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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366459 En el caso del arrendamiento por concurso, el otorgamiento de la Buena Pro será realizado en acto público por lo que se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en la página Web del Municipio. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En el caso del arrendamiento directo, el otorgamiento de la Buena Pro se notifi cará a través de su publicación en la página Web de la Municipalidad, en la Sede de la Municipalidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité, notifi cación que incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la Buena Pro. El otorgamiento de la Buena Pro del arrendamiento del inmueble es inimpugnable. TASACIONES Artículo 26º.- Obligación de tasar Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad deberán ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 27º.- Marco regulatorio de las tasaciones Las tasaciones de bienes inmuebles del municipio, deberán efectuarse siempre a valor comercial utilizándose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicación; y, complementariamente, las técnicas usuales de valorización. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS QUE DEBEN INCLUIRSE Artículo 28º.- Cláusulas Obligatorias a incluir en los contratos de arrendamiento El Comité de Gestión Patrimonial en los contratos de arrendamiento que suscriba con respecto a los bienes inmuebles que administra la municipalidad, bajo responsabilidad, incluirán las siguientes cláusulas referidas a: a)Garantías: La Municipalidad establecerá las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del contrato de arrendamiento; sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán establecidas en la presente norma. A falta de estipulación expresa se aplicarán las penalidades establecidas en esta Ordenanza. b)Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución deberá, resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá la misma incorporada de pleno derecho. c)Resolución por Incumplimiento: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones, que haya sido previamente observada por la Municipalidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por un funcionario del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. CAPÍTULO I DE LAS GARANTÍAS Artículo 29º.- Requisitos de las garantías El único medio de garantía que debe presentarse en un contrato de arrendamiento es la carta fi anza, la misma que debe haber sido emitida por una entidad fi nanciera autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta fi anza deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Municipalidad. Artículo 30º.- Garantía de Fiel Cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario debe entregar a la Municipalidad la garantía de fi el cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato. La referida garantía tendrá vigencia hasta la emisión del certifi cado de conformidad de recepción del inmueble arrendado, el que será emitido por el órgano Municipal pertinente. Artículo 31º.- Excepciones No se constituirán garantías de fi el cumplimiento en los contratos que por su monto de arrendamiento no superen una renta anual equivalente de 20 UIT. Artículo 32º.- Ejecución de Garantías Las garantías sólo se ejecutarán en los siguientes casos: 1) Cuando el arrendatario no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. 2) La garantía de fi el cumplimiento se ejecutará, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Municipalidad resuelve el contrato por causa imputable al arrendatario, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Municipalidad, independientemente de la cuantifi cación del daño efectivamente irrogado. 3) La garantía de fi el cumplimiento se ejecutará cuando transcurridos quince (15) días de haber sido requerido por la Municipalidad, el arrendatario no hubiera cumplido con pagar o con ejecutar la obligación a su cargo INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 33º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación. En caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Municipalidad le aplicará al arrendatario una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o del valor anual de arrendamiento comercial del inmueble. Esta penalidad será incrementada a los pagos del arrendamiento o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fi el cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto/F x Plazo en díasDonde F tendrá los siguientes valores:- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40 Tanto el monto como el plazo se refi eren, según corresponda, al contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Artículo 34º.- Otras penalidades En el contrato se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo precedente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del arrendatario. CAPÍTULO III RESOLUCIÓN DE CONTRATO Artículo 35º.- Resolución de contrato Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fi n al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato. Por igual motivo, se puede resolver en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.