Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

366784

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

b) Educacion Basica Alternativa: Programa de Educacion Basica Alternativa de Ninos y Adolescentes PEBANA y Programa de Educacion Basica Alternativa de Jovenes y Adultos PEBAJA; c) Educacion Especial; d) Educacion Tecnico Productiva: Centro de Educacion Tecnico Productiva CETPRO; e) Educacion Superior No Universitaria; f) Programas Especiales. Articulo 5°.- Definiciones - Clase Magistral.- Sesion de aprendizaje demostrativa del postulante en la que da muestras de su capacidad didactica para dirigir el MORDAZA de aprendizaje, el mismo que tiene caracter publico. - Capacidad Didactica.- Habilidades y actitudes que se muestran al transferir aprendizajes en contextos educativos concretos. - Comprension lectora.- MORDAZA a traves del cual el lector elabora un significado en su interaccion con el texto. Por tanto, identifica, integra y organiza la informacion, pudiendo emitir una valoracion critica sobre el texto. - Razonamiento Logico Matematico.- MORDAZA de resolucion de situaciones problematicas, empleando estrategias de analisis, interpretacion, comparacion, integracion entre otras. - MORDAZA Calificador Ad Hoc.- El Comite de Evaluacion encargado de calificar ademas, la capacidad didactica, la comprension lectora y el razonamiento logico-matematico, debidamente acreditado por la Institucion Educativa. - Veedores del Proceso.- Ente encargado de vigilar la transparencia del MORDAZA de evaluacion.

obligatoriamente a traves de la pagina Web, pizarras, carteles u otras, la relacion de plazas organicas vacantes y las horas de libre disponibilidad para completar el plan de estudios, a ser cubiertas mediante contrato en las instituciones educativas de su ambito, en concordancia con el Codigo de Etica de la Funcion Publica. Asi mismo se publicara las plazas vacantes validadas por el Ministerio de Educacion y el Gobierno Regional de MORDAZA para el MORDAZA de nombramientos, las cuales seran cubiertas mediante contrato, durante el lapso que dure dicho MORDAZA de nombramientos. Articulo 10°.- Jornada Laboral del Profesor La Jornada laboral del profesor es de 30 horas cronologicas, las cuales se desarrollan de la siguiente manera: a) 24 a 30 horas pedagogicas segun el nivel ( Inicial, Especial - 30 horas pedagogicas; Secundaria ­ 24 horas pedagogicas) corresponde a dictado de clases. b) La diferencia para completar las 30 horas cronologicas corresponde a actividades extracurriculares complementarias, de proyeccion y de apoyo al desarrollo de la Institucion Educativa.

CAPITULO II DISTRIBUCION DE FUNCIONES
Articulo 11°.- Funciones de la Gerencia Regional de Educacion Son funciones de la Gerencia Regional de Educacion: a) Cumplir las funciones establecidas para la Unidad de Gestion Educativa Local, en los casos que realice sus veces. b) Convocar a concurso publico de contratacion de personal docente. c) Difundir la relacion de plazas vacantes de las Unidades de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion. d) Resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra actos administrativos de su competencia. e) Dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente. Articulo 12°.- Funciones de la Unidad de Gestion Educativa Local Son funciones de la Unidad de Gestion Educativa Local: a) Validacion de las plazas vacantes en los procesos de reasignaciones, contrataciones y nombramientos. b) Publicacion de la relacion de plazas vacantes, de aquellas por reemplazo y de las horas de libre disponibilidad para completar el plan de estudios, en paneles y/o en la pagina Web de la Gerencia Regional de Educacion, las mismas que deben ser remitidas a la Gerencia Regional de Educacion. c) Suscribir los Contratos y emitir las resoluciones aprobatorias, en un plazo no mayor de dos (2) dias calendario de recibido el expediente. d) Resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra actos administrativos de su competencia. e) Remitir a la Gerencia Regional de Educacion, informes periodicos conteniendo las acciones y resultados del MORDAZA de contratacion. Articulo 13°.- Funciones de la Institucion Educativa Son funciones de la Institucion Educativa: a) Conformar el Comite de Evaluacion mediante Resolucion. b) Publicacion de la relacion de plazas vacantes, asi como su remision a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente. c) Publicacion de resultados y adjudicacion de plazas. d) Remitir propuesta de contrato del postulante que obtuvo la plaza a la Gerencia Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda. e) Remitir la relacion de las plazas vacantes desiertas a la Gerencia Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda.

TITULO II CUESTIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION INTERNA
Articulo 6°.- De las plazas Es competencia de la Gerencia Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda, velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos publicos asignados, debiendose determinar la cantidad de plazas que son necesarias en cada institucion educativa, en funcion a sus necesidades, toda vez que deben encontrarse aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP resultante del MORDAZA de Racionalizacion. Asimismo, es responsable de ubicar al personal excedente por causal de racionalizacion, en su nueva entidad de destino MORDAZA de iniciado el ano escolar. Articulo 7°.- Elaboracion oportuna de los documentos de gestion La Gerencia Regional de Educacion o Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda, elabora y aprueba en forma oportuna los documentos de gestion pertinentes: Presupuesto Analitico de Personal PAP y el cuadro de distribucion de secciones y horas de clase de cada institucion educativa, a fin de que el personal docente a contratar cuente con el contrato segun Anexo adjunto y su resolucion aprobatoria MORDAZA de iniciado el ano escolar ( 3 de marzo del 2008 ), concordante con la Resolucion Ministerial Nº 0494-2007-ED Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2008. Articulo 8°.- Certificaciones De acuerdo a sus funciones, el Director o Jefe del Area Unidad de Gestion Institucional de la Gerencia Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda certificara: a) La demanda y metas de atencion de las Instituciones Educativas; b) La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal; y c) Que el contrato a celebrarse no resulte en plaza excedente. Articulo 9°.- Publicidad de las plazas La Gerencia Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda, publica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.