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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366460 Artículo 36º.- Causales de resolución La Municipalidad podrá resolver el contrato, en los casos en que el arrendatario: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales a su cargo, pese a haber sido requerido para tal cumplimiento 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El arrendatario podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos en que la Municipalidad incumpla injustifi cadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el siguiente artículo. Artículo 37º.- Procedimiento de resolución de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a quince (15) días útiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación, la Municipalidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso menor al plazo ya detallado. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, bastando para ello la remisión de una Carta Notarial comunicando su decisión. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones, y que la resolución total pudiera afectar los intereses de la Municipalidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Artículo 38º.- Efectos de la resolución Si la parte perjudicada es la Municipalidad, ésta ejecutará las garantías que se hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el arrendatario, la Municipalidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Comité de Gestión Patrimonial. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAD REGLAMENTARIA Facúltese a la Alcaldía para que dicte las normas procedimentales y complementarias necesarias para la aplicación del presente Ordenanza. Segunda.- COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Las competencias administrativas relativas a la disposición, administración y gestión de los bienes de propiedad estatal administrados, de propiedad o en posesión del municipio, se ejercitarán de conformidad con las facultades legales que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas. Tercera.- ALCANCES NORMATIVOS Lo dispuesto en la presente Ordenanza no será de aplicación, en: 1. Cualquier modalidad de participación de la Inversión Privada.2. Otorgamiento de áreas públicas a para la realización de ferias y otras actividades similares temporales. 3. Comercio ambulatorio en vías públicas.4. Otorgamiento de áreas públicas con fi nes publicitarios. 5. Actividades Culturales en áreas públicas.6. Cualquier otro tipo de ocupación en: la vías, áreas, y otros de dominio Público, cuya actividades no tengan una duración que superen los seis meses de duración. Los señalados en los numerales 1 al 7 estarán regulados por sus propias Leyes, Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Resoluciones, Convenios y normas reguladoras. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 163182-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Reconocen a ex servidor obrero suma de dinero por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 037-2008-GA-MDLP La Perla, 6 de febrero del 2008EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: la Carta Nº 003-2008-GM-MDLP, de fecha 04 de Enero del 2008, mediante la cual la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, comunica al Sr. RODOMIRO INGA ARIRAMA, que a partir de la fecha de recepción de la carta, queda despedido por falta grave, fundamentado en los Artículos 22°, 24° letra a), 25° letra e), 31° Primer Párrafo del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de la Productividad y Competitividad Laboral; y CONSIDERANDO:Que, por Carta Nº 003-2008-GM-MDLP el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, comunica al Sr. RODOMIRO INGA ARIRAMA, que a partir de la fecha de recepción de la carta, queda despedido por falta grave, fundamentado en los Artículos 22°, 24° letra a), 25° letra e), 31° Primer Párrafo del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de la Productividad y Competitividad Laboral; Que, mediante Escrito con Registro Nº 255, de fecha 14 de Enero del 2008, la srta. Jefe de Operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Portuaria, solicita descontar y retener de las remuneraciones, gratifi caciones y otros benefi cios que le pudiera corresponder a la Carta Nº 003- 2008-GM-MDLP, de fecha 04 de Enero del 2008, mediante la cual la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, comunica al Sr. RODOMIRO INGA ARIRAMA, que a partir de la fecha de recepción de la carta, queda despedido por falta grave, fundamentado en los Artículos 22°, 24° letra a), 25° letra e), 31° Primer Párrafo del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, la suma de S/. 2,500.00 que constituye el saldo de la obligación que mantiene en dicha institución, y fundamenta señalando la Ley General de Cooperativas; Que, mediante Informe Nº 050-2008/SGP-MDLP, de fecha 22 de Enero del 2008, el Sub Gerente de Personal procede a efectuar la liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios del 17.05.1988 al 04.01 .2008 por S/. 21,598.07, liquidación por Vacaciones Truncas el importe de S/. 1,988.71 que deducido el importe de S/. 174.90 por Sistema Nacional de Pensiones y la suma de S/. 187.85 por retención