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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366308 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA POR LA CUAL SE OTORGA BENEFICIOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENZAGO 2008. Artículo Primero.-: FINALIDAD: La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Rímac y tiene por fi nalidad otorgar un bene fi cio extraordinario a los contribuyentes que cumplan con el pago al contado, de sus arbitrios de Limpieza Pública, Parques y jardines y Serenazgo 2008. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Aquellos contribuyentes, cuyo uso del predio sea casa - habitación, que cumplan con pagar al contado los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2008, hasta los plazos establecidos para el pago de la primera cuota tendrán los siguientes descuentos: a) 25% del monto insoluto, si es que no poseen deudas por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al 2008. b) 15% del monto insoluto, si mantienen deudas pendientes de pago por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al 2008. Aquellos contribuyentes, cuyo uso del predio sea distinto a casa - habitación, que cumplan con pagar al contado los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2008, hasta los plazos establecidos para el pago de la primera cuota tendrán los siguientes descuentos: a) 15% del monto insoluto, si es que no poseen deudas por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al 2008. b) 10% del monto insoluto, si mantienen deudas pendientes de pago por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al 2008. Asimismo, el acogimiento al presente bene fi cio podrá efectuarse de manera independiente por cada arbitrio y por cada predio. DISPOSICIONES FINALES: Primero: FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Unidad de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, y otras dependencias que correspondan el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de sus alcances. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en el Palacio Municipal a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 161721-1Aprueban y regulan la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Plano de Sectores Tributarios y el Cronograma de Pago de Arbitrios 2008 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2008-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC: VISTO; El Informe Nº 012-2008-GRDEL-MDR, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 040-2008-OAJ-MDR de la O fi cina de Asuntos jurídicos por el que se propone aprobar y regular la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Plano de Sectores Tributarios y el Cronograma de Pago de Arbitrios 2008 en la jurisdicción del Distrito del Rímac. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el Art. 14º, literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el ultimo día hábil del mes de Febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Que, es necesario presentar una declaración jurada en el año 2008 a fi n de actualizar la base de datos de la Municipalidad del Rímac, toda vez que la última declaración jurada fue realizada en el año 1999. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 164-MDR faculta al señor alcalde para establecer mediante Decreto de Alcaldía los sectores tributarios, el cronograma de vencimientos de la declaración jurada y el pago del impuesto predial, y arbitrios por sector tributario. Que, el Art. 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF y sus modi fi catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, reglamento o resolución de superintendencia o norma de rango similar, el cual podrá constituir la base para la determinación de la Obligación Tributaria. Que, a mérito del Informe Legal Nº 040-2008-OAJ- MDR, la O fi cina de Asuntos Jurídicos da conformidad al presente Decreto de Alcaldía por encontrarse de acuerdo a Ley. Que, a mérito del Informe Técnico Nº. 12-2008- GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local se da la conformidad al presente Decreto de Alcaldía por encontrarse de acuerdo a Ley. De conformidad a lo dispuesto por los incisos 1) y 4) del Artículo 20º y por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972. DECRETA: APROBAR Y REGULAR LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL PLANO DE SECTORES TRIBUTARIOS Y EL CRONOGRAMA DE PAGO DE ARBITRIOS 2008 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RIMAC. Artículo Primero.- Aprobar el plano de límites o linderos de los sectores tributarios para el distrito del Rímac que forma parte del anexo I del presente decreto. Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de la siguiente manera: a) Los contribuyentes o responsables cuyo valor del autovalúo 2007 sea superior o igual a S/. 200,000.00