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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366452 Gerencia General, Gerente Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 163266-2 Crean la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, que conocerá procesos de numeración par, provenientes de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 031 -2008-MP-FN-JFS Lima, 7 de febrero del 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, en la actualidad la carga procesal de la Fiscalía Suprema en lo Civil se ha incrementado debido a que viene despachando con la Sala Civil Permanente y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo que hace necesario se adopten las acciones pertinentes con la fi nalidad de lograr su reducción, ello con el objeto de brindar un mejor y oportuno servicio a los litigantes; Que, por Acuerdo Nº 1059, adoptado en sesión ordinaria del 7 de febrero de 2008, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, acordaron por unanimidad crear la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, por el plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la resolución respectiva; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, por el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, la misma que conocerá los procesos con numeración par, provenientes de la Sala Civil Permanente y Transitoria respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 163266-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan realización de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios” dirigidas a empresas con 10 a más trabajadores de diversas ciudades del país RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2008-INEI Lima, 4 de febrero del 2008 Visto el Ofi cio Nº 014-2008-MTPE/4/10.3 de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios” , y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de conocer el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales, en el sector asalariado privado de los principales centros urbanos del país, ha programado la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, con información referida al mes de diciembre 2007, la cual permitirá determinar el nivel y las tendencias que siguen los sueldos y salarios nominales y reales, en los distintos sectores económicos del área urbana del país, permitiendo obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones de la política salarial; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con la cuarta disposición de la Ley Nº 29158 (Ley del Poder Ejecutivo), seguirá ejecutando la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales. Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, dirigida a empresas de 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestra representativa en todas las ramas de la actividad económica de los principales centros urbanos del país, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios” dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores en las ciudades de Lima y Callao, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cusco, Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica, Huánuco, Puno, Juliaca, Ayacucho, Cajamarca, Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco, Huaraz, Abancay, Moquegua, Huancavelica, Puerto Maldonado y Chachapoyas; en todas las ramas de actividad económica. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de diciembre del 2007 Artículo 3º.- Las empresas a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en Lima y Callao y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las ciudades donde se ejecuta la encuesta. Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de información para las ciudades de Lima y Callao es del 04 de febrero al 04 de marzo y para el resto de ciudades del 03 de marzo al 04 de abril del 2008. Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios”, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese Y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 163284-1