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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366785 Artículo 14°.- UGEL´s que no son unidades ejecutoras Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) que no tienen la condición de unidades ejecutoras, para efectos de poder realizar el proceso de contratación normado por la presente, deben contar con la resolución de delegación de funciones de la Gerencia Regional de Educación. Artículo 15°.- Autocontrol administrativo La Gerencia Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. En caso de comprobarse las irregularidades o falsedades se declarará la nulidad de la resolución del contrato y se formalizarán las acciones penales correspondientes. TÍTULO III IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES Artículo 16°.- Impedimentos para ser contratados Están impedidos de ser contratados: a) Docente nombrado en uso de licencia con goce de remuneraciones, siempre y cuando sea durante la jornada laboral correspondiente a la licencia. b) Servidor que este cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. c) Personas que superen los 70 años de edad. d) Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. e) Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción. f) Ex servidor docente administrativo sancionado con separación de fi nitiva o destitución del servicio, conforme el artículo 4º de la Ley Nº 27911 “Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual”. g) Persona con antecedentes penales por delitos dolosos. Artículo 17°.- Prohibición de dividir plazas Se encuentra prohibido y constituye responsabilidad administrativa, dividir plazas orgánicas vacantes, para efectuar más de un contrato en la misma o en distintas Instituciones Educativas. Artículo 18°.- Prohibición de destacar contratados No procede la contratación de personal en una institución educativa, para luego destacarlos a otra, o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo, bajo responsabilidad administrativa del funcionario o servidor que autorice tal acto. Artículo 19°.- Improcedencia de contratos No procede la celebración de contratos en los siguientes casos: a) En plazas directivas o jerárquicas de las instituciones educativas polidocentes y multigrados. b) Por reemplazo de personal docente que haya sido destacado o encargado de las funciones de un cargo (no existe plaza vacante). c) Por reemplazo de personal docente que haya sido destacado y encargado en otra Unidad de Gestión Educativa Local o Gerencia Regional de Educación. d) Por reemplazo de personal docente que se encuentre con proceso administrativo disciplinario sin resolver. e) Por reemplazo de personal directivo jerárquico titular que se encuentre de vacaciones. TÍTULO IV DEL CONTRATO Artículo 20°.- Requisitos Son requisitos especí fi cos para ser contratado como personal docente: a) Poseer Título Profesional Pedagógico, en la especialidad y modalidad requerida para el cargo y naturaleza de la plaza.b) Documentación que certi fi que o acredite otros estudios. Los profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación (debidamente colegiados y habilitados por el Colegio respectivo), podrán ejercer la docencia en tanto cali fi quen en las especialidades que oferta la institución educativa y se desempeñen en áreas a fi nes a su especialidad, siempre y cuando no se presenten postulantes con titulo pedagógico en dicha área o especialidad. Artículo 21°.- Requisitos en la modalidad de Educación Básica Alternativa Para postular a una plaza vacante en la modalidad de Educación Básica Alternativa (Jóvenes y Adultos), además de cumplir con los requisitos establecidos en la presente, se requiere poseer título de Licenciado o Profesor en Educación Primaria o de Secundaria y acreditar experiencia laboral de por lo menos nueve (9) meses lectivos en la especialidad a la que postula. Artículo 22°.- Prioridades para la contratación excepcional A falta de postulantes con título pedagógico del nivel y modalidad educativa requerida, podrá efectuarse la contratación, de manera excepcional, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a) Profesionales de la especialidad requerida con Titulo Universitario no Pedagógico y titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística. b) Personal con grado académico de Bachiller Universitario en Educación. c) Personal con grado académico de Bachiller Universitario en otras especialidades y menciones. d) Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística, según la especialidad requerida. Artículo 23°.- Documentación requerida La documentación que presentará el postulante para su evaluación en el proceso será: a) Solicitud dirigida al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Gerencia Regional de Educación según corresponda, indicando sus datos personales, cargo, nivel, modalidad y especialidad a la que postula, adjuntando dos fotografías con fi nes de identi fi cación en el proceso de evaluación. b) Copia de su Documento Nacional de Identidad. c) Copia del Título Profesional en Educación. Para el caso del postulante que no cuente con el titulo profesional presentará la constancia del grado de estudios alcanzado. d) Currículum Vitae documentado. e) Informe de desempeño laboral de la Institución Educativa suscrito por el Consejo Educativo Institucional CONEI, para los docentes que han prestado servicios durante el ano 2007. f) Declaración Jurada Simple manifestando : - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No haber sido sancionado administrativamente.- No tener antecedentes penales por delito doloso.- No tener relación de parentesco con el jefe inmediato y los miembros del Comité da Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. - Régimen Pensionario elegido: Inscripción ONP o Afi liación AFP g) Constancia expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para los casos de personas con discapacidad. Artículo 24°.- Validación en áreas curriculares Si las especialidades del título están de fi nidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios (Biología, Química, Electricidad, Artes Industriales, Mecánica de Producción, Industria del Vestido, Tecnología Textil, etc.) de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 0712- 2006-ED (Plan curricular articulado) se considerará válida la participación del postulante en alguna de las siguientes áreas curriculares: a) Personal Social: Historia, Ciencias Sociales, Geografía, Economía, Filosofía, Psicología, Educación Física y Educación Religiosa.