Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, aprobado mediante D.S. Nº 0572004-PCM, senala en su Art. 8º, inciso 2, numeral a), que corresponde a las municipalidades distritales asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos; Que, conforme al articulo 4º de la Ordenanza Nº 295MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos esta conformado por: 1) Los organos de ejecucion de los servicios de gestion de residuos solidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los organos de supervision, fiscalizacion y control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehiculos recolectores vehiculos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposicion final y otros lugares de disposicion final de residuos solidos especiales. Asimismo, dicho articulo senala que cada municipalidad crea dichos organos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo mas uniforme posible en toda la MORDAZA capital; Que, por su parte, el articulo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades estan obligadas a recolectar, transportar y dar la disposicion final, a los residuos solidos; Que, el MORDAZA normativo relacionado a la gestion de residuos solidos en la provincia de la MORDAZA no incluye a aquellas personas, naturales o juridicas, que se dediquen a las actividades de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos sin la debida autorizacion municipal, en consecuencia, este MORDAZA de actividades ilicitas constituyen una situacion al margen de la Ley; Que, teniendo en cuenta la preocupacion de esta Corporacion MORDAZA respecto a la proteccion del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, es necesario aprobar una MORDAZA que regule el tema de las actividades de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos sin la debida autorizacion municipal, mas aun teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de la comuna; y, De conformidad con lo establecido por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Para efectos de la presente Ordenanza, debera entenderse por: 1. Reciclaje.- Es la recuperacion o reutilizacion de residuos solidos para su transformacion en nuevos productos. 2. Recoleccion.- Es el servicio de limpieza publica, que consiste en el retiro de los residuos solidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recoleccion de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdiccion Distrital. 3. Residuo/Residuo Solido Urbano.- Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la MORDAZA, considerados por sus generadores como inutil, indeseable o desechable, que se presenta en estado solido o semi-solido. Tambien se incluye dentro de esta definicion aquel residuo proveniente de las actividades del aseo de calles, plazuelas y monumentos. 4. Segregador de Residuos Inorganicos.- Es la persona que se dedica a la recuperacion de objetos, materiales u otros residuos inorganicos de los cuales pueden obtener valor economico. 5. Segregador de Residuos Organicos.- Es la persona que se dedica a recolectar residuos organicos producto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad. 6. Gestion de Residuos Solidos.- Es el conjunto de actividades tecnicas administrativas y actividades

tecnicas operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos solidos. Adicionalmente a lo anterior, para efectos de la presente Ordenanza sera de aplicacion el glosario de terminos que como anexo forma parte de la Ordenanza Nº 295-MML. Articulo Segundo.- Prohibase en el distrito de Pueblo Libre toda actividad relacionada a la manipulacion, recoleccion, reciclaje, segregacion y/o gestion informal de residuos solidos urbanos sin la debida autorizacion expresa para ello, bajo apercibimiento de la imposicion de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 259-MPL las siguientes infracciones:
Codigo Infraccion Sancion Pecuniaria Sancion no Pecuniaria Retencion del vehiculo y decomiso de los residuos

Por reciclar, recolectar y/o transportar por la via publica residuos solidos urbanos en 06-052 vehiculos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehiculos menores o similares.) o motorizados no autorizados. Por facilitar y/o incentivar la actividad de recoleccion, reciclaje y/o segregacion 06-053 de residuos solidos urbanos a aquellas personas que no cuenten con la debida autorizacion. Por usar inmuebles, como depositos de 06-054 residuos solidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin autorizacion. Por manipular residuos solidos urbanos en 06-055 la via publica y esparcirlos en la misma.

15% UIT

50% UIT

50% UIT

Clausura Decomiso de los residuos y mobiliario

10% UIT

Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Distrital, su difusion a la Oficina de Imagen Institucional. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Deroguese cualquier MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 163182-1

Ordenanza que prohibe que locales comerciales permitan acceso a menores a paginas web, blogs o similares con contenido de violencia extrema, videojuegos violentos o con contenido sexual
ORDENANZA Nº 282-2008-MPL Pueblo Libre, 22 de enero de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con el avance de las tecnologias y la masificacion del acceso al Internet, han surgido una serie de problemas

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