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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366797 Incluyen fecha de vencimiento del mes de octubre de 2008 para pago de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo en la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2008-MDLP-ALC La Perla, 6 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP, fue aprobado el Cronograma de pagos tributarios por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo -2008; Que, con Memorando Nº 068-2008-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria, indica que por error de tipeo no se ha consignado la fecha de vencimiento del pago mensual de los arbitrios municipales con respecto al mes de octubre -2008, por lo cual es necesario corregir dicho error involuntario; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP; se faculta al Sr. Alcalde, a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través de Decreto de Alcaldía, el mismo que deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”. Las nuevas fechas que se establezcan deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes; Que, en la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP, deberá incluirse en el Artículo Segundo por haberse omitido en precisar dicho mes faltante, debiendo agregarse el 31 de Octubre como fecha de vencimiento para el pago de los arbitrios correspondientes al mes de Octubre -2008; Que, mediante Informe Nº 044-2008-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoria Jurídica, opina que resulta Procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que autorice la inclusión solicitada, debiendo consignarse el 31 de octubre como fecha de vencimiento tributario para el pago de arbitrios municipales correspondiente al mes de octubre del 2008; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades otorgadas en la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP y por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Se dispone incluir en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP, como fecha de vencimiento del mes de octubre del 2008, para los pagos por los conceptos de los arbitrios municipales por limpieza pública, parques y jardines públicos y Serenazgo, el día 31 de octubre del mismo año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y, Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 165387-1MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Exoneran de pago de derechos administrativos la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2008/MDV-CDV Ventanilla, 8 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 8 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 005-2008/MDV-GSS, la Gerencia de Servicios Sociales, solicita autorización para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse con fecha 16 de febrero del 2008, asimismo solicita la exoneración de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, lo que de manera unánime aprueba la Comisión de Servicios Sociales, mediante Dictamen Nº 001-2008/MDV-CSS, habiéndose emitido el Acuerdo de Concejo Nº 016-2008/MDV-CDV. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el artículo 234º del Código Civil vigente, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones de Ley. Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica. Que, el artículo 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal: “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modi fi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el CANTIDAD DE NECESIDADES MENSUALES AÑO CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC RECIBOS DE CAJA 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 2008 HOJA DE LIQUIDACION ARBITRIOS MUNICIPALES 15097 CUPONERA 15097 TOTAL 45291 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 15097 165391-1