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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366784 b) Educación Básica Alternativa: Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes PEBANA y Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos PEBAJA; c) Educación Especial;d) Educación Técnico Productiva: Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO; e) Educación Superior No Universitaria;f) Programas Especiales. Artículo 5°.- De fi niciones - Clase Magistral.- Sesión de aprendizaje demostrativa del postulante en la que da muestras de su capacidad didáctica para dirigir el proceso de aprendizaje, el mismo que tiene carácter público. - Capacidad Didáctica.- Habilidades y actitudes que se muestran al transferir aprendizajes en contextos educativos concretos. - Comprensión lectora.- Proceso a través del cual el lector elabora un signi fi cado en su interacción con el texto. Por tanto, identi fi ca, integra y organiza la información, pudiendo emitir una valoración crítica sobre el texto. - Razonamiento Lógico Matemático.- Proceso de resolución de situaciones problemáticas, empleando estrategias de análisis, interpretación, comparación, integración entre otras. - Jurado Cali fi cador Ad Hoc.- El Comité de Evaluación encargado de cali fi car además, la capacidad didáctica, la comprensión lectora y el razonamiento lógico-matemático, debidamente acreditado por la Institución Educativa. - Veedores del Proceso.- Ente encargado de vigilar la transparencia del proceso de evaluación. TÍTULO II CUESTIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 6°.- De las plazas Es competencia de la Gerencia Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos públicos asignados, debiéndose determinar la cantidad de plazas que son necesarias en cada institución educativa, en función a sus necesidades, toda vez que deben encontrarse aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP resultante del Proceso de Racionalización. Asimismo, es responsable de ubicar al personal excedente por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar. Artículo 7°.- Elaboración oportuna de los documentos de gestión La Gerencia Regional de Educación o Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, elabora y aprueba en forma oportuna los documentos de gestión pertinentes: Presupuesto Analítico de Personal PAP y el cuadro de distribución de secciones y horas de clase de cada institución educativa, a fi n de que el personal docente a contratar cuente con el contrato según Anexo adjunto y su resolución aprobatoria antes de iniciado el año escolar ( 3 de marzo del 2008 ), concordante con la Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008. Artículo 8°.- Certi fi caciones De acuerdo a sus funciones, el Director o Jefe del Área Unidad de Gestión Institucional de la Gerencia Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda certi fi cará: a) La demanda y metas de atención de las Instituciones Educativas; b) La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal; y c) Que el contrato a celebrarse no resulte en plaza excedente. Artículo 9°.- Publicidad de las plazas La Gerencia Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, publica obligatoriamente a través de la pagina Web, pizarras, carteles u otras, la relación de plazas orgánicas vacantes y las horas de libre disponibilidad para completar el plan de estudios, a ser cubiertas mediante contrato en las instituciones educativas de su ámbito, en concordancia con el Código de Ética de la Función Pública. Así mismo se publicará las plazas vacantes validadas por el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de Arequipa para el proceso de nombramientos, las cuales serán cubiertas mediante contrato, durante el lapso que dure dicho proceso de nombramientos. Artículo 10°.- Jornada Laboral del Profesor La Jornada laboral del profesor es de 30 horas cronológicas, las cuales se desarrollan de la siguiente manera: a) 24 a 30 horas pedagógicas según el nivel ( Inicial, Especial - 30 horas pedagógicas; Secundaria – 24 horas pedagógicas) corresponde a dictado de clases. b) La diferencia para completar las 30 horas cronológicas corresponde a actividades extracurriculares complementarias, de proyección y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa. CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Artículo 11°.- Funciones de la Gerencia Regional de Educación Son funciones de la Gerencia Regional de Educación: a) Cumplir las funciones establecidas para la Unidad de Gestión Educativa Local, en los casos que realice sus veces. b) Convocar a concurso público de contratación de personal docente. c) Difundir la relación de plazas vacantes de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción. d) Resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra actos administrativos de su competencia. e) Dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente. Artículo 12°.- Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Son funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Validación de las plazas vacantes en los procesos de reasignaciones, contrataciones y nombramientos. b) Publicación de la relación de plazas vacantes, de aquellas por reemplazo y de las horas de libre disponibilidad para completar el plan de estudios, en paneles y/o en la página Web de la Gerencia Regional de Educación, las mismas que deben ser remitidas a la Gerencia Regional de Educación. c) Suscribir los Contratos y emitir las resoluciones aprobatorias, en un plazo no mayor de dos (2) días calendario de recibido el expediente. d) Resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra actos administrativos de su competencia. e) Remitir a la Gerencia Regional de Educación, informes periódicos conteniendo las acciones y resultados del proceso de contratación. Artículo 13°.- Funciones de la Institución Educativa Son funciones de la Institución Educativa: a) Conformar el Comité de Evaluación mediante Resolución. b) Publicación de la relación de plazas vacantes, así como su remisión a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. c) Publicación de resultados y adjudicación de plazas.d) Remitir propuesta de contrato del postulante que obtuvo la plaza a la Gerencia Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda. e) Remitir la relación de las plazas vacantes desiertas a la Gerencia Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda.