Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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2008, conforme lo establecido en los literales a) y c), del Art. 14º, del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF. Articulo Segundo.- Establecer el Cronograma para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial de la siguiente manera: a) Los contribuyentes o responsables cuyo valor del autovaluo 2007 sea superior o igual a S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) podran presentar la Declaracion Jurada hasta el 29 de febrero del 2008. b) Los contribuyentes o responsables no comprendidos en el literal a) podran presentar la Declaracion Jurada hasta el 31 de MORDAZA del 2008, por sectores tributarios de acuerdo a un cronograma a establecerse. c) Los contribuyentes que no hubieran determinado el valor del autovaluo 2007 presentaran la Declaracion Jurada en el plazo previsto en literal a) del presente articulo. Articulo Tercero.- El impuesto Predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el plazo al que le corresponda presentar la Declaracion Jurada del acuerdo a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. b) En forma fraccionada, hasta en 04 (cuatro) cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse en el plazo establecido para el pago al contado. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas, de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Articulo Cuarto.- Establecer como impuesto minimo a pagarse por concepto de impuesto predial en el ejercicio 2008, el importe de S/. 21.00 (Veintiun y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del 2008. Articulo Quinto.- Mantener los montos aprobados mediante Ordenanza Nº 144-MDR, publicada con fecha 10 de febrero del 2007, respecto al derecho de emision mecanizada de la Declaracion Jurada y recibos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2007, Articulo Sexto.- Establecer el vencimiento de los Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primera cuota, el ultimo dia habil establecido para el pago de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial (segun cronograma). b) MORDAZA cuota, 30 de junio del 2008. c) Tercera cuota, 31 de MORDAZA del 2008. d) Cuarta cuota, 30 de septiembre del 2008. e) MORDAZA cuota, 31 de octubre del 2008. f) Sexta cuota, 31 de diciembre del 2008. Articulo Septimo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, sus subgerencias dependientes, Unidad de Informatica, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Oficina de Administracion y Finanzas y demas dependencias de acuerdo a su competencia el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES: Primero.- FACULTESE al MORDAZA para establecer los sectores tributarios, el cronograma de vencimiento de la Declaracion y pago del Impuesto Predial y Arbitrios por Sector Tributario, y ademas a dictar normas complementarias de lo dispuesto en la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldia.

Dado en el Palacio Municipal, a los cuatro dias del mes de febrero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 161719-1

Otorgan beneficios por pronto pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo del ano 2008
ORDENANZA Nº 165 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 04.02.08, el Informe Nº 03-2008-GRDEL-MDR de fecha 16.01.08 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local; el Informe Nº 027-2008-OAJ/MDR de fecha 16.01.08 de la Oficina de Asuntos Juridicos; respecto del Proyecto de Ordenanza por la cual se otorga beneficios por el pronto pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2008; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que: "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, en el distrito del MORDAZA cada MORDAZA tiempo se otorgan beneficios administrativos y tributarios a todos los contribuyentes que mantienen deudas atrasadas con la Municipalidad, brindandoles facilidades a fin de que se pongan al dia en el pago de sus tributos; Que, en esta oportunidad esta Corporacion Edilicia tiene como objeto otorgar un descuento por concepto de arbitrios municipales a todos aquellos contribuyentes que efectuen su pronto pago; Que, constituye una politica de esta Corporacion Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar beneficios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 9º numerales 8) y 9)

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