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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366453 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL N° 033-AREQUIPA Mediante Ofi cio N° 152-2008/GRA-CR el Gobierno Regional de Arequipa solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Ordenanza Regional N° 033-AREQUIPA, publicada en nuestra edición del día 30 de enero de 2008. En el Artículo Primero.- Objeto DICE:La presente tiene por objeto unifi car las funciones ambientales regionales en la Autoridad Ambiental Regional ARMA. DEBE DECIR: La presente tiene por objeto unifi car las funciones ambientales en la Autoridad Regional Ambiental-ARMA. En el Artículo Segundo.- Ámbito de aplicaciónDICE:El ámbito de aplicación de la presente ordenaza es el departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional de Arequipa ejerce jurisdicción. DEBE DECIR: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional de Arequipa ejerce su jurisdicción. En el Artículo Cuarto.- Funciones Modifíquese el artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA, de acuerdo al texto siguiente: DICE:“Artículo 93°.- Autoridad Regional Ambiental (..) a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los Planes Nacionales, Regionales y de las Municipalidades (...)i) Aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental como son los Estudios de Impacto Ambiental EIA, (...) DEBE DECIR:“Artículo 93°.- Autoridad Regional Ambientala) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los Planes Nacionales, Regionales y Locales. (...)i) Aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental como son los Estudios de Impacto Ambiental ESIA, (...) En las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DICE: Primera.- Con el objeto de integrar las competencias en materia ambiental en la Autoridad Regional Ambiental ARMA, se dispone la disolución de las siguientes dependencias:(...)c) Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección de Ecología, Protección del Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, de la Gerencia Regional de Salud; (...) DEBE DECIR: Primera.- Con el objeto de integrar las competencias en materia ambiental en la Autoridad Regional Ambiental ARMA, se dispone la disolución de las siguientes dependencias orgánicas y otras de naturaleza funcional: (...) c) Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección de Ecología, Protección del Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y de la Gerencia Regional de Agricultura; las áreas funcionales no orgánicas que se aboquen a funciones asignadas en materia ambiental. (...) En las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS DICE: Primera.- Incorpórese al Gerente General de la Autoridad Regional Ambiental en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa. (...) DEBE DECIR: Primera.- Incorpórese al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa, (...) 163382-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que prohibe toda actividad relacionada a la recolección, reciclaje, segregación, manejo y/o gestión informal de residuos sólidos sin la debida autorización en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 281-2008-MPL Pueblo Libre, 22 de enero de 2008POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es