograma a establecerse. c) Los contribuyentes que no hubieran determinado el valor del autovalúo 2007 presentarán la Declaración Jurada en el plazo previsto en literal a) del presente artículo. Artículo Tercero.- El impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el plazo al que le corresponda presentar la Declaración Jurada del acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. b) En forma fraccionada, hasta en 04 (cuatro) cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse en el plazo establecido para el pago al contado. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas, de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Cuarto.- Establecer como impuesto mínimo a pagarse por concepto de impuesto predial en el ejercicio 2008, el importe de S/. 21.00 (Veintiún y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del 2008. Artículo Quinto.- Mantener los montos aprobados mediante Ordenanza Nº 144-MDR, publicada con fecha 10 de febrero del 2007, respecto al derecho de emisión mecanizada de la Declaración Jurada y recibos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2007, Artículo Sexto.- Establecer el vencimiento de los Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primera cuota, el último día hábil establecido para el pago de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (según cronograma). b) Segunda cuota, 30 de junio del 2008.c) Tercera cuota, 31 de julio del 2008.d) Cuarta cuota, 30 de septiembre del 2008.e) Quinta cuota, 31 de octubre del 2008.f) Sexta cuota, 31 de diciembre del 2008. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, sus subgerencias dependientes, Unidad de Informática, O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES: Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para establecer los sectores tributarios, el cronograma de vencimiento de la Declaración y pago del Impuesto Predial y Arbitrios por Sector Tributario, y además a dictar normas complementarias de lo dispuesto en la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 161719-1 Otorgan beneficios por pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2008 ORDENANZA Nº 165 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04.02.08, el Informe Nº 03-2008-GRDEL-MDR de fecha 16.01.08 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 027-2008-OAJ/MDR de fecha 16.01.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; respecto del Proyecto de Ordenanza por la cual se otorga bene fi cios por el pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, en el distrito del Rímac cada cierto tiempo se otorgan bene fi cios administrativos y tributarios a todos los contribuyentes que mantienen deudas atrasadas con la Municipalidad, brindándoles facilidades a fi n de que se pongan al día en el pago de sus tributos; Que, en esta oportunidad esta Corporación Edilicia tiene como objeto otorgar un descuento por concepto de arbitrios municipales a todos aquellos contribuyentes que efectúen su pronto pago; Que, constituye una política de esta Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar bene fi cios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9)