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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366304 Ratifican la Res. Nº 684/07-MDLCH RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 008/08-MDLCH EXP.REG.Nº 4242-2005 + Ref. PEDRO JOSE CEBRIAN UBAQUI Y OTRA Chosica, 11 de enero de 2008 Visto el recurso del expediente Nº 4242-05 de fecha 3 de octubre de 2007, organizado por don Pedro José Cebrian Ubaqui y otra, expresa que la Municipalidad Metropolitana de Lima no rati fi có la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH, de 22 de agosto de 2007, que aprobó el proyecto de Habilitación Urbana del terreno constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima con el argumento de que en dicha lotiazación no ha sido considerado el aporte en dinero por “Recreación Pública”, señalando que por ese concepto ha redimido en dinero tal como aparece en el recibo Nº 200040057. CONSIDERANDO:Que, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07- MDL de 22 de agosto de 2007, se aprueba de conformidad con los planos signados con el Nº 09a-2007-HU-SGT-GODU-MDLCH, Nº 09b-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09c-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09d-2007-HU-GODU-MDLCH y Nº 09e-2007-HU-GODU-MDLCH, el proyecto de Habilitación Urbana para los usos Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 10,540.93 m² (Diez mil quinientos cuarenta metros cuadrados con noventitrés decímetros cuadrados), constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución Nº 311-2007-MML-GDU- SPHU de fecha 19 de setiembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima resolvió “Establecer la No Conformidad” de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH de fecha 22 de agosto de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, indicando que se “Incumple con los Planes Urbanos respecto a los aportes reglamentarios”, señalando que “no levanta la única observación que dio mérito a la Resolución Nº 115-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de agosto de 2006”, que resolvió “No Rati fi car la Resolución de Gerencia Municipal Nº 311/2006-MDL y su recti fi catoria Resolución de Gerencia Municipal Nº 866/06-MDL, por incumplir los Planes Urbanos respecto a los aportes reglamentarios por cuanto no ha cumplido con dejar, en terreno el aporte para Recreación Pública de 1,054.09 m2, tal como lo dispone la normatividad vigente.” Que, la Gerencia de Obras Privadas mediante su Memorándum Nº 03-08-FMA-GOPRI-MDLCH e Informe Nº 01-2008-HHN-GORPI-MDLCH, sobre lo expuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima que no dio conformidad a la precitada resolución de esta institución edil por “no haberse otorgado el aporte a Recreación Pública”, expresa que no es exacto ni coherente con lo resuelto en esta corporación precisando que el administrado pagó sus derechos de dé fi cit de aportes de conformidad a lo señalado por la Ordenanza Nº 292 MML; por lo que, opina se RATIFIQUE la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH. Que, mediante Peritaje Nº 06-05-JV-SGT-GODU/MDL se valorizó el aporte por Recreación Pública (10%, el cual fue cancelado en su totalidad por el señor Pedro José Cebrian Ubaqui, conforme se puede apreciar del reporte de fojas 270. Con la conformidad de la Gerencias de Obras Privadas y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones delegadas por la R.A.Nº 116-06/MDLCH, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20º , inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Primero.- Rati fi car en todos sus extremos la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH, de fecha 22 de agosto de 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Segundo.- Remitir copia certi fi cada de los presentes actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes legales respectivos. Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Obras Privadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 161775-2 MUNICIPALIDAD DE LURIN Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente COMUDENA ORDENANZA MUNICIPAL N° 171 /ML Lurín, 11 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 09.01.08., el Informe Nº 105-2007- DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente del distrito de Lurín CONSIDERANDO:Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, donde establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso 2.6 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, asimismo el inciso 3.1 del citado articulo, establece entre las funciones compartidas de las municipalidades distritales, en difundir y promover los derechos de los niños y del adolescente, la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios de participación en el nivel de instancias municipales; Que, el objeto del Comité Municipal por los derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto unánime de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMUDENA Artículo Primero.- CRÉASE a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y de mecanismo permanente de participación vecinal y de coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en