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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366455 relacionados a conductas violentas por parte de menores de edad, quienes al no tener conciencia clara respecto a la calidad de los contenidos, programas o juegos a los que ingresan diariamente, perturban su psique generando efectos nocivos para ellos y su entorno; Que, frente a estos potenciales peligros es necesario establecer una política de contenidos concreta que impida y/o regule la visualización o utilización de determinados contenidos o sitios Web, así como consolas de videojuegos con contenidos de violencia extrema; Que, por otra parte, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet y de consolas de videojuegos y la notable afl uencia de menores a este tipo de locales en el distrito, es necesario implementar un mecanismo de protección del menor, lo que hace necesario que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, acorde al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, emita una norma municipal que regule este tema en concreto; Que, es función específi ca de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerará y privilegiará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ordenanza Nº 808-MML regula el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar, siendo necesario emitir una norma municipal en nuestro distrito que incorpore la fi gura de video-juegos violentos on line, en PC o consolas por sus efectos incitadores de la violencia; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prohíbase en el distrito de Pueblo Libre que en locales comerciales se permita el acceso a menores de edad a páginas Web, Blogs o similares con contenido de violencia extrema, así como a videojuegos violentos o con contenido sexual habilitados on-line o como programas instalados en una computadora o en consolas especiales. Asimismo, prohíbase el alquiler o venta de videojuegos violentos o con contenido sexual aptos para adultos, a menores de edad. Artículo Segundo.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por violencia extrema a aquella referida a actos o acciones que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud humana, así como actos criminales de cualquier tipo. Asimismo, considérese como responsable por el incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior a los titulares de los establecimientos en los cuales se incurra en dichas prácticas y en general a toda persona que lleve a cabo o facilite el acceso a los menores de edad a las actividades prohibidas. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, los responsables de los locales cuyos giros se relacionen a las prohibiciones antes establecidas, deberán tener como marco referencial para el acceso a menores de edad a este tipo de contenidos al sistema PEGI, que es el primer sistema paneuropeo que establece una clasifi cación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de computadora. Ofrece información fi able de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasifi cación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. Asimismo, ofrece recomendaciones en español detalladas en relación con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 259-MPL, las siguientes infracciones y sanciones:Código Infracción Sanción PecuniariaSanción no Pecuniaria 03-049Por permitir el acceso a menores de edad a páginas Web, Blogs o similares, cuando éstas tengan contenido de violencia extrema.20% UIT Clausura en caso de reincidencia 03-050Por permitir el acceso a menores de edad a videojuegos de violencia extrema o con contenido sexual habilitados on-line o como programas instalados en una computadora o en consolas especiales.20% UIT Clausura en caso de reincidencia 03-051Por alquilar o vender videojuegos violentos o con contenido sexual aptos para adultos, a menores de edad.20% UIT Clausura en caso de reincidencia DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (120) días calendario contados a partir de la publicación de la misma, a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet y de videojuegos, implementen de manera obligatoria el sistema de clasifi cación PEGI y los mecanismos de seguridad necesarios, con la fi nalidad de regular y controlar el acceso de menores de edad a páginas Web, Blogs o similares con contenido de violencia extrema, así como a videojuegos violentos o con contenido sexual habilitados on-line o como programas instalados en una computadora o en consolas especiales, que no estén califi cados como adecuados para menores de edad según la clasifi cación internacional del sistema PEGI. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Ofi cina de Imagen Institucional, difundirá el contenido de la presente Ordenanza, a efectos de propiciar una cultura de prevención sobre este tema y de esta manera proteger la integridad de los niños y adolescentes de nuestro distrito. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 163182-2 Ordenanza que regula los procedimientos de arrendamiento de los bienes municipales ORDENANZA Nº 283-2008-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2008POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 01 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;