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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366457 b) Los edifi cios municipales, y en general, todos los bienes administrados, adquiridos, en posesión o sostenidos por la municipalidad. c) Los inmuebles que le transfi era el Gobierno Nacional. d) Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. Artículo 3º.- Validez del acto administrativo El defecto o la omisión de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la celebración o el otorgamiento de los actos en ésta descritos, es considerado como un vicio del acto administrativo que da lugar a su nulidad de pleno derecho. CAPÍTULO II DEFENSA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ES TATAL Artículo 4º.- Responsabilidad del Comité de Gestión El Comité de Gestión Patrimonial tiene directa y exclusivamente la responsabilidad de la administración, cautela, conservación, y defensa de los bienes de propiedad estatal, administrados por la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 5º.- Defensa Judicial La Defensa judicial de los bienes de propiedad, en posesión o sostenidos por la Municipalidad, así como otros derechos que ésta hubiera adquirido, estarán a cargo del Procurador Público municipal. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad podrá recurrir a los mecanismos de resolución extrajudicial de confl ictos como la conciliación y el arbitraje, de conformidad con la normatividad vigente. CAPÍTULO III EL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL Artículo 6º.- Defi nición del Comité de Gestión Patrimonial El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano de la Municipalidad Pueblo Libre encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la Municipalidad ejercita algún derecho real. El Comité de Gestión Patrimonial será el encargado de conducir los procesos de arrendamiento y otros a que se refi ere la presente Ordenanza; siendo que los contratos u otros instrumentos deberán ser suscritos por el Director de la Ofi cina de Administración de la Municipalidad. Artículo 7º.- Conformación del Comité de Gestión Patrimonial Mediante Resolución de Alcaldía se conforma el Comité de Gestión Patrimonial, de acuerdo al marco legal vigente. Artículo 8º.- Responsabilidades del Comité de Gestión Patrimonial El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas atribuciones y facultades; así como también sus integrantes son solidaria, civil, administrativamente y penalmente, responsables de su actuación, salvo en aquellos casos en los que su opinión contraria conste registrada en el Acta de Sesión de dicho ente, salvando así dicha responsabilidad. Artículo 9º.- Apoyo al Comité Teniendo en cuenta el volumen del patrimonio y sus recursos humanos, la Municipalidad podrá dotar, de ser el caso, al Comité de Gestión Patrimonial de los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio que todas las áreas técnicas de la Corporación, prestarán asesoría continua a los miembros del Comité. Artículo 10º.- Directivas Mediante Decreto de Alcaldía se podrá emitir las normas complementarias, los lineamientos generales para el ejercicio de las atribuciones, regulaciones y obligaciones del Comité de Gestión Patrimonial, que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV ARRENDAMIENTO PREDIAL MUNICIPAL Artículo 11º.- Arrendamiento La Municipalidad está facultada para arrendar los bienes inmuebles que estén bajo su administración, posesión y/o sobre los cuales ejerza titularidad de conformidad con lo dispuesto en el presente sub-capítulo. Artículo 12º.- Renta El Comité de Gestión Patrimonial deberá encargar la realización de una tasación del valor de mercado de las rentas del predio a arrendar, según el uso para el que se le dará en arrendamiento. En ningún caso la renta por arrendamiento podrá ser menor al 80% del valor de la tasación. En caso que se declarase desierto por no haberse presentado ningún postor se efectuará una segunda convocatoria y otras, siendo que el precio base se castigará en un 10% hasta la tercera vez; siendo que si a dicho momento no se ha presentado postor alguno, se deberá replantear las bases del concurso. Artículo 13º.- Destino de la renta La renta devengada se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos cuyo destino es fi nanciar el gasto corriente de la entidad. b) El 50% constituye recursos cuyo destino es fi nanciar los proyectos de inversión de la entidad. Artículo 14º.- Plazo Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad estatal administrados por el municipio, serán de duración determinada, y su duración en cualquier caso no podrá exceder los 10 años. Al vencimiento del plazo, las partes podrán renovarlo por un plazo no mayor al máximo señalado en este artículo. Para la renovación, se requiere de autorización expresa del Concejo Municipal. Artículo 15º.- Cláusula de reajuste automático En todo contrato de arrendamiento deberá incluirse una cláusula de reajuste automático anual de la renta en función al reajuste infl acionario promediado con el valor comercial de alquiler actualizado. Artículo 16º.- Impedimento para arrendar Las siguientes personas están impedidas para arrendar a título personal: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas vinculadas a la Municipalidad que tengan intervención directa en la defi nición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de contrataciones o de pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refieren los literales precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refi eren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la Contratación; e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi eren los literales a) y b) precedentes;