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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366787 mensual adicional del 30% de la Remuneración Integra Mensual RIM, equivalente a S/ 358.80. En los casos de prestación de servicios en Instituciones Educativas polidocentes o multigrados ubicada en áreas califi cadas como rural o de frontera, percibe una asignación mensual adicional del 10% de la Remuneración Integra Mensual RIM, equivalente a S/. 119.60. Según el siguiente detalle: Tipo de Contrato Régimen Laboral bajo el cual será remuneradoJornada Laboral En plazas vacantes Ley Nº 29062 Horas Cronológicas Por horas de libre disponibilidad Ley Nº 29062 Horas Cronológicas Por reemplazosLicencias Ley Nº 24029 / 29062 según corresponda.Horas pedagógicas / cronológicas según corresponda. Encargos de Puesto Ley Nº 24029 Horas pedagógicasSanciones. Ley Nº 24029 / 29062 según corresponda. Horas pedagógicas / cronológicas según corresponda. Para el personal que acredite Título Universitario no Pedagógico u otros Estudios Superiores, la remuneración es equivalente a lo dispuesto en la Escala Nro. 05 literal b) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. TITULO, GRADO O NIVEL ACADEMICO GRUPO REMUNERATIVO Estudios Pedagógicos Concluidos ( Bachiller o Egresado en Educación ).“A” Título Profesional no Pedagógico ( Título Universitário ). “B” Estudios Pedagógicos no Concluidos “C”Estudios No Pedagógicos de Nivel Superior (Estudios Universitarios no Concluidos, Titulados en Carreras Técnicas).“D” Educación Secundaria Completa y Seminarios – Talleres, Certi fi caciones de CEOS u otros. “E” La remuneración del personal docente contratado en Educación Superior será el equivalente al III Nivel Magisterial- de 40 horas. Artículo 39°.- Contratos docentes para el turno nocturno No proceden contratos docentes para el horario nocturno, si no se ha observado previamente el cumplimiento de las prioridades y requisitos establecidos en los artículos 81° y 82° de la Resolución Ministerial N° 1174-91-ED ( Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado ). Artículo 40°.- Contratos para Educación Física y Educación Artística Para el caso de los profesores de Educación Física y Educación Artística podrán ser contratados en cualquier nivel o modalidad, o en más de un nivel o modalidad (siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria). Artículo 41°.- Contratos para Educación para el Trabajo En la asignatura de Educación para el Trabajo de las instituciones educativas de Ciencias y Humanidades, las especialidades de las plazas serán las establecidas en la respectiva programación curricular de dicha institución. Artículo 42°.- Contratos para EBA y CETPRO Los contratos docentes en el nivel secundaria de adultos (EBA) y ocupacional (CETPRO), se ejecutarán en jornada laboral de 24 horas pedagógicas, y para los casos que por razones del nivel educativo, modalidad, especialidad, turno o disponibilidad de horas, sea necesaria la permanencia del docente, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 30 horas pedagógicas, entendiéndose como horas adicionales (como máximo 06 horas), situación que debe estar re fl ejada en la resolución de contrato. Artículo 43°.- Contratos para Proyectos Educativos Los contratos docentes para atender los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación, deberán contar necesariamente con la correspondiente asignación presupuestal. El procedimiento de contratación se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por las o fi cinas a cargo de dichos proyectos, siendo responsabilidad de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local/ Gerencia Regional de Educación, efectuar el proceso para la evaluación y selección del personal docente para contrato. TÍTULO V DEL PROCESO DE EVALUACIÓN CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE EVALUACION Artículo 44°.- De los integrantes En las instituciones educativas, el Comité de Evaluación estará integrado de la siguiente manera: a) Director de la institución educativa, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. b) El Subdirector del nivel, o el que haga sus veces, quien actuará como Secretario. En las instituciones educativas públicas en las que no exista el cargo de Subdirector del nivel, integrará el Comité de Evaluación el docente que acredite el mayor número de años de servicios en la carrera pública del profesorado. c) Un docente elegido por la mitad más uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director. d) Dos representantes de los padres de familia integrante del CONEI. e) Un representante de los estudiantes ( Alcalde Escolar o Presidente de Asociación Estudiantil) quien emitirá opinión especialmente sobre la capacidad didáctica del postulante. Artículo 45°.- Inhibición miembros del Comité Los miembros del Comité de Evaluación que tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad con alguno de los postulantes, deberán inhibirse respecto al caso especí fi co. Artículo 46°.- Miembros del Comité en Instituciones Educativas Unidocentes De ser necesario, en las instituciones educativas Unidocentes y en aquellas donde no exista personal docente nombrado, el Comité de Evaluación se formará en un ámbito geográ fi co que determine la Unidad de Gestión Educativa Local o la Gerencia Regional de Educación, según corresponda y estará integrado de la siguiente manera: a) Dos docentes elegidos por la mitad más uno de los profesores nombrados, en Asamblea convocada por el Director de Unidad de Gestión Educativa Local. b) Dos representantes de los padres de familia integrantes del CONEI. c) Un representante de los estudiantes, quien emitirá opinión especialmente sobre la capacidad didáctica del postulante. Artículo 47°.- De la coordinación con la Comunidad La Unidad de Gestión Educativa Local o la Gerencia Regional de Educación según corresponda, deberá coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad a fi n de tener en cuenta sus propuestas sobre provisión docentes ( sólo para el caso de las Instituciones Educativas Unidocentes ), caso contrario el Comité de Evaluación publicará la relación de plazas vacantes en la sede administrativa, a fi n de recepcionar solicitudes de contrato docente y establecer un orden de mérito. Artículo 48°.- De las responsabilidades Los miembros del Comité de Evaluación del concurso son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 49°.- Del veedor En los procesos de evaluación podrán participar como veedores, un representante por cada una de las instituciones públicas y/o privadas que tengan por objeto la defensa los derechos fundamentales de las personas, que se encuentre reconocidas y se acreditarán ante el Comité Evaluador.