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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366445 Que, en tal virtud, mediante Ofi cio Nº 163-2008- AG-UCAD-Nº 002-ACD/CEN de fecha 24 de enero del 2008, el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización, remite la propuesta de designación de un representante titular y uno alterno del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a CARMEN DELIA SÁNCHEZ PISCO y a CARLOS IZAGUIRRE JACINTO, como miembros titular y alterno, respectivamente, de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales creada por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, en representación del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 163265-2 Constituyen Grupo de Trabajo Ministerial encargado de las actividades de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2008-AG Lima, 11 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29158 de fecha 20 de diciembre de 2007 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización; Que, el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública tiene por función la de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública; Que, conforme a la estrategia de implementación de la LOPE, es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo Ministerial que tendrá como función principal asumir las acciones de implementación de la LOPE dentro de su ámbito respectivo; Que, mediante Hoja de Envio Nº 2630, la Secretaría General hace de conocimiento que el Grupo de Trabajo Ministerial encargado de implementar la LOPE en el Ministerio de Agricultura, estará conformado por el Secretario General, un representante del Despacho Viceministerial, el Director General de la Dirección General de Planifi cación Agraria y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, en consecuencia, es necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial que formalice la creación del citado Grupo de Trabajo Ministerial, a fi n que puedan ser convocados para efectivizar las actividades de implementación de la LOPE en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Grupo de Trabajo Ministerial LOPE - MINAG Constituir el Grupo de Trabajo Ministerial del Ministerio de Agricultura encargado de las actividades de implementación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE. Artículo 2º.- De los integrantes El citado Grupo de Trabajo Ministerial está conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes cargos: - El Secretario General del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. - Un representante del Despacho Viceministerial.- El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria. - La Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Mediante Ofi cio dirigido al Ministro de Agricultura, el Viceministro de Agricultura designará al funcionario que integrará el Grupo de Trabajo Ministerial en representación del Despacho Viceministerial. Artículo 3º.- De las actividades El Grupo de Trabajo Ministerial cumplirá las siguientes actividades: a) Revisar y evaluar las implicancias de la LOPE en el Ministerio de Agricultura; b) Revisar el Clasifi cador Funcional Programático, con el fi n de identifi car claramente las áreas programáticas en las que interviene el Ministerio de Agricultura y plantear las modifi caciones pertinentes; c) Identifi car los procedimientos administrativos esenciales del Ministerio de Agricultura y elaborar las matrices de distribución de responsabilidades entre los distintos niveles organizacionales; d) Elaborar el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura en el marco de los lineamientos generales que emitirá la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública. e) Defi nir los indicadores para cada área programática y cada proceso esencial para las unidades orgánicas del Ministerio de Agricultura. f) Formular lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio de Agricultura (formulación de políticas). g) Elaborar los proyectos de los reglamentos sectoriales que se encuentren pendientes, conforme a la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – LOPE. h) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio de Agricultura a su nueva Ley de Organización y Funciones. i) Informar periódicamente al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, de los acuerdos que se aprueben y adopten y de los informes que se formulen, en el desarrollo de sus actividades. j) Las demás que exija el proceso de implementación de la LOPE en cada Ministerio. Artículo 4º.- De la Coordinación Interministerial La coordinación interministerial del Grupo de Trabajo Ministerial con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, está a cargo del Director General de la Dirección General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Del Apoyo Administrativo Para el ejercicio de las actividades dispuestas en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Ministerial contará con la colaboración y apoyo administrativo de otros funcionarios del Ministerio de Agricultura, cuyos cargos y funciones se encuentren vinculados a las actividades que ésta desarrollará. Para tal efecto, el Presidente del Grupo de Trabajo Ministerial, podrá convocar a dichos funcionarios, solicitarles documentación, y/o citarlos a fi n que expongan