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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366456 Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la que se regula las materias de su competencia; Que, los artículos 55º, 56º y 59º de la citada Ley, referidos al patrimonio Municipal, señalan que los bienes, rentas y derechos de los bienes sobre los que las Municipalidades ostentan propiedad, constituyen su patrimonio, el mismo que administra con autonomía pudiendo asimismo ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cados en su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modifi catorias, señala que las entidades Públicas, están facultadas para arrendar los bienes de uso público o privado bajo su dominio; Que, la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, dispone que las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realicen las Municipalidades respecto de su Patrimonio se rigen por sus leyes y Ordenanzas, y supletoriamente por las normas del citado Reglamento; Que, en la actualidad no existe dispositivo legal alguno en esta Corporación Edil que regule o establezca lineamientos respecto a la posibilidad que los bienes estatales de la municipalidad puedan ser arrendados o modifi cados en su estado de posesión, lo cual requiere ser normado permitiendo que la Municipalidad optimice la administración de sus recursos, en concordancia con los principios de Transparencia, Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, Efi ciencia, Economía, Trato Justo e Igualitario, entre otros; principios que servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ordenanza y como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en los procedimientos de arrendamiento a desarrollarse; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre tiene la autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes a su cargo; Que, es necesario regular la administración actual de nuestros bienes inmuebles, de acuerdo a las nuevas exigencias de modernización administrativa, en concordancia a los fi nes sociales institucionales; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una Ordenanza que regule los procedimientos para el otorgamiento del arrendamiento de los bienes inmuebles municipales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Normas aplicables El régimen jurídico que regula el procedimiento de arrendamiento de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipalidad de Pueblo Libre, así como sus privilegios, restricciones, obligaciones, así como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confi ere el dominio, se rigen por la presente Ordenanza y las normas complementarias pertinentes. Artículo II.- Sustento de los actos de arrendamiento u otros de los bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad No podrá realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes inmuebles de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipal, sin que exista el Acuerdo de Concejo que lo autorice expresamente, así mismo la administración deberá promover el uso y aprovechamiento racional de los bienes administrados por la Municipalidad, de acuerdo con las funciones y objetivos que le ha señalado la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza.Artículo III.- Principios que rigen los procesos de arrendamiento. Los procesos de arrendamiento regulados por esta Norma se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1.Principio de Moralidad: Los actos referidos a los procesos de arrendamiento deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2.Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de arrendamiento se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. 3.Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de los procedimientos de arrendamiento de la Municipalidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente Norma; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores en los procedimientos de arrendamiento. 4.Principio de Efi ciencia: El procedimiento de arrendamiento debe reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega, debiendo efectuarse en el marco de las mejores condiciones posibles. 5.Principio de Transparencia: Los procedimientos de arrendamiento deberán realizarse sobre la base de criterios y califi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación del proceso, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y los resultados del mismo, deben ser de público conocimiento. 6.Principio de Economía: En todos los procedimientos de arrendamiento se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7.Principio de Vigencia Tecnológica: Los procedimientos de arrendamiento deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fi nes para los cuales fueron creados, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científi cos y tecnológicos. 8.Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de los procedimientos de arrendamiento debe tener participación y acceso para contratar con la Municipalidad en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios señalados anteriormente, tienen como fi nalidad garantizar que la Municipalidad obtenga las mejores condiciones contractuales de arrendamiento requeridas, en forma oportuna y a precios adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Norma, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO I FINALIDAD, COMPETENCIA Y ACTOS Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene los siguientes fi nes: a) Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales la Municipalidad realizará las acciones relativas a los actos de arrendamiento de los bienes municipales. b) Establecer los mecanismos de fiscalización de los bienes municipales arrendados. c) Garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes municipales protejan el interés general. Artículo 2º.- Ámbito de competencia del Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran como bienes inmuebles administrados, en posesión, y/o de propiedad de la Municipalidad a: a) Los bienes inmuebles: de usos públicos, de propiedad de la Municipalidad, las vías y áreas públicas, con su subsuelo y aires.