Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

Que, asimismo, el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades establece "la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad publica"; Del mismo modo el articulo 78º de la MORDAZA submateria establece que "las autoridades municipales otorgaran las licencias de construccion, bajo responsabilidad, ajustandose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectonicas y de accesibilidad. Asimismo, puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario"; Que, en adicion al MORDAZA legal MORDAZA descrito, cabe senalar que el articulo 83º de la Ley Nº 27972, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales "Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas a nivel distrital; asimismo regula y controla el comercio ambulatorio; realiza el control de pesos y medidas asi como el acaparamiento, la especulacion y adulteracion de productos y servicios; Que, esta Entidad MORDAZA, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV-CDV publicada en el Diario Oficial El Peruano, aprobo el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, MORDAZA que en su articulo 1º senala "el presente reglamento establece los procedimientos para la aplicacion de sanciones administrativas a los infractores de las normas nacionales y municipales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla..."; reglamento en el cual, a su vez se establecio los limites de la capacidad sancionadora de la administracion, asi como el respeto a los principios del debido procedimiento y derecho de contradiccion de los administrados; Que, es menester indicar, que en la aplicacion del procedimiento sancionador regulado en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones MORDAZA referido, no se ha contemplado las acciones a seguir por parte de la administracion respecto a las conductas de los administrados en los cuales el funcionamiento, la construccion de los establecimientos, la prestacion de servicios, o el desarrollo de cualquier actividad economica esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad publica", razon por la cual, resulta importante delimitar las facultades y limites de la administracion municipal para accionar en los supuestos MORDAZA indicados, respetando las garantias y derechos de los administrados, a fin de no violentar el debido procedimiento; Que, de esta manera, el articulo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala "iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada..."; y el numeral 216.1 del articulo 216º de la acotada MORDAZA legal, senala "la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado"; MORDAZA que resulta ser de aplicacion al procedimiento de ejecucion de medidas cautelares que se pretende reglamentar en esta Entidad Edil; Que, en tal sentido, en uso de las atribuciones legales MORDAZA descritas y en ejercicio de la capacidad sancionadora consagrada en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, es necesario reglamentar la ejecucion de medidas cautelares dentro del procedimiento sancionador que coadyuven a modificar el comportamiento de caracter grave y perjudicial para los

vecinos; asi, como tambien de otras conductas similares; Que, mediante Informe Nº 041-2008/DV-GAJ del 6 de febrero del 2008 la Gerencia de Asesoria Juridica, emite su Informe Legal, por el cual opina, la procedencia de la emision de la presente Ordenanza; Que, el articulo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Estando a lo expuesto; y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza Municipal establece el procedimiento administrativo para la aplicacion de las medidas cautelares de parte de la autoridad municipal dentro del procedimiento administrativo sancionador, a los administrados que infrinjan las normas de competencia municipal en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- FINALIDAD.La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad servir de instrumento normativo para establecer reglas precisas y especificas que permitan delimitar la facultad sancionadora de la administracion municipal en el ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora, asi como garantizar el debido procedimiento y los derechos de los administrados. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 3º.- ORGANOS RESPONSABLES.La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Servicio Social, Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Comunales son competentes para aplicar todo lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Articulo 4º.- MEDIDAS CAUTELARES.Son aquellas acciones de urgencia que deban ser ejecutadas de forma inmediata por la administracion municipal, de manera conjunta o al inicio del procedimiento sancionador; cuando se constate que el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, la construccion de inmuebles, o el desarrollo de cualquier actividad economica esta prohibido legalmente, o no este autorizado por la Municipalidad, o vulnere las normas de urbanismo, zonificacion o medio ambiente, no cuente con las condiciones de salubridad o sanitarias adecuadas, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad publica. Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevivientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento o cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. Estas medidas pueden ser:

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