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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366309 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) podrán presentar la Declaración Jurada hasta el 29 de febrero del 2008. b) Los contribuyentes o responsables no comprendidos en el literal a) podrán presentar la Declaración Jurada hasta el 31 de mayo del 2008, por sectores tributarios de acuerdo al siguiente cronograma: b.1. Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores 04, 09, 12, 15 16, 17 y 18, Hasta el 31 de Marzo del 2008. (Ver Plano adjunto). Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, Hasta el 30 de Abril del 2008. (Ver plano adjunto). b.2. Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 13 y 14, Hasta el 31 de Mayo del 2008. (Ver plano adjunto). Los contribuyentes que tuvieran más de un predio y éstos se encuentren ubicados en sectores de distinto vencimiento presentarán la declaración Jurada hasta la fecha de vencimiento del predio ubicado en el sector de vencimiento más reciente. c) Los contribuyentes que no hubieran determinado el valor del autovalúo 2007 presentarán la Declaración Jurada en el plazo previsto en literal a) del presente artículo. Artículo Tercero: Establecer el vencimiento de los Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primera cuota, el último día hábil establecido para el pago del Impuesto Predial. a.1. Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores 04, 09, 12, 15 16, 17 y 18, Hasta el 31 de Marzo del 2008. (Ver Plano adjunto). Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, Hasta el 30 de Abril del 2008. (Ver plano adjunto).a.2. Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 13 y 14, Hasta el 31 de Mayo del 2008. (Ver plano adjunto). b) Segunda cuota, 30 de Junio del 2008.c) Tercera cuota, 31 de julio del 2008.d) Cuarta cuota, 30 de septiembre del 2008.e) Quinta cuota, 31 de octubre del 2008f) Sexta cuota, 31 de diciembre del 2008 Los contribuyentes que tuvieran más de un predio y éstos se encuentren ubicados en sectores de distinto vencimiento pagarán los arbitrios hasta la fecha de vencimiento del sector con vencimiento más reciente. Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, sus subgerencias dependientes, Unidad de Informática, O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia el cumplimiento del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES: Primero: Aquellos obligados que no cumplan con presentar la declaración Jurada del Impuesto Predial serán sancionados conforme a lo establecido por el TUO DEL Código Tributario D.S. 135-99-EF y modi fi catorias. Segundo: Para la correcta aplicación de la sectorización tributaria a que hace referencia el artículo primero y el inciso b) del artículo segundo del presente decreto se considerará el plano sectorial del anexo I del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los cuatro días del mes de Febrero del dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL