Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
ENE 15097 15097 15097 TOTAL 45291 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 FEB 15097 MAR 15097 ABR 15097 MAY 15097 JUN 15097 JUL 15097 AGO 15097 SET 15097 OCT 15097

366797
NOV 15097 DIC 15097

CANTIDAD DE NECESIDADES MENSUALES
ANO RECIBOS DE MORDAZA 2008 HOJA DE LIQUIDACION ARBITRIOS MUNICIPALES CUPONERA CONCEPTO

15097

15097

165391-1

Incluyen fecha de vencimiento del mes de octubre de 2008 para pago de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo en la Ordenanza Nº 0012008-MDLP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2008-MDLP-ALC
La MORDAZA, 6 de febrero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP, fue aprobado el Cronograma de pagos tributarios por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo -2008; Que, con Memorando Nº 068-2008-GAT/MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria, indica que por error de tipeo no se ha consignado la fecha de vencimiento del pago mensual de los arbitrios municipales con respecto al mes de octubre -2008, por lo cual es necesario corregir dicho error involuntario; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP; se faculta al Sr. MORDAZA, a establecer fechas distintas a las senaladas en los articulos precedentes a traves de Decreto de Alcaldia, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Las nuevas fechas que se establezcan deberan garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes; Que, en la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP, debera incluirse en el Articulo MORDAZA por haberse omitido en precisar dicho mes faltante, debiendo agregarse el 31 de Octubre como fecha de vencimiento para el pago de los arbitrios correspondientes al mes de Octubre -2008; Que, mediante Informe Nº 044-2008-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que resulta Procedente la emision del Decreto de Alcaldia que autorice la inclusion solicitada, debiendo consignarse el 31 de octubre como fecha de vencimiento tributario para el pago de arbitrios municipales correspondiente al mes de octubre del 2008; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades otorgadas en la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP y por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Se dispone incluir en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP, como fecha de vencimiento del mes de octubre del 2008, para los pagos por los conceptos de los arbitrios municipales por limpieza publica, parques y jardines publicos y Serenazgo, el dia 31 de octubre del mismo ano. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y, Gerencia de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Exoneran de pago de derechos administrativos la celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2008/MDV-CDV
Ventanilla, 8 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 8 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 005-2008/MDV-GSS, la Gerencia de Servicios Sociales, solicita autorizacion para la realizacion del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse con fecha 16 de febrero del 2008, asimismo solicita la exoneracion de los derechos administrativos correspondientes a la tramitacion del Matrimonio Civil, a favor de las parejas inscritas para la celebracion de dicho acto masivo, lo que de manera unanime aprueba la Comision de Servicios Sociales, mediante Dictamen Nº 001-2008/MDV-CSS, habiendose emitido el Acuerdo de Concejo Nº 016-2008/MDV-CDV. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el articulo 234º del Codigo Civil vigente, establece que el matrimonio es la union voluntaria concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujecion a las disposiciones de Ley. Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institucion matrimonial, logrando su legalidad y seguridad juridica. Que, el articulo 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que es atribucion del Concejo Municipal: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley". Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el

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