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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366312 - El año 2006 descuento del 50% del monto insoluto – casa habitación y comercio menor, y condonación del 100% de intereses. - El año 2007 descuento del 30% del monto insoluto – casa habitación y comercio menor, y condonación del 100% de intereses. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán al bene fi cio establecido en esta Ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Resulta aplicable, además, la exoneración del pago de las costas y gastos procesales que hubiere generado. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Bene fi cio desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Marzo del año en curso. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DEL FRACCIONAMIENTO Los Contribuyentes podrán fraccionar solo deudas tributarias, otorgando una cuota inicial del 30% de la deuda con bene fi cio, con un máximo de 6 cuotas. En caso del incumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas se perderá el bene fi cio otorgado en la presente ordenanza y se procederá a la cancelación total de la deuda y se procederá a la cobranza coactiva. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de esta Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES. Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga del presente bene fi cio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 162008-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Otorgan beneficio para el pago de deudas pendientes por multas electrónicas y/o papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, a los DD.AA N° 026-96 y 015-99 e infracciones al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros ORDENANZA N° 000003 Callao, 31 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesión fecha 31 de enero de 2008; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPALCONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo10º inciso 2, señala que es atribución de los regidores formular pedidos y mociones de orden del día; asimismo, el artículo 73º inciso 2, numeral 2.2. señala que las municipalidades tienen competencia exclusiva y compartida en las materias de tránsito, circulación y transporte público; Que, es necesario emitir una Ordenanza Municipal, que otorgue bene fi cios a favor de los obligados al pago de deudas pendientes por detección de multas electrónicas y/o papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Decretos de Alcaldia Nºs. 026-96 y 015-99, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2004 e infracciones al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2002, para plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta inmediatamente de presentada la solicitud respectiva; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 000018 teniendo como antecedentes el Informe N° 001-2008-MPC-GGTU-GTT-GECT, emitido por la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, el Informe N° 0001-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia General de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales se pronuncian por la procedencia de su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, conferidas al Concejo Provincial del Callao, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS OBLIGADOS AL PAGO DE DEUDAS DERIVADAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO NACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS, ASÍ COMO LAS INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS DECRETOS DE ALCALDÍA NºS. 026-96 Y 015-99; PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE PLANTEAR Y OBTENER LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA INSOLUTA, INMEDIATAMENTE DE PRESENTADA LA SOLICITUD RESPECTIVA. Artículo 1º. OBJETIVOS Otórgase en la Provincia Constitucional del Callao, el bene fi cio a favor de los obligados al pago de deudas pendientes por detección de multas electrónicas y/o papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Decretos de Alcaldia Nºs. 026-96 y 015-99, impuestas hasta el 31de diciembre de 2004 e infracciones al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2002, para plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta inmediatamente de presentada la solicitud respectiva. Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las deudas susceptibles de acogerse al bene fi cio de atención de solicitudes de prescripción de manera inmediata, serán aquellas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como aquellas que se encuentren en la vía ordinaria y proceso de reclamación, independientemente del estado en que se encuentren las mismas.