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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366313 Artículo 3º. FORMATO ÚNICO PARA LA PRESCRIPCIÓN Autorízase la utilización de los formatos aprobados por Ordenanza Municipal N°0018 del 15 de marzo de 2007, debiendo asignarle la Gerencia de Transporte y Tránsito la numeración correlativa, correspondiente. Artículo 4º. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Adicionalmente al llenado de la solicitud señalada en el artículo precedente, el administrado deberá adjuntar copia de su documento de identidad o poder simple de representación si fuere el caso, pagando únicamente el gasto administrativo ascendente a la suma de S/. 29.90, así como las costas procesales generadas con reducción del 70%, si la cobranza se encontrase por la vía coactiva, sin el pago por derecho de carpeta. Artículo 5º. DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados a cuenta de las deudas generadas por papeletas de infracción a los dispositivos antes referidos, antes o estando en vigencia de la presente norma son válidos, y no generarán derecho a devolución ni compensación. Artículo 6º. DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento al bene fi cio que se otorga en la presente, implicará el desistimiento de los recursos administrativos, reclamos de improcedencia, descargos y/o reclamación en trámite; disponiéndose el archivamiento de fi nitivo correspondiente. Las impugnaciones que se presenten con posterioridad al acogimiento de los bene fi cios ya establecidos , serán declaradas improcedentes. Artículo 7º. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Autorízase a la Gerencia de Transporte y Tránsito para que durante la vigencia de la presente Ordenanza, recepcione las solicitudes de prescripción que se generen en aplicación del presente bene fi cio. Artículo 8º. PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia , al día siguiente de su publicación, hasta el 31 de julio del presente año. Artículo 9º. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza Municipal, dictando las normas complementarias para su correcta aplicación. Artículo 10º. GERENCIAS RESPONSABLES Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano, en coordinación con las Gerencias a su cargo y a la Gerencia General de Administración, Gerencia de Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la publicidad y difusión respectiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 162188-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de la provincia de Candarave ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008-MPC/A Candarave, 14 de enero del 2008EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE VISTO:En sesión Ordinaria de Concejo del lunes 14 de Enero del 2008, según el proveído de Alcaldía, que adjunta el informe Nro. 001-2008-MPC/A, que propone al pleno del Concejo el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones municipales. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 23 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el Perú, establece en sus artículos 6 y 15.2 la obligación de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle directamente; Que, el Art. 2 de la Constitución Política del Perú, en sus incisos 4) y 7), reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación, estableciendo incluso, que es un deber y a la vez un derecho, la participación de los vecinos en el gobierno municipal de su jurisdicción, siendo nulo todo acto que prohíba o limite dicho ejercicio; Que, el Art. 3 de la Constitución Política del Perú, consagra el principio de progresividad de los derechos humanos, posibilitando que un estado democrático no pueda restringir el ejercicio de los derechos, sino por el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participación y control ciudadano, respecto al ejercicio del derecho a la participación política; Que, el Art. 170 de la Constitución Política del Perú reconoce la existencia de la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana, cuando establece como funciones básicas del sistema electoral peruano, el planeamiento y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; Que, el Art. 2 de la Ley No. 26300 de los derecho de participación y control ciudadano, consigna entre los mecanismos de participación de los ciudadanos, los establecidos en el ámbito de los gobiernos municipales y regionales, reglamentan lo referente a los gobiernos locales y regionales. Que, el Art. I del Título Preliminar de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales, son canales inmediatos de autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo atribución del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal, la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación, aprobando con ello, los espacios de concertación y participación vecinal; Que, así mismo el Art. 73 de la Ley 27972 en sus numerales 3.3 y 5.1 y en su Art. 111, consignan entre las competencias especí fi cas en materia municipal, la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Así mismo establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos de conformidad con la Constitución y con la respectiva Ley de la materia; Que, el Art. 144 de la Ley 27972, señala que para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su