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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366793 ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y, EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en cuanto a las facultades resolutivas a nivel gerencial de las Gerencias que a continuación se especi fi can : 1) Incorporar al artículo 26 como función de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Numeral 8.- “Emitir Resoluciones de Gerencia y/o Directivas en materias de su competencia, resolviendo en primera Instancia Administrativa”; 2) Sustituir el numeral 18; del artículo 38 de las funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, por el siguiente tenor; Numeral 18.- “Emitir Resoluciones de Gerencia y/o Directivas en materias de su competencia, resolviendo en primera Instancia Administrativa”; e incorporar el Numeral 19.- “Realizar las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal en materias de su competencia.”; 3) Sustituir el numeral 11; del artículo 57 de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por el siguiente tenor: Numeral 11.- “Emitir Resoluciones de Gerencia y/o Directivas en materias de su competencia, resolviendo en primera Instancia Administrativa.”; 4) Sustituir el numeral 14; del artículo 68 de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, por el siguiente tenor; Numeral 14.- “Emitir Resoluciones de Gerencia y/o Directivas en materia de su competencia, resolviendo en primera Instancia Administrativa.”; e incorporar el Numeral 15.- “Realizar las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal en materias de su competencia.”; 5) Incorporar al artículo 79 de las funciones de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, el Numeral 14.- “Emitir Resoluciones de Gerencia y/o Directivas en materias de su competencia, resolviendo en primera Instancia Administrativa.” Artículo Segundo.- APROBAR la modi fi cación del Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en lo concerniente a las funciones de la Gerencia Municipal - literal h), debiendo decir: “Emitir Resoluciones de Gerencia y/o Directivas en materias de su competencia, resolviendo en primera Instancia Administrativa”; e incorporar el literal i) “Otras que le asigne el Alcalde.” Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales, a fi n de que adopten las acciones administrativas correspondientes que garanticen la difusión y aplicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y, el Manual de Organización y Funciones -MOF. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Web de la Corporación Municipal. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 164661-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece disposición complementaria para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento ORDENANZA Nº 334-MDMM Magdalena del Mar, 24 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según lo dispuesto en el artículo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- En general, en el distrito de Magdalena del Mar se permitirá el funcionamiento de actividades profesionales, comerciales y de servicios, en las mismas zonas en donde, de acuerdo con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente, procedan u operen giros o actividades de similar labor, gestión u operación, siempre que su funcionamiento no implique la afectación de la tranquilidad, seguridad, ornato u orden público y no infrinja las normas y disposiciones emitidas por esta Municipalidad en materia de ubicación de locales, distancias, condiciones de funcionamiento y otras relacionadas con el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 164624-1 Condonan deuda de Arbitrios a personas con discapacidad ORDENANZA Nº 342-MDMM Magdalena del Mar, 27 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, plani fi car y concertar