Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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constituye necesariamente una discriminacion, pues no se proscribe todo MORDAZA de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente sera vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificacion objetiva y razonable. La aplicacion, pues, del MORDAZA de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho MORDAZA cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables; Que, en el presente caso, el Decreto Supremo en mencion carece de una justificacion objetiva y razonable. La diferenciacion hecha en la MORDAZA materia de impugnacion, no alcanza los estandares constitucionalmente admitidos, por lo tanto, es una discriminacion de trato porque la diferencia no es ni razonable ni proporcional, con lo cual concluimos que es constitucionalmente intolerable; Que, el MORDAZA superior dentro de la etapa formativa profesional puede ser un elemento positivo a considerar en una eleccion, pero uno entre otros como pueden ser mas estudios, experiencia o publicaciones. No puede ser el elemento determinante y menos puede ser un argumento para excluir por lo que la exigencia es irrazonable y vulnera el MORDAZA de igualdad, asi como lo dispuesto en el articulo 200º de la Constitucion; Que, toda vez que se han establecido directivas que se traducen en la exigencia, por los encargados de la seleccion, de que en la carpeta de postulacion se exija la MORDAZA del MORDAZA Superior para admitir a tramite, se esta vulnerando el derecho constitucional al trabajo, consagrado en los articulos 2º Inc. 15, 22º y 26º de la Constitucion. En este orden, el Tribunal Constitucional ha establecido: "El derecho al trabajo esta reconocido por el articulo 22º de la Constitucion. Este Tribunal estima que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Aunque no resulta relevante para resolver la causa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopcion por parte del Estado de una politica orientada a que la poblacion acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfaccion de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y segun las posibilidades del Estado. El MORDAZA aspecto del derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendido como proscripcion de ser despedido salvo por causa justa."; Que, asimismo, el examen de hecho en la region supone la constatacion, denunciada al Gobierno Central, mediante sendas comunicaciones a la oficina competente, de que la misma presenta una realidad compleja y con problemas de conectividad. En ese sentido, aplicar la exclusion que supone el Decreto Supremo significa, de hecho, condenar a zonas sin maestros. Con o sin MORDAZA superior, la region presenta deficit de oferta educativa que se MORDAZA agravada si se aplica el supuesto excluyente del tercio. Asi las cosas, por se afecta directamente a dos sectores: el derecho al trabajo de los profesores de la region y el derecho a la educacion de la poblacion infantil de Loreto. Es por ello que este Gobierno Regional asume competencia en ejercicio del MORDAZA de efecto util y los poderes implicitos de los Gobiernos Regionales, los cuales, segun el Tribunal Constitucional, a proposito de su sentencia STC 020-2005AI/TC, habilita: 76. El MORDAZA del efecto util, asi, pretende flexibilizar la rigidez del MORDAZA de taxatividad, de modo que la predeterminacion difusa en torno a los alcances de una competencia por la ley organica o la Constitucion, no termine por entorpecer un MORDAZA que, en MORDAZA, se ha previsto como progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias (articulo 188º de la Constitucion). Asi, el MORDAZA de taxatividad de competencias no es incompatible con el reconocimiento de que los gobiernos regionales tambien pueden realizar aquellas competencias reglamentarias no previstas legal ni constitucionalmente, pero que sin embargo son consustanciales al ejercicio de las previstas expresamente (poderes implicitos), o constituyan una directa manifestacion y exteriorizacion de los principios que rigen a los gobiernos regionales dentro de un Estado unitario y descentralizado; Que la presente Ordenanza interpreta juridicamente un acuerdo adoptado por todas las instituciones comprometidas en el tema educativo: SUTEP, UNIVERSIDADES, INSTITUTOS PEDAGOGICOS y otros GREMIOS VINCULADOS, asi como autoridades politicas; analizando la realidad particular de la Region Loreto;

De conformidad con lo dispuesto por los articulos 191º y 193º de la Constitucion Politica del Estado, inciso a) del articulo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR COMO REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA POSTULACION Y EJERCICIO DE LA DOCENCIA LO PREVISTO EN LA LEY Nº 28044 - LEY GENERAL DE EDUCACION Y LA LEY Nº 24029 - LEY DEL PROFESORADO PARA EL MORDAZA DE CONTRATACION DE DOCENTES EN EL PRESENTE ANO LECTIVO 2008 EN LAS DIVERSAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA Y EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA DE LA REGION LORETO. Articulo Segundo.ENCARGUESE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Articulo Tercero.- AUTORIZAR A LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL, DISPONER LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA REGION Y EN EL MORDAZA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Articulo Cuarto.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL ENTRARA EN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION. POR TANTO: De conformidad con los articulos 21º inciso o) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente

164583-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban el MORDAZA de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2007-GRMDD/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 12 de diciembre del ano 2007, ha emitido la ordenanza regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, se ha elaborado el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), correspondiente a la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Que, se trata de un documento tecnico y de un instrumento de gestion, necesario para el MORDAZA de acreditacion para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, mediante Informe Legal Nº 117-2007-GOREMAD/ OAJ, de fecha 15 de noviembre del 2007, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion favorable

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