Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

Nº 27902, en su articulo 45º - Concordancia de politicas sectoriales y funciones generales - literal a), MORDAZA parrafo, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, y en el literal b), numeral 1) y 2) se le atribuyen las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de disenar politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a ley de Bases de la Descentralizacion; Que, la Ley del Profesorado Nº 24029, establece en el articulo 8º que "El titulo de los profesionales en educacion es el de profesor; otorgado por los Institutos Superiores Pedagogicos. Las Universidades otorgan este titulo, o el de Licenciado en Educacion, siendo estos equivalentes para el ejercicio profesional y para el ascenso en la MORDAZA publica (...)"; Que, la Ley Nº 28044 -Ley General de Educacion-, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de MORDAZA del ano 2003, senala los requisitos para el ejercicio del profesorado en el articulo 58º expresando que "En la Educacion Basica, es requisito indispensable el titulo pedagogico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con titulos distintos de los profesionales en educacion, ejercen la docencia si se desempenan en areas afines a su especialidad. Su incorporacion en el escalafon magisterial esta condicionada a la obtencion del titulo pedagogico o postgrado en educacion"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 12 de enero del ano 2008, el Ministerio de Educacion aprobo las politicas sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico-Productiva, estableciendo en el articulo 1º, numeral 1) "es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del ano lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, ser profesor egresado, dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones en Educacion Superior No Universitaria y Facultades de Educacion de las Universidades del MORDAZA (...)"; Que, el glosado Decreto Supremo Nº 004-2008-ED vulnera los principios de supremacia de la Constitucion y de Legalidad, debido a que dicha MORDAZA (Decreto Supremo) esta ubicado dentro del tercer rango de la jerarquia normativa de nuestro ordenamiento juridico, es decir, sobre el se encuentran la ley en sentido formal y, mas aun, la Constitucion como MORDAZA juridica suprema. En este sentido, los decretos supremos deben respetar lo que estos dos tipos de normas superiores determinan, porque, de lo contrario, seria inconstitucional o ilegal, segun corresponda. Para el Tribunal Constitucional: "un Decreto Supremo, como MORDAZA reglamentaria, se encuentra subordinada directamente a las leyes e indirectamente a la Constitucion. Asi, cuando se trata de materia tributaria, atendiendo al MORDAZA de reserva de ley del articulo 74º de la Constitucion, cuando un Decreto Supremo regula esta materia, constituye un reglamento secumdum legem, el cual solo puede desarrollar la ley mas no trasgredirla ni desnaturalizarla." Ello en concordancia con el Art. 51º de la Constitucion, cuando senala que : "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado Que, con ello, se postula en nuestro ordenamiento juridico una prelacion normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidad de categorias que se escalonan en consideracion a su rango jerarquico. De esta manera, la validez de una MORDAZA inferior esta en que sea concordante, y no se oponga la MORDAZA de mayor jerarquia; porque posee el rango de MORDAZA valida precisamente porque ha sido promulgada respetando los procedimientos legales establecidos para su dacion, y porque no contradice lo que dispone la MORDAZA superior; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, no puede disponer mayores requisitos (mas si son irrazonables) a los establecidos tanto en la Ley General de Educacion como en la Ley del Profesorado, respecto a los requisitos necesarios para formar parte de la MORDAZA educativa. Ello, significa que la MORDAZA reglamentaria es mas restrictiva que la propia ley, lo cual es inconcebible en un ordenamiento constitucional que tutela la vigencia del

MORDAZA de legalidad, y de jerarquia de normas, como efectivamente lo hemos senalado. En este caso, la Ley General de Educacion solo exige el titulo profesional para poder concursar por una plaza. En su articulo 58º senala: "Requisitos para el ejercicio del profesorado" "En la Educacion Basica, es requisito indispensable el titulo pedagogico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con titulos distintos de los profesionales en Educacion, ejercen la docencia si se desempenan en areas afines a su especialidad. Su incorporacion en el escalafon magisterial esta condicionada a la obtencion del titulo pedagogico o postgrado en educacion". En este orden, La Ley del Profesorado establece en su articulo 8º que: "El titulo de los profesionales en Educacion es el de Profesor otorgado por los institutos superiores pedagogicos. Las universidades otorgan este titulo o el de Licenciado de Educacion, siendo estos equivalentes para el ejercicio profesional y para el ascenso en la MORDAZA Publica (...); Que, como se puede observar, en MORDAZA normas con RANGO DE LEY, se establece como unico requisito para ejercer la docencia contar con el titulo pedagogico; estableciendo el mismo requisito para formar parte de la MORDAZA Publica, es decir, el simple hecho de contar con el titulo de profesor o licenciado en Educacion. En ninguna de las dos normas, se establece como restriccion que aquel que posee titulo MORDAZA terminado dentro del MORDAZA superior o de algun otro rango academico, para que acceda a la docencia o la MORDAZA publica educativa; El Tribunal Constitucional ha senalado que los criterios de ingreso y permanencia de los docentes que ingresan al profesorado, estan establecidas en la Ley del Profesorado. Asi lo ha establecido en la Sentencia emitida en el Exp. Nº 0485-2002AA/TC: "La MORDAZA Fundamental establece que el profesorado en la ensenanza oficial es MORDAZA publica. Sin embargo, delega a la Ley la regulacion de las formas de ingreso y permanencia de los docentes que ingresan al profesorado, asi como los derechos y deberes que le asisten. Esta ley de desarrollo constitucional no puede ser otra que la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, que, si bien es de existencia preconstitucional, el legislador actual no ha visto conveniente derogarla ni modificarla sustancialmente en tanto considera que sus preceptos se adecuan a la actual Carta Magna. Y no podia ser de otro modo: la vigencia de la legislacion anterior a la Constitucion se mantiene (como garantia de seguridad juridica) mientras no se oponga a la MORDAZA Fundamental, y este parece ser el caso de la referida ley; Que, el reglamento cuestionado, no solo contradice normas de superior jerarquia, sino que sus disposiciones son en si mismas, inconstitucionales, pues vulneran los derechos a la igualdad y al trabajo de los personas sobre los que recaen los efectos de la norma. La igualdad no es solo un derecho subjetivo del cual gozan todos los particulares; ademas, el derecho a la igualdad es tambien un MORDAZA rector del Estado Social y Democratico de Derecho, que debe ser respetado por todos los organos estatales en sus decisiones, esto incluye a los Ministerios cuando ejercen su potestad reglamentaria; Que la exigencia del MORDAZA usado para excluir, resulta discriminatoria y lesiva del MORDAZA de igualdad, a partir del trato irrazonable e injustificado de la MORDAZA, por lo que es discriminatorio y violador del articulo 2º inciso 2) de la Constitucion. En este caso, la MORDAZA es en si misma discriminatoria, por lo tanto se ha vulnerado el derecho a la igualdad en la ley. Como lo ha senalado el Tribunal Constitucional: "Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la MORDAZA debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situacion descrita en el supuesto de la norma; mientras que la MORDAZA implica que un mismo organo no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el organo en cuestion considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentacion suficiente y razonable"; Que, si bien, todo trato desigual no comporta una discriminacion, esta desigualdad solo se justifica si cumple con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y tenga una justificacion objetiva y razonable. Asi lo ha establecido el Tribunal Constitucional: "Sin embargo, la igualdad, ademas de ser un derecho fundamental, es tambien un MORDAZA rector de la organizacion del Estado Social y Democratico de Derecho y de la actuacion de los poderes publicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad

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