Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

366786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

b) Ciencia y Ambiente: Ciencias Naturales, Fisica, Quimica, Biologia, Educacion para el Trabajo. c) Logico - Matematica: Matematica, Logica. Estadistica, Informatica. d) Comunicacion Integral: Lengua, Literatura, Castellano, Espanol, Idioma Extranjero, Comunicacion. Esta disposicion solo es aplicable cuando exista duda sobre la especialidad requerida de acuerdo a la naturaleza de la plaza, la misma que se adjudicara a la especialidad, area y/o asignatura con mayor carga horaria (mas de 12 horas de clase). Articulo 25°.- Profesores para educacion rural y/o bilingue intercultural Para el caso de las instituciones educativas pertenecientes a educacion rural y/o bilingue intercultural, solo podran ser contratados profesores que acrediten dominio de la lengua vernacula de los educandos requerida para la plaza que postulan. Por lo que, en el MORDAZA de evaluacion se debera certificar que el docente conozca la cultura local y domine obligatoriamente la lengua vernacula de la MORDAZA donde se encuentra ubicada la institucion educativa, tanto oral como escrita, ademas del idioma castellano, en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 0712-2006-ED. La Gerencia Regional de Educacion /Unidad de Gestion Educativa Local debera coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad MORDAZA a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provision docentes. Articulo 26°.Instituciones educativas Unidocentes En las instituciones educativas Unidocentes, que cuenten con plaza vacante de Director, previo informe favorable de la Comision de Evaluacion senalada en los articulos precedentes, se contratara al postulante ganador como Profesor de Aula ( 30 horas pedagogicas ), y se le encargara las funciones de Director del plantel. Articulo 27°.- Sobre la experiencia docente La experiencia docente (publica o privada) se considera a partir de la fecha de obtencion del titulo profesional en educacion y es valida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el area de la docencia. El minimo de horas de contrato a considerar sera de 12 horas de labor semanal - mensual. No son computables los reconocimientos de pago ni los prestados como Auxiliar de Educacion. Articulo 28°.- De los Certificados y Diplomas de Capacitacion en Educacion Los Certificados y Diplomas de Capacitacion en Educacion que se consideran validos para el presente MORDAZA, son los ofrecidos y otorgados por instituciones y/o instancias debidamente reconocidas por Decretos Supremos (Pedagogicos), Resolucion Ministerial o Directoral, los mismos que seran sujetos a verificacion posterior. Articulo 29°.- Acreditacion de la experiencia docente La experiencia docente en el sector publico se sustenta con la MORDAZA de la resolucion de contratacion y las tres ultimas boletas de pago. Para el caso de instituciones educativas privadas, la experiencia laboral se acredita con las constancias de trabajo de cada institucion educativa. Articulo 30°.- Del contrato En el contrato por servicios personales, se manifiesta la voluntad de las partes. La resolucion que aprueba el Contrato por Servicios Personales es el documento y condicion indispensable para que el contratado inicie sus labores, con excepcion de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad de Titular de las Instancias de Gestion Educativa y de Ejecucion Descentralizadas del Gobierno Regional . Articulo 31°.- Naturaleza del Contrato El postulante que acceda a una plaza vacante sera contratado en el cargo de "PROFESOR", con una jornada laboral de "30 HORAS CRONOLOGICAS", y se le otorga una remuneracion equivalente establecida para los docentes nombrados, bajo el regimen de la Ley N° 29062.

Articulo 32°.- Contratos de reemplazo Puede ser contratado, personal en reemplazo del personal docente nombrado, que se encuentre con licencia, sancion o encargatura de puesto, siempre y cuando el contrato tenga una duracion minima de 30 dias, no exceda el periodo presupuestal y cumpla con los requisitos exigidos en la presente. En el caso que la licencia, sancion o encargatura sea ampliada de manera continua, por mas de 30 dias, el contrato puede ser ampliado. En lo referente a contratos por reemplazo del personal docente (licencia, sancion o encargatura de puesto), estos seran remunerados de acuerdo al regimen al que pertenezca el docente nombrado a reemplazar. Articulo 33°.- Reemplazo de personal con licencia sindical Para los casos de reemplazo de personal docente que se encuentre con licencia sindical, solo procedera el contrato, si el titular de la licencia se encuentra debidamente acreditado de acuerdo a ley. Articulo 34°.- Obligacion de los Directores en casos de abandono El Director de la institucion educativa debe informar los casos de abandono de cargo del personal docente nombrado, a fin de proceder con su reemplazo, debiendo comprobarse que el referido personal no perciba remuneraciones. Articulo 35°.- Causales de resolucion Son causales de resolucion de contrato: a) El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. b) El abandono injustificado del cargo. c) En fiscalizacion posterior, fraude o falsedad en la informacion y documentacion proporcionada. d) La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica. e) Agresion fisica y psicologica a los miembros de la Comunidad Educativa. f) El fallecimiento del servidor. g) La renuncia o retiro voluntario. h) Por desplazamiento de personal docente nombrado como consecuencia de procesos de racionalizacion, rotacion, reasignacion o nombramiento. i) Disminucion de las metas de atencion. j) Por mandato judicial. k) Otras causas que se senalen en el contrato. Articulo 36°.- Ejercicio de doble cargo Es permitido el desempeno de doble cargo: administrativo docente, docente ­ docente, o cesante docente, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria, ni de distancias. Articulo 37°.- Bonificacion por Discapacidad De acuerdo con el articulo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS, que acredite su condicion de persona con discapacidad y cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, obtienen una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje final obtenido. Articulo 38°.- De las remuneraciones La remuneracion del personal docente contratado en Educacion Basica (Regular, Alternativa y Especial), Educacion Tecnico Productiva, con Titulo Pedagogico, sera equivalente a la de un Profesor de Primer Nivel Magisterial, comprendido en el Capitulo XIII del Reglamento de la Ley Nº 29062 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2008ED, segun el siguiente detalle:

CONCEPTO Remuneracion Integra Mensual (RIM)

MONTO S/. 1, 196.00

En los casos de prestacion deservicios en Instituciones Educativas unidocentes, percibiran una asignacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.