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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366311 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Precisan que lo consignado en el Cuarto Considerando y Artículo Primero del D.A. Nº 020-2007/MDSMP , en la parte que consigna “Procedimiento Nº 62”, está referido al Procedimiento Nº 67 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008/MDSMP San Martín de Porres, 23 de enero del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Proveído Nº 161-2008-GM/MDSMP de fecha 21.ENERO.2008 de la Gerencia Municipal, sobre precisión del Decreto de Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 03.ENERO.2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 021-2007/ MDSMP que reduce el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, adecuándose a los alcances y criterios de la Ley Nº 29060; Que, con fecha 05.ENERO.2008 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 020- 2007/MDSMP que establece la reducción de los montos de los derechos establecidos en el Procedimiento Nº. 62 del TUPA institucional, por un plazo de 15 días; Que, el Cuarto Considerando y Artículo Primero del Decreto de Alcaldía referido en el Considerando que antecede señala al “Procedimiento Nº. 62 ” que ya no aparece como tal en el Decreto de Alcaldía Nº 021-2007/MDSMP que lo ha fusionado y se consigna como Procedimiento Nº 67 “Autorización y conformidad de obra para redes domiciliarias y redes complementarias de otras instalaciones”; lo que es necesario precisar; De conformidad con los artículos 20º, Inc. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – 0rgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Único.- PRECISAR que lo consignado en el Cuarto Considerando y Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP, en la parte que consigna “Procedimiento Nº. 62” está referido al Procedimiento Nº 67 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Entidad, adecuado por Decreto de Alcaldía Nº 021-2007/MDSMP, respetándose los requisitos y montos de derechos establecidos mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 162626-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio de regularización tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 00002-2008/MDSA Santa Anita, 28 de enero del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley. Que, de la misma forma el Artículo 41º del acotado dispositivo legal dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Santa Anita establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligaciones tributarias en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente ORDENANZA: ESTABLÉZCASE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un benefi cio para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, responsables y/o infractores del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes, para aquellos contribuyentes cuyos predios tengan el uso de casa habitación y comercio menor, generados hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes bene fi cios: Multas Tributarias: Condonación del 100% del monto de las multas tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las multas administrativas correspondiente a casa habitación y comercio, impuestas hasta el 31 de diciembre del 2007, respecto a las infracciones establecidas en el RAS – Régimen de Aplicaciones y Sanciones. Siempre que el infractor subsane o regularicen la infracción incurrida, durante la vigencia de la presente Ordenanza, Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes. Arbitrios Municipales:En el caso de los arbitrios municipales se aplicarán los siguientes bene fi cios: - El año 2004 descuento del 20% del monto insoluto – casa habitación y comercio menor, y condonación del 100% de intereses. - El año 2005 descuento del 20% del monto insoluto – casa habitación y comercio menor, y condonación del 100% de intereses.