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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366461 de impuesto a la renta de quinta categoría y y calculado establece por vacaciones truncas por 7 meses y 19 días la suma neta de S/. 1,034.29; y la suma neta a pagar por S/. 216.44 correspondiente a la liquidación de Remuneraciones del 01/01/08 al 04/01/08 del ex servidor obrero permanente Sr. Rodomiro Inga Arirama, la misma que asciende en forma total a la suma de S/. 22,848.80 (Veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles); Que, con Memorándum Nº 110-2008/GA-MDLP, de fecha 25 de Enero del 2008, la Gerencia de Administración solicita al Gerente de Asesoría Jurídica, se sirva emitir opinión legal respecto a la liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones truncas y remuneraciones del 01/01/08 al 04/01/08,del Sr. RODOMIRO INGA ARIRAMA, la misma que asciende a la suma de S/. 22,848.80 (Veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles), según opinión de la Sub Gerencia de Personal; Que, mediante Informe Nº 054-2008/SGP-MDLP, de fecha 24 de Enero del 2008, el Sub Gerente de Personal informa, que a partir del mes de Febrero 2008, no se podrá aplicar descuentos a favor de terceros, al no fi gurar en planillas el ex servidor obrero Sr. Rodomiro Inga Arirama, por las razones expuestas en la Carta Nº 003-2008-GM-MDLP, y por lo tanto solicita autorización para proceder a realizar la retención de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Portuaria; Que, mediante Proveído Nº 1526-2008-GA-MDLP, de fecha 25 de Enero del 2008, la Gerencia de Administración solicita a la Sub Gerencia de Personal, se sirva verifi car las condiciones que dieron lugar a que la Cooperativa prestara, y la autorización del trabajador; de ser necesario efectuar la consulta legal y emitir informe técnico por estar en trámite la Resolución y pago de Benefi cios Sociales; Que, mediante formato fedatizado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Portuaria, remitido vía fax a la Sub Gerencia de Personal, del ex servidor obrero permanente Sr. Rodomiro Inga Arirama, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley General de Cooperativas, autoriza a retener y descontar por cualquier concepto y cualquiera sea el motivo del cese, las obligaciones directas e indirectas que pudiera mantener con dicha institución; Que, con Informe Nº 084-2008-SGP-MDLP, de fecha 04 de Febrero del 2008, la Sub Gerencia de Personal opina procedente retener la suma señalada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Portuaria, al ex servidor obrero Sr. Rodomiro Inga Arirama; Que, mediante Memorándum Nº 151-2008-GAJ/ MDLP, de fecha 05 de Febrero del 2008, el Gerencia de Asesoría Jurídica visto: la Carta Nº 003-2008-GM-MDLP, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 050-2008/SGP-MDLP, del Sub Gerente de Personal; el Escrito con Registro Nº 255, de la srta. Jefe de Operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Portuaria; el Informe Nº 084-2008-SGP-MDLP de la Sub Gerencia de Personal; el Artículo 79º de la Ley General de Cooperativas señala que toda dependencia del sector público y cualquier empleador de otros sectores deberán descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones y/o benefi cios sociales de sus servidores activos, cesantes y jubilados, las sumas de estos deseen abonar por cualquier concepto a una o más cooperativas, a solicitud expresa de ellos..” , opina que habiendo dejado de laborar el ex servidor obrero Rodomiro Inga Arirama, es necesario reconocer los benefi cios sociales establecidos por ley, en el monto liquidado por la Sub Gerencia de Personal y asimismo proceder al descuento del monto solicitado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Portuaria, por los argumentos expuestos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 39° de la Ley 27972 – Nueva Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanza Nº 006-2004-MDLP que delega funciones Resolutivas a las Gerencias de la Municipalidad Distrital de La Perla, con la conformidad y visación de la Sub Gerencia de Personal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y visación del Gerente de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECONOCER al ex servidor obrero permanente Sr. RODOMIRO INGA ARIRAMA, el pago de la cantidad total neta de S/. 22,848.80 (Veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles), por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Remuneraciones del 01/01/08 al 04/01/08; Artículo Segundo.- AUTORIZAR la retención a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PORTUARIA, por S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), en cancelación de obligaciones pendientes con dicha institución por parte del ex servidor obrero permanente Sr. RODOMIRO INGA ARIRAMA, y que se encuentra sustentada en la autorización fi rmada por el ex servidor en mención. Esta retención se aplicará contra el monto de S/. 22,848.80, quedando un saldo favorable al ex servidor obrero de S/. 20,348.80 (Veinte mil trescientos cuarenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Tesorería y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución Gerencial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Municipalidad Distrital de La Perla; Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplaseCARLOS FARRO ORTIZ Gerente Administrativo 163039-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Reglamentan la ejecución de medidas cautelares del procedimiento adminis-trativo sancionador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2008/MDV Ventanilla, 8 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 8 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo el artículo IV de la referida ley orgánica establece “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala en su primer párrafo “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes…; y en su segundo párrafo establece “las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como de la imposición de sanciones no pecuaniarias”; y en el tercer párrafo señala “las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”;