Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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b) Los edificios municipales, y en general, todos los bienes administrados, adquiridos, en posesion o sostenidos por la municipalidad. c) Los inmuebles que le transfiera el Gobierno Nacional. d) Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. Articulo 3º.- Validez del acto administrativo El defecto o la omision de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la celebracion o el otorgamiento de los actos en esta descritos, es considerado como un vicio del acto administrativo que da lugar a su nulidad de pleno derecho. CAPITULO II DEFENSA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL Articulo 4º.- Responsabilidad del Comite de Gestion El Comite de Gestion Patrimonial tiene directa y exclusivamente la responsabilidad de la administracion, cautela, conservacion, y defensa de los bienes de propiedad estatal, administrados por la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo 5º.- Defensa Judicial La Defensa judicial de los bienes de propiedad, en posesion o sostenidos por la Municipalidad, asi como otros derechos que esta hubiera adquirido, estaran a cargo del Procurador Publico municipal. Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, la Municipalidad podra recurrir a los mecanismos de resolucion extrajudicial de conflictos como la conciliacion y el arbitraje, de conformidad con la normatividad vigente. CAPITULO III EL COMITE DE GESTION PATRIMONIAL Articulo 6º.- Definicion del Comite de Gestion Patrimonial El Comite de Gestion Patrimonial es el organo de la Municipalidad Pueblo Libre encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administracion, disposicion y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la Municipalidad ejercita algun derecho real. El Comite de Gestion Patrimonial sera el encargado de conducir los procesos de arrendamiento y otros a que se refiere la presente Ordenanza; siendo que los contratos u otros instrumentos deberan ser suscritos por el Director de la Oficina de Administracion de la Municipalidad. Articulo 7º.- Conformacion del Comite de Gestion Patrimonial Mediante Resolucion de Alcaldia se conforma el Comite de Gestion Patrimonial, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. Articulo 8º.- Responsabilidades del Comite de Gestion Patrimonial El Comite Especial actua en forma colegiada y es MORDAZA en sus decisiones. Todos los miembros del Comite Especial gozan de las mismas atribuciones y facultades; asi como tambien sus integrantes son solidaria, civil, administrativamente y penalmente, responsables de su actuacion, salvo en aquellos casos en los que su opinion contraria conste registrada en el Acta de Sesion de dicho ente, salvando asi dicha responsabilidad. Articulo 9º.- Apoyo al Comite Teniendo en cuenta el volumen del patrimonio y sus recursos humanos, la Municipalidad podra dotar, de ser el caso, al Comite de Gestion Patrimonial de los recursos fisicos, humanos y tecnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio que todas las areas tecnicas de la Corporacion, prestaran asesoria continua a los miembros del Comite. Articulo 10º.- Directivas Mediante Decreto de Alcaldia se podra emitir las normas complementarias, los lineamientos generales para

el ejercicio de las atribuciones, regulaciones y obligaciones del Comite de Gestion Patrimonial, que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. CAPITULO IV ARRENDAMIENTO PREDIAL MUNICIPAL Articulo 11º.- Arrendamiento La Municipalidad esta facultada para arrendar los bienes inmuebles que esten bajo su administracion, posesion y/o sobre los cuales ejerza titularidad de conformidad con lo dispuesto en el presente sub-capitulo. Articulo 12º.- Renta El Comite de Gestion Patrimonial debera encargar la realizacion de una tasacion del valor de MORDAZA de las rentas del predio a arrendar, segun el uso para el que se le MORDAZA en arrendamiento. En ningun caso la renta por arrendamiento podra ser menor al 80% del valor de la tasacion. En caso que se declarase desierto por no haberse presentado ningun postor se efectuara una MORDAZA convocatoria y otras, siendo que el precio base se castigara en un 10% hasta la tercera vez; siendo que si a dicho momento no se ha presentado postor alguno, se debera replantear las bases del concurso. Articulo 13º.- Destino de la renta La renta devengada se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos cuyo destino es financiar el gasto corriente de la entidad. b) El 50% constituye recursos cuyo destino es financiar los proyectos de inversion de la entidad. Articulo 14º.- Plazo Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad estatal administrados por el municipio, seran de duracion determinada, y su duracion en cualquier caso no podra exceder los 10 anos. Al vencimiento del plazo, las partes podran renovarlo por un plazo no mayor al MORDAZA senalado en este articulo. Para la renovacion, se requiere de autorizacion expresa del Concejo Municipal. Articulo 15º.- Clausula de reajuste automatico En todo contrato de arrendamiento debera incluirse una clausula de reajuste automatico anual de la renta en funcion al reajuste inflacionario promediado con el valor comercial de alquiler actualizado. Articulo 16º.- Impedimento para arrendar Las siguientes personas estan impedidas para arrendar a titulo personal: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los representantes al Congreso de la Republica, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionales autonomos, hasta un ano despues de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demas funcionarios y servidores publicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas vinculadas a la Municipalidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de contrataciones o de pagos; c) El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes; d) Las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participacion superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la Contratacion; e) Las personas juridicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales MORDAZA conyuge, conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes;

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