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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366449 participación de los citados funcionarios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33879 – Promoción de Acciones de Investigación Científi ca y del Medio Ambiente Antártico, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Raúl Aldoradín Gutiérrez 1,305.00 200.00 5+1 1,200.00 30.25Jorge Antonio Cadenillas Ardiles1,305.00 200.00 5+1 1,200.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163172-1 SALUD Se aprueba la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO N° 005-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, los medicamentos e insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la Diabetes están libres del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la misma Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos que se utilizarán para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la Diabetes, los cuales quedarán liberados del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-SA, se aprobó la relación de medicamentos e insumos que se utilizarán para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la Diabetes, para efecto de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto por la acotada Ley Nº 28553; Que, en este sentido, el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización de la relación de los precitados medicamentos e insumos, por lo que corresponde aprobar la misma; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28553 y en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo Único.- Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes Apruébese la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes, contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28553. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma derogadaDéjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 016-2006-SA.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud