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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366783 (Versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000541-2003/SUNAT/A, por el texto siguiente: “12. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del o fi cial de aduanas. En las intendencias de aduana marítimas que tengan interconectadas las áreas de mani fi estos y de o fi ciales de aduana, se ejecutarán las siguientes acciones: a) El terminal de almacenamiento, bajo responsabilidad, previo al retiro de la carga del recinto portuario transmite a la SUNAT la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos; b) La SUNAT, recibida la transmisión de la relación detallada de la mercancía, la transmite al recinto portuario; y c) El personal designado del recinto portuario, antes de la salida de la mercancía, registra esta información en su sistema y la transmite en línea a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a sus facultades. Tratándose de mercancías sujetas a despachos anticipados o urgentes, el o fi cial de aduanas registra la DUA en el Módulo de Control de Contenedores y Carga Suelta antes de su retiro del recinto portuario. En las intendencias de aduana marítimas cuyas áreas de mani fi estos y de o fi ciales de aduana no se encuentren interconectadas, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentarán al área de o fi ciales de aduana la relación detallada de contenedores y de mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos.” Artículo 3º.- La SUNAT, a través de su portal en Internet, informará a los operadores del comercio exterior la forma y modo como se realizarán las transmisiones a que se re fi ere el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de: a. El inciso a), numeral 12, literal A, rubro VII del procedimiento de Mani fi esto de Carga, INTA-PG.09 (Versión 3) a que se re fi ere el artículo 2º de la presente resolución, que entrará en vigencia el 3 de marzo de 2008; b. Los incisos b) y c), numeral 12, literal A, rubro VII del procedimiento de Mani fi esto de Carga, INTA-PG.09 (Versión 3) a que se re fi ere el artículo 2º de la presente resolución, que entrarán en vigencia el 17 del marzo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 165543-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen disposiciones para la evaluación de profesores para acceder a una plaza docente mediante contrato por servicios personales en las instituciones educativas públicas del nivel de educación básica regular, alternativa especial, educación técnico productiva, educación superior no universitaria y programas especiales ORDENANZA REGIONAL N° 037-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que la educación en las sociedades democráticas, es el medio que debe proporcionar la realización del ser humano como tal. Desde el punto de vista social, le debe capacitar para dominar el complejo mundo de hoy y, desde el punto de vista personal debe propiciar el desarrollo de sus capacidades al máximo y de sus propias posibilidades. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-AREQUIPA, publicado el 09 de febrero del año en curso, el Gobierno Regional de Arequipa, estableció como política Regional Sectorial de Educación, que para la contratación y nombramiento de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior No Universitaria, los aspirantes deben dictar una Clase Magistral Pública en el desarrollo del concurso, que incluye el dominio del lenguaje y comprensión lógico-matemática ante un Jurado Cali fi cador Ad Hoc; Que, la Ordenanza citada en el considerando que antecede, prescribe que la política sectorial señalada, será implementada mediante Ordenanza Regional, cuyo proyecto será elaborado por una Comisión de Redacción; Que, el proceso de descentralización tiene como criterio constitucional la autonomía normativa, administrativa, económica y fi nanciera de los gobiernos regionales. Entonces, resulta evidente que se tiene todas las prerrogativas para emitir ordenanzas y que el nombramiento, contratación y selección de los docentes está dentro del ámbito de sus competencias; Que, la Comisión a que se re fi ere el considerando que antecede, ha presentado el desarrollo de la política sectorial regional de Educación, que conforme a lo dispuesto, debe ser aprobado por Ordenanza Regional; ORDENA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad Es fi nalidad de la presente, normar el procedimiento referido a la evaluación de profesores para acceder a una plaza docente mediante contrato por servicios personales en las instituciones educativas públicas del nivel de educación básica regular, alternativa especial, educación técnico productiva, educación superior no universitaria y programas especiales. Artículo 2°.- Objetivos 2.1. Cautelar con equidad y justicia el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación de personal docente por servicios personales en las Instancias de Gestión Educativa y de ejecución Descentralizadas en el Gobierno Regional de Arequipa, garantizando la selección de personal, asegurando el contrato oportuno y el pago de las remuneraciones de los servidores. 2.2. Establecer los criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación para la contratación de personal califi cado, con el objeto de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo en las instituciones educativas públicas del ámbito del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenaza es el departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional de Arequipa ejerce jurisdicción. Por consiguiente, la presente deberá ser aplicada preferentemente frente a cualquier otra disposición, bajo sanción de nulidad y responsabilidad por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, todas las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas Públicas y por Convenios. Artículo 4°.- Alcance Las disposiciones de la presente alcanzan a profesores y personal cali fi cado para contrato docente en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles: a) Educación Básica Regular : Educación Inicial : Educación Primaria (Menores y Adultos) : Educación Secundaria ( Menores, Adultos y Ocupacional);