Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º. FORMATO UNICO PARA LA PRESCRIPCION Autorizase la utilizacion de los formatos aprobados por Ordenanza Municipal N°0018 del 15 de marzo de 2007, debiendo asignarle la Gerencia de Transporte y MORDAZA la numeracion correlativa, correspondiente. Articulo 4º. REQUISITOS DE MORDAZA PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION Adicionalmente al llenado de la solicitud senalada en el articulo precedente, el administrado debera adjuntar MORDAZA de su documento de identidad o poder simple de representacion si fuere el caso, pagando unicamente el gasto administrativo ascendente a la suma de S/. 29.90, asi como las costas procesales generadas con reduccion del 70%, si la cobranza se encontrase por la via coactiva, sin el pago por derecho de carpeta. Articulo 5º. DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados a cuenta de las deudas generadas por papeletas de infraccion a los dispositivos MORDAZA referidos, MORDAZA o estando en vigencia de la presente MORDAZA son validos, y no generaran derecho a devolucion ni compensacion. Articulo 6º. DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento al beneficio que se otorga en la presente, implicara el desistimiento de los recursos administrativos, reclamos de improcedencia, descargos y/o reclamacion en tramite; disponiendose el archivamiento definitivo correspondiente. Las impugnaciones que se presenten con posterioridad al acogimiento de los beneficios ya establecidos , seran declaradas improcedentes. Articulo 7º. LUGAR DE MORDAZA DE LA SOLICITUD Autorizase a la Gerencia de Transporte y MORDAZA para que durante la vigencia de la presente Ordenanza, recepcione las solicitudes de prescripcion que se generen en aplicacion del presente beneficio. Articulo 8º. PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia , al dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo 9º. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultase al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente Ordenanza Municipal, dictando las normas complementarias para su correcta aplicacion. Articulo 10º. GERENCIAS RESPONSABLES Encargase a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, en coordinacion con las Gerencias a su cargo y a la Gerencia General de Administracion, Gerencia de Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la publicidad y difusion respectiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 162188-1

EL SENOR MORDAZA DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo del lunes 14 de Enero del 2008, segun el proveido de Alcaldia, que adjunta el informe Nro. 001-2008-MPC/A, que propone al pleno del Concejo el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como mecanismo de participacion ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones municipales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Art. 23 de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, los ciudadanos tienen derecho a participar en la direccion de los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Que, el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, suscrito por el Peru, establece en sus articulos 6 y 15.2 la obligacion de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle directamente; Que, el Art. 2 de la Constitucion Politica del Peru, en sus incisos 4) y 7), reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la MORDAZA de opinion y expresion y el derecho a la participacion, estableciendo incluso, que es un deber y a la vez un derecho, la participacion de los vecinos en el gobierno municipal de su jurisdiccion, siendo nulo todo acto que prohiba o limite dicho ejercicio; Que, el Art. 3 de la Constitucion Politica del Peru, consagra el MORDAZA de progresividad de los derechos humanos, posibilitando que un estado democratico no pueda restringir el ejercicio de los derechos, sino por el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participacion y control ciudadano, respecto al ejercicio del derecho a la participacion politica; Que, el Art. 170 de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia de la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana, cuando establece como funciones basicas del sistema electoral peruano, el planeamiento y la ejecucion de los procesos electorales o de referendum u otras consultas populares; Que, el Art. 2 de la Ley No. 26300 de los derecho de participacion y control ciudadano, consigna entre los mecanismos de participacion de los ciudadanos, los establecidos en el ambito de los gobiernos municipales y regionales, reglamentan lo referente a los gobiernos locales y regionales. Que, el Art. I del Titulo Preliminar de la Ley No. 27972 Organica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales, son MORDAZA inmediatos de autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo atribucion del MORDAZA, la de proponer al Concejo Municipal, la aprobacion de normas que garanticen una efectiva participacion, aprobando con ello, los espacios de concertacion y participacion vecinal; Que, asi mismo el Art. 73 de la Ley 27972 en sus numerales 3.3 y 5.1 y en su Art. 111, consignan entre las competencias especificas en materia municipal, la de promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local. Asi mismo establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y del gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos de conformidad con la Constitucion y con la respectiva Ley de la materia; Que, el Art. 144 de la Ley 27972, senala que para efectos de la participacion vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE
Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito de la provincia de Candarave
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008-MPC/A Candarave, 14 de enero del 2008

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