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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366462 Que, asimismo, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece “la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad pública”; Del mismo modo el artículo 78º de la norma submateria establece que “las autoridades municipales otorgaran las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”; Que, en adición al marco legal antes descrito, cabe señalar que el artículo 83º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital; asimismo regula y controla el comercio ambulatorio; realiza el control de pesos y medidas así como el acaparamiento, la especulación y adulteración de productos y servicios; Que, esta Entidad Edil, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV-CDV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, norma que en su artículo 1º señala “el presente reglamento establece los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas a los infractores de las normas nacionales y municipales en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ventanilla…”; reglamento en el cual, a su vez se estableció los límites de la capacidad sancionadora de la administración, así como el respeto a los principios del debido procedimiento y derecho de contradicción de los administrados; Que, es menester indicar, que en la aplicación del procedimiento sancionador regulado en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones antes referido, no se ha contemplado las acciones a seguir por parte de la administración respecto a las conductas de los administrados en los cuales el funcionamiento, la construcción de los establecimientos, la prestación de servicios, o el desarrollo de cualquier actividad económica está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad pública”, razón por la cual, resulta importante delimitar las facultades y límites de la administración municipal para accionar en los supuestos antes indicados, respetando las garantías y derechos de los administrados, a fi n de no violentar el debido procedimiento; Que, de esta manera, el artículo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala “iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada…”; y el numeral 216.1 del artículo 216º de la acotada norma legal, señala “la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”; norma que resulta ser de aplicación al procedimiento de ejecución de medidas cautelares que se pretende reglamentar en esta Entidad Edil; Que, en tal sentido, en uso de las atribuciones legales antes descritas y en ejercicio de la capacidad sancionadora consagrada en el segundo y tercer párrafo del Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario reglamentar la ejecución de medidas cautelares dentro del procedimiento sancionador que coadyuven a modifi car el comportamiento de carácter grave y perjudicial para los vecinos; así, como también de otras conductas similares; Que, mediante Informe Nº 041-2008/DV-GAJ del 6 de febrero del 2008 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su Informe Legal, por el cual opina, la procedencia de la emisión de la presente Ordenanza; Que, el artículo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Estando a lo expuesto; y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza Municipal establece el procedimiento administrativo para la aplicación de las medidas cautelares de parte de la autoridad municipal dentro del procedimiento administrativo sancionador, a los administrados que infrinjan las normas de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad servir de instrumento normativo para establecer reglas precisas y específi cas que permitan delimitar la facultad sancionadora de la administración municipal en el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, así como garantizar el debido procedimiento y los derechos de los administrados. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 3º.- ÓRGANOS RESPONSABLES.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Servicio Social, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Comunales son competentes para aplicar todo lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Artículo 4º.- MEDIDAS CAUTELARES.- Son aquellas acciones de urgencia que deban ser ejecutadas de forma inmediata por la administración municipal, de manera conjunta o al inicio del procedimiento sancionador; cuando se constate que el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, la construcción de inmuebles, o el desarrollo de cualquier actividad económica está prohibido legalmente, o no éste autorizado por la Municipalidad, o vulnere las normas de urbanismo, zonifi cación o medio ambiente, no cuente con las condiciones de salubridad o sanitarias adecuadas, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad pública. Las medidas cautelares podrán ser modifi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevivientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento o cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. Estas medidas pueden ser: