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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366305 nuestra jurisdicción, declarándose de interés social para la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- ENCARGUÉSE al señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo, para que se incorporen en el Comité participando en ceremonia pública de instalación. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Reglamento de funciones del COMUDENA, que consta de catorce artículos y dos disposiciones fi nales. Artículo Cuarto.- PRECÍSASE que las funciones especí fi cas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: 5.1. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. 5.2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel del local. 5.3. La comunicación y anexo entre las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. 5.4. La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad. Regístrese, comuníquese y cúmplaseJORGE MARTICORENA CUBA Alcalde REGLAMENTO DEL COMUDENA DE LURIN TITULO I EL COMITE MUNICIPAL Artículo Primero.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) se constituye con el objeto de promover el trabajo articulado entre la Municipalidad y la comunidad de Lurín, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la gestión del COMUDENA se enmarca dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y constituye la base del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente a nivel local de conformidad con el artículo 31º del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Segundo.- Funciones.- Son funciones del COMUDENA: a. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b. La elaboración de propuestas, coordinación y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia. c. La comunicación y nexo entre las instituciones publicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. d. Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y del Adolescente Ley Nº 27337. TITULO II LOS INTEGRANTES Artículo Tercero.- Son integrantes del COMUDENA: a. El Alcalde o su representante, quien lo preside. b. El Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano del Concejo Municipal. c. La Gerencia de Desarrollo Humano. d. El Responsable de la O fi cina de la DEMUNA, quien actúa como Secretario Técnico. e. Los representantes de las instituciones públicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. f. Los representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. g. Los representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad de Lurín, que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. h. Los representantes de las organizaciones de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes del distrito. i. Los vecinos destacados en el ámbito profesional y de promoción social que desarrollen acciones dirigidas a la infancia y la familia. Artículo Cuarto.- Sobre la representación de las Instituciones participantes: a. Las instituciones públicas participantes están representas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia, quien puede delegar esa representación en otro funcionario. b. Las instituciones privadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede delegar esta representación en otra persona. c. Las organizaciones sociales están representadas por el Presidente de su Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad en otro dirigente, de acuerdo a sus estatutos. La representación que ejercen los miembros de las instituciones que participan en el COMUDENA es a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden también su condición de miembros del COMUDENA, así como las responsabilidades que tuvieron en la Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. TITULO III LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Quinto.- La Asamblea general es presidida por el Alcalde o su representante. Es una instancia de deliberación y consulta, se reúne ordinariamente tres veces al año. El quórum para las sesiones de la Asamblea es la mitad más uno de los integrantes del COMUDENA. Artículo Sexto.- Funciones de la Asamblea General: a. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del COMUDENA que se constituye en el Plan Local de Acción por la Infancia. b. Elegir a los delegados ante la Junta Directiva. c. Evaluar el Informe anual de la Junta Directiva. d. Aprobar el Reglamento del COMUDENA y sus Modi fi catorias. Los acuerdos de la Asamblea General deben ser tomados por consenso, sin embargo, a falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de los votos de las instituciones participantes. Artículo Sétimo.- La Junta Directiva.- La Junta Directiva es una instancia permanente de coordinación. Es presidida por el Alcalde o su representante. Se reúne ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, a solicitud del Alcalde o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo Octavo.- Integrantes de la Junta Directiva: a. El Alcalde o su representante quien actúa como presidente. b. Ocho delegados elegidos en Asamblea que representen a las instituciones públicas, privadas, a las organizaciones sociales y de niños, adolescentes y jóvenes del distrito de Lurín c. El Responsable de la DEMUNA, quien actúa como Secretario Técnico. Artículo Noveno.- Elección de los integrantes de la Junta Directiva: a. Los integrantes se eligen en Asamblea General. b. El plazo de la elección es por un año que coincidirá con el inicio y fi n del ejercicio fi scal. c. Ante la renuncia o impedimento de uno de los integrantes, será reemplazado por acuerdo de Junta Directiva con cargo a dar cuenta en la Asamblea General. Artículo Décimo.- Funciones de la Junta Directiva: a. Elaboración del Plan de Trabajo del COMUDENA. b. Conformar equipos de Trabajo que se requieran para el desarrollo de las actividades del COMUDENA. c. Realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos y plan de trabajo.