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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366792 para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante O fi cio Nº 476-2007-GOREMAD/GGR, de fecha 22 de noviembre del 2007, la Gerencia General Regional solicita la aprobación del mencionado Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Dictamen Nº 04-2007-CR/CA-MDD, la Comisión Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el documento de gestión denominado Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 04- 2007-CR/CA-MDD, la Comisión Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonía del Gobierno Regional de Madre de Dios y por ende APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, el mismo que consta de 46 (CUARENTA Y SEIS) procedimientos y que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto legal alguno, toda disposición regional en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Preisdente Regional 164809-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 065-2008-MDC Cieneguilla, 31 de enero del 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS:El Informe Nº 015-2008-JPR-MDC de fecha 31 de enero del 2008, de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización, sobre la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y, el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Que, en lo que respecta a la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 041-2007-MDC, la mencionada norma reglamentaria tiene por fi nalidad normar la estructura orgánica y funcional de la Municipalidad y establecer las funciones y atribuciones de las diferentes unidades orgánicas de la Corporación. Que, es necesario precisar las funciones especí fi cas de las Gerencias que conforman la unidad orgánica de la Municipalidad, a fi n de que las mismas tengan facultades resolutivas a nivel gerencial en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 27972; antes invocada. Que, en lo referente a la modi fi cación del Manual de Organización y Funciones - MOF, se propone precisar la función especí fi ca de la Gerencia Municipal, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad de Cieneguilla; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Nº 041-2007-MDC, y publicado en el diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de Julio del 2007, en el Título III Funciones, Facultades y Atribuciones, Capítulo I, Órgano de Gobierno y Alta Dirección, Artículo 13º, numeral 15, se reglamenta sobre la facultad de la Gerencia Municipal de: “Resolver mediante Resoluciones de Gerencia Municipal asuntos de su competencia”. Que, según el Manual de Organización y Funciones - MOF, aprobado mediante Ordenanza Nº 042-2007-MDC y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de Julio del 2007, establece en el Título Tercero, Capítulo I, Órgano de Gobierno y Alta Dirección, Gerencia Municipal, Funciones Especí fi cas, la Gerencia Municipal tiene entre otras funciones especí fi cas: literal g) “Resolver y disponer, en concordancia con la normatividad vigente, los casos especiales en asuntos internos de la Municipalidad previo tratamiento e informe de los órganos competentes”; Que, el Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones especí fi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como, constituye la base para establecer los cargos que se considerarán en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: