Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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mensual adicional del 30% de la Remuneracion Integra Mensual RIM, equivalente a S/ 358.80. En los casos de prestacion de servicios en Instituciones Educativas polidocentes o multigrados ubicada en areas calificadas como rural o de frontera, percibe una asignacion mensual adicional del 10% de la Remuneracion Integra Mensual RIM, equivalente a S/. 119.60. Segun el siguiente detalle:
MORDAZA de Contrato En plazas vacantes Por horas de libre disponibilidad Licencias Regimen Laboral bajo el Jornada Laboral cual sera remunerado Horas Cronologicas Horas Cronologicas Horas pedagogicas / cronologicas segun corresponda. Encargos de Puesto Ley Nº 24029 Horas pedagogicas Sanciones. Ley Nº 24029 / 29062 Horas pedagogicas / segun corresponda. cronologicas segun corresponda. Ley Nº 29062 Ley Nº 29062 Ley Nº 24029 / 29062 segun corresponda.

Gerencia Regional de Educacion, efectuar el MORDAZA para la evaluacion y seleccion del personal docente para contrato.

TITULO V DEL MORDAZA DE EVALUACION CAPITULO I DEL COMITE DE EVALUACION
Articulo 44°.- De los integrantes En las instituciones educativas, el Comite de Evaluacion estara integrado de la siguiente manera: a) Director de la institucion educativa, quien lo presidira y tendra MORDAZA dirimente. b) El Subdirector del nivel, o el que haga sus veces, quien actuara como Secretario. En las instituciones educativas publicas en las que no exista el cargo de Subdirector del nivel, integrara el Comite de Evaluacion el docente que acredite el mayor numero de anos de servicios en la MORDAZA publica del profesorado. c) Un docente elegido por la mitad mas uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director. d) Dos representantes de los padres de familia integrante del CONEI. e) Un representante de los estudiantes ( MORDAZA Escolar o Presidente de Asociacion Estudiantil) quien emitira opinion especialmente sobre la capacidad didactica del postulante. Articulo 45°.- Inhibicion miembros del Comite Los miembros del Comite de Evaluacion que tuvieran relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con alguno de los postulantes, deberan inhibirse respecto al caso especifico. Articulo 46°.- Miembros del Comite en Instituciones Educativas Unidocentes De ser necesario, en las instituciones educativas Unidocentes y en aquellas donde no exista personal docente nombrado, el Comite de Evaluacion se formara en un ambito geografico que determine la Unidad de Gestion Educativa Local o la Gerencia Regional de Educacion, segun corresponda y estara integrado de la siguiente manera: a) Dos docentes elegidos por la mitad mas uno de los profesores nombrados, en Asamblea convocada por el Director de Unidad de Gestion Educativa Local. b) Dos representantes de los padres de familia integrantes del CONEI. c) Un representante de los estudiantes, quien emitira opinion especialmente sobre la capacidad didactica del postulante. Articulo 47°.- De la coordinacion con la Comunidad La Unidad de Gestion Educativa Local o la Gerencia Regional de Educacion segun corresponda, debera coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provision docentes ( solo para el caso de las Instituciones Educativas Unidocentes ), caso contrario el Comite de Evaluacion publicara la relacion de plazas vacantes en la sede administrativa, a fin de recepcionar solicitudes de contrato docente y establecer un orden de merito. Articulo 48°.- De las responsabilidades Los miembros del Comite de Evaluacion del concurso son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones senaladas en la presente Ordenanza. Articulo 49°.- Del veedor En los procesos de evaluacion podran participar como veedores, un representante por cada una de las instituciones publicas y/o privadas que tengan por objeto la defensa los derechos fundamentales de las personas, que se encuentre reconocidas y se acreditaran ante el Comite Evaluador.

Por reemplazos

Para el personal que acredite Titulo Universitario no Pedagogico u otros Estudios Superiores, la remuneracion es equivalente a lo dispuesto en la Escala Nro. 05 literal b) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.
TITULO, GRADO O NIVEL ACADEMICO GRUPO REMUNERATIVO Estudios Pedagogicos Concluidos ( Bachiller o Egresado en "A" Educacion ). Titulo Profesional no Pedagogico ( Titulo Universitario ). "B" Estudios Pedagogicos no Concluidos "C" Estudios No Pedagogicos de Nivel Superior (Estudios "D" Universitarios no Concluidos, Titulados en Carreras Tecnicas). Educacion Secundaria Completa y Seminarios ­ Talleres, "E" Certificaciones de CEOS u otros.

La remuneracion del personal docente contratado en Educacion Superior sera el equivalente al III Nivel Magisterial- de 40 horas. Articulo 39°.- Contratos docentes para el turno nocturno No proceden contratos docentes para el horario nocturno, si no se ha observado previamente el cumplimiento de las prioridades y requisitos establecidos en los articulos 81° y 82° de la Resolucion Ministerial N° 1174-91-ED ( Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado ). Articulo 40°.- Contratos para Educacion Fisica y Educacion Artistica Para el caso de los profesores de Educacion Fisica y Educacion Artistica podran ser contratados en cualquier nivel o modalidad, o en mas de un nivel o modalidad (siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria). Articulo 41°.- Contratos para Educacion para el Trabajo En la asignatura de Educacion para el Trabajo de las instituciones educativas de Ciencias y Humanidades, las especialidades de las plazas seran las establecidas en la respectiva programacion curricular de dicha institucion. Articulo 42°.- Contratos para EBA y CETPRO Los contratos docentes en el nivel secundaria de adultos (EBA) y ocupacional (CETPRO), se ejecutaran en jornada laboral de 24 horas pedagogicas, y para los casos que por razones del nivel educativo, modalidad, especialidad, turno o disponibilidad de horas, sea necesaria la permanencia del docente, la jornada podra extenderse hasta un MORDAZA de 30 horas pedagogicas, entendiendose como horas adicionales (como MORDAZA 06 horas), situacion que debe estar reflejada en la resolucion de contrato. Articulo 43°.- Contratos para Proyectos Educativos Los contratos docentes para atender los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educacion, deberan contar necesariamente con la correspondiente asignacion presupuestal. El procedimiento de contratacion se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por las oficinas a cargo de dichos proyectos, siendo responsabilidad de la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local/

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