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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366306 d. Designar al reemplazante en Junta Directiva con cargo a dar cuenta en Asamblea General. e. Elaborar el Registro de los integrantes del COMUDENA, Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Consultiva. Artículo Décimo Primero.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Presidir las Sesiones. b. Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos y sugerencias que formule la Asamblea General y la Junta Directiva del COMUDENA. c. Promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones vecinales y de los niños, niñas, y adolescentes. d. Proponer al Concejo Municipal la regularización de las funciones del COMUDENA. e. Designara los funcionarios que realizaran la labor de apoyo al COMUDENA. Artículo Décimo Segundo.- Funciones de la Secretaria Técnica.- El Jefe de la DEMUNA ese el encargado de la Secretaria Técnica del COMUDENA. Sus funciones son: a. Convocara las Sesiones de la Junta Directiva. b. Proponer el tratamiento de temas de niñez, adolescencia y familia al COMUDENA. c. Establecer los mecanismos de enlace y coordinación entre las instituciones que integran el COMUDENA y la Municipalidad de Lurín. d. Desarrollar las coordinaciones institucionales necesarias para el cumplimiento del Plan Local por la Infancia. f. Llevar la Actas del COMUDENA en las reuniones de la Junta Directiva y en la Asamblea General. Artículo Décimo Tercero.- Comisión de apoyo.- La Junta Directiva del COMUDENA invitara a las Entidades Empresariales, medios de comunicación, organismos e instituciones y la Defensoría del Pueblo a colaborar con los objetivos del Plan Local de Infancia. Artículo Décimo Cuarto.- Los Recursos.- Por tratarse de una instancia de coordinación y plani fi cación, el COMUDENA no manejara presupuesto propio. Sin embargo, si la Asamblea y/o Junta Directiva acuerdan realizar actividades que impliquen la ejecución de un gasto, aprobara también la forma de fi nanciarlo. Por acuerdo de la Junta Directiva, también se podrá elaborar proyectos para gestionar cooperación externa, donaciones y otras formas de gestión de recursos, los cuales se someterán a los procedimientos legales correspondientes, debiéndose presentar a la Asamblea informes detallados de ingresos y gastos. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Las disposiciones no señaladas en el presente reglamento serán resueltas por la Junta Directiva del COMUDENA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La primera Junta Directiva electa por la Asamblea General, tendrá una duración hasta el término del ejercicio fi scal del año 2008. 162460-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban derechos de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, determinación de impuesto mínimo y cronogramas de vencimiento ORDENANZA Nº 164 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMACPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04.02.08, el Informe Nº 261-2007-GRDEL-MDR de fecha 20.12.07 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 596-2007-OAJ/MDR de fecha 21.12.07 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; respecto del Proyecto de Ordenanza por la que se aprueba la presentación de la Declaración Jurada, Determinación del Impuesto Predial Mínimo, Cronograma de Vencimientos y Derecho de Emisión del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2008 en la jurisdicción del distrito del Rímac; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Art. 14º, literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, es necesario presentar una declaración jurada en el año 2008 a fi n de actualizar la base de datos de la Municipalidad del Rímac, toda vez que la última declaración jurada fue realizada en el año 1999; Que, el Art. 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modi fi catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, reglamento o resolución de superintendencia o norma de rango similar, el cual podrá constituir la base para la determinación de la Obligación Tributaria; Que, el Art. 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone, que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo; Que, el Art. 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, mediante Informe Nº 596-2007-OAJ/MDR de fecha 21.12.07, la O fi cina de Asuntos Jurídicos da conformidad a la presente Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley; Que, mediante Informe Nº 261-2007-GRDEL-MDR de fecha 20.12.07, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local da la conformidad a la presente Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA SE APRUEBA LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL MÍNIMO, CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS Y DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Aprobar la Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el ejercicio