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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366454 función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM, señala en su Art. 8º, inciso 2, numeral a), que corresponde a las municipalidades distritales asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295- MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fi scalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehículos recolectores vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposición fi nal y otros lugares de disposición fi nal de residuos sólidos especiales. Asimismo, dicho artículo señala que cada municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital; Que, por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición fi nal, a los residuos sólidos; Que, el marco normativo relacionado a la gestión de residuos sólidos en la provincia de la Lima no incluye a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, en consecuencia, este tipo de actividades ilícitas constituyen una situación al margen de la Ley; Que, teniendo en cuenta la preocupación de esta Corporación Edil respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una norma que regule el tema de las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, más aún teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de la comuna; y, De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Para efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por: 1. Reciclaje.- Es la recuperación o reutilización de residuos sólidos para su transformación en nuevos productos. 2. Recolección.- Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el retiro de los residuos sólidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recolección de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdicción Distrital. 3. Residuo/Residuo Sólido Urbano.- Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro de esta defi nición aquel residuo proveniente de las actividades del aseo de calles, plazuelas y monumentos. 4. Segregador de Residuos Inorgánicos.- Es la persona que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos de los cuales pueden obtener valor económico. 5. Segregador de Residuos Orgánicos.- Es la persona que se dedica a recolectar residuos orgánicos producto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad. 6. Gestión de Residuos Sólidos.- Es el conjunto de actividades técnicas administrativas y actividades técnicas operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos. Adicionalmente a lo anterior, para efectos de la presente Ordenanza será de aplicación el glosario de términos que como anexo forma parte de la Ordenanza Nº 295-MML. Artículo Segundo.- Prohíbase en el distrito de Pueblo Libre toda actividad relacionada a la manipulación, recolección, reciclaje, segregación y/o gestión informal de residuos sólidos urbanos sin la debida autorización expresa para ello, bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 259-MPL las siguientes infracciones: Código InfracciónSanción PecuniariaSanción no Pecuniaria 06-052Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos urbanos en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares.) o motorizados no autorizados. 15% UITRetención del vehículo y decomiso de los residuos 06-053Por facilitar y/o incentivar la actividad de recolección, reciclaje y/o segregación de residuos sólidos urbanos a aquellas personas que no cuenten con la debida autorización.50% UIT 06-054Por usar inmuebles, como depósitos de residuos sólidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin autorización.50% UIT Clausura 06-055Por manipular residuos sólidos urbanos en la vía pública y esparcirlos en la misma.10% UITDecomiso de los residuos y mobiliario Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Distrital, su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 163182-1 Ordenanza que prohíbe que locales comerciales permitan acceso a menores a páginas web, blogs o similares con contenido de violencia extrema, videojuegos violentos o con contenido sexual ORDENANZA Nº 282-2008-MPL Pueblo Libre, 22 de enero de 2008POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con el avance de las tecnologías y la masifi cación del acceso al Internet, han surgido una serie de problemas