Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366458 f) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente; g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente, o que habiendo actuado como personas naturales se encontrarán con los mismos tipos de sanción; y, h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En los casos a que se refi eren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor en un proceso de selección para el arrendamiento, se restringe al ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Artículo 17º.- Arrendamiento Directo. El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, mediante la página Web de la entidad invitará a los postores interesados a participar en el proceso para dar en arrendamiento directo los predios administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse no sea superior a las 20 UIT. Este proceso no deberá tener una duración mayor de 2 días. Los contratos de arrendamiento deberán ser remitidos al Concejo para su aprobación por Acuerdo de Concejo en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la culminación de los procedimientos administrativos a que se refi ere la presente norma. Los contratos que no sean aprobados por el Concejo Municipal no surtirán efectos y devienen en inexigibles. Artículo 18º.- Arrendamiento por Adjudicación Selectiva. El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, puede dar en arrendamiento por Adjudicación Selectiva los predios Administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse no supere las 40 UIT. Los contratos de arrendamiento deberán ser remitidos al Concejo para su aprobación por Acuerdo de Concejo en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la culminación de los procedimientos administrativos a que se refi ere la presente norma. Los contratos que no sean aprobados por el Concejo Municipal no surtirán efectos y devienen en inexigibles. Artículo 19º.- Arrendamiento por Concurso. El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad puede dar en arrendamiento por Concurso, los predios Administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse supere las 40 UIT. Los contratos de arrendamiento deberán ser remitidos al Concejo para su aprobación por Acuerdo de Concejo en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir la de culminación de los procedimientos administrativos a que se refi ere la presente norma. Los contratos que no sean aprobados por el Concejo Municipal no surtirán efectos y devienen en inexigibles. Artículo 20º.- Procedimiento de selección del arrendatario. El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, es competente entre otras, a fi n de seleccionar al arrendatario que obtenga la buena pro, para: a. Elaborar las Bases para el proceso de selección. b. Convocar al proceso de selección.c. Absolver las consultas planteadas por los interesados. d. Recepcionar las propuestas presentadas y proceder a su evaluación. e. Otorgar la Buena Pro de acuerdo a lo estipulado por las bases. f. Declarar desierto el proceso en caso de que ningún postor se presentase. g. Consultar o proponer las modifi caciones de las características técnicas y el valor referencial.h. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro, y la suscripción del contrato respectivo. Artículo 21º.- Plazo en los procedimiento de selección. En los Procedimiento de selección de Arrendamiento por Adjudicación Selectiva, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas para la buena pro no será mayor de 5 días. En los Procedimiento de selección de Arrendamiento por Concurso Público, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas para la buena pro no será menor de 10 días. Artículo 22º.- Convocatoria, presentación de Consultas e inscripción de participantes. El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad a fi n de seleccionar al arrendatario, convocará el proceso de selección correspondiente a través de la página Web, de la Municipalidad. La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1) La identifi cación, domicilio y RUC de la Municipalidad; 2) La identifi cación del proceso de selección;3) La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso; 4) La descripción básica del inmueble objeto del proceso; 5) El valor comercial de la renta anual de arrendamiento, como monto referencial; 6) El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes; 7) El costo del derecho de participación;8) El calendario del proceso de selección. Los participantes podrán inscribirse desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día antes de las presentaciones de propuestas, estando impedidos de participar, además de los establecidos en el artículo 29º de la presente Ordenanza y los señalados en las normas vigentes, aquellos que tengan o hayan tenido procesos judiciales en contra del Municipio. Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar, deberá consignar un domicilio y una dirección de correo electrónico activa, a efecto de las notifi caciones que, conforme a lo previsto en la Ordenanza, deban realizarse. A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. Efectuadas las consultas por los participantes, el Comité deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identifi cación de cada participante y la respuesta del Comité para cada consulta presentada. El mencionado pliego deberá ser notifi cado a los participantes. Artículo 23º.- Presentación de las Propuestas, evaluación y otorgamiento de Buena Pro Los postores en el lugar, día y hora de acuerdo a lo establecido en las Bases presentarán sus propuestas, El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, evaluará las propuestas económicas, así como las mejoras que proponga el postor, para tal fi n, éste deberá cuantifi carlas; el Comité otorgará la Buena Pro a la mejor propuesta presentada. Otorgada la buena pro por el Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, comunicará el resultado en la página Web del Municipio, elevando todos los actuados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, conforme a los artículos 17º, 18º y 19º. Artículo 24º.- Solución en caso de empate En el supuesto que dos (2) o más propuestas obtengan el mismo puntaje, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo público, el cual se llevará a cabo en el mismo acto, o utilizando cualquier otro mecanismo previamente establecido por el Comité en las Bases del proceso. Artículo 25º.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro.