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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366314 autonomía y evitando cualquier injerencia que pueda in fl uir en sus decisiones en el marco del respeto de los derechos humanos. Así mismo deben asesorar a los vecinos, a las organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos; Que, en el Art. 3 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el Art. 48 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de tomas de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; así mismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental; Que, el Art. 49 de la Ley No. 28611, establece que las entidades públicas, entre ellas las municipalidades, promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental en diversos procesos, estableciendo en particular, mecanismos en procesos tales como: elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión municipal, así como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública e inversión privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales; y en el seguimiento, control, y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales; Que, el Art. 50 de la Ley No. 28611, señala como obligaciones de las entidades públicas, entre otras, en materia de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental; velar para que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana en las materias a su cargo; Que, de conformidad con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local y como tales gozan de autonomía política, económica y administrativa para el libre ejercicio de sus decisiones, dentro de un cierto ámbito de competencias, establecidas por la propia Constitución y las leyes. En ejercicio de esa autonomía y de las competencias conferidas a las municipalidades éstas pueden dictar ordenanzas que regulen las formas especí fi cas de participación de los vecinos en sus jurisdicciones. En consideración a lo expuesto, la Municipalidad Provincial de Candarave, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros aprueban la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE Artículo 1.- Créase mediante la presente ordenanza la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de todos los pueblos de la Provincia de Candarave. Artículo 2.- La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinión de la ciudadanía respecto a los asuntos de interés público, tales como los relativos a la plani fi cación del desarrollo, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a las normas especí fi cas de la materia. Artículo 3.- Procederá la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante acuerdo de Concejo y con el voto favorable de no menos al 50% de sus miembros. Artículo 4.- Dentro de los 10 días hábiles de tomado el acuerdo de Concejo, el Alcalde convocará a la consulta vecinal. Vencido el plazo el 20 % de los regidores podrán realizar la convocatoria.Artículo 5.- La materia y la modalidad de la consulta serán de fi nidas por acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 6.- Para la realización de la Consulta Vecinal la municipalidad podrá solicitar la colaboración de los organismos electorales de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompañamiento de procesos electorales, y de observadores nacionales e internacionales, que a fi rmen la objetividad y la transparencia del proceso. Artículo 7.- Los acuerdos de Concejo relativos a la consulta popular deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación a nivel regional. Artículo 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Estado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARIO G. COPA CONDEAlcalde 161702-1 Modifican Acuerdo N° 001-2008-MPC referente a la realización de Consulta Vecinal ACUERDO MUNICIPAL Nº 002-2008-MPC Candarave, 5 de febrero del 2008VISTO: La comunicación de Acuerdo de Concejo Municipal de sesión extraordinaria de fecha 4 de febrero del año en curso ,sobre modi fi cación del acuerdo Municipal Nro.001- 2008-MPC, de fecha 16 de enero del 2008 referente a la consulta vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de nuestra Carta Magna precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su estructura orgánica lo conforma el concejo municipal como órgano normativo y fi scalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, l existir concesiones mineras que pretenden instalarse en las cabeceras de las subcuencas Callazas, Salado y Tacalaya competencia de la cuenca locumba en tierras de los pueblos y comunidades campesinas de nuestra Provincia es necesario evitar impactos ambientales, reducción de caudales de agua de riego, daños a nuestros cultivos, atentados contra la salud y vida de nuestra población entre otros resultados negativo asimismo con fl ictos innecesarios en salvaguarda Y DEFENSA DE LA VIDA, EL AGUA Y MEDIO AMBIENTE. Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 001-A/MPC de fecha 14 de Enero del 2008 se determina realizar consulta vecinal en los temas inherentes al interés de los pueblos de la provincia de Candarave y en su Artículo Primero; APROBAR la realización de una CONSULTA VECINAL a los pobladores (as) de los pueblos de la provincia de Candarave, en este caso se consignan la expresión de opinión y participación ciudadana y en su Artículo Segundo; que la consulta tiene como objeto recoger opinión de la ciudadanía respecto a los asuntos de interés público tales como la plani fi cación y el desarrollo. Seguridad y Medio Ambiente en este caso el Acuerdo Municipal Nro.001-2008-MPC de fecha 16 de enero del 2008 indica respecto al desarrollo de la actividad económica minera, para lo cual el ciudadano (a), deberá acudir a la mesa de sufragio a responder a fi rmativa o negativamente a las preguntas ¿Esta Ud. de acuerdo con la instalación de empresas mineras en los pueblos y comunidades de la Provincia de Candarave?, ¿Esta Ud. de acuerdo con los daños y contaminación ambiental que ocasionan las empresas mineras instaladas actualmente en nuestra Provincia y pueblos vecinos?.