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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366786 b) Ciencia y Ambiente: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología, Educación para el Trabajo. c) Lógico - Matemática: Matemática, Lógica. Estadística, Informática. d) Comunicación Integral: Lengua, Literatura, Castellano, Español, Idioma Extranjero, Comunicación. Esta disposición sólo es aplicable cuando exista duda sobre la especialidad requerida de acuerdo a la naturaleza de la plaza, la misma que se adjudicará a la especialidad, área y/o asignatura con mayor carga horaria (más de 12 horas de clase). Artículo 25°.- Profesores para educación rural y/o bilingüe intercultural Para el caso de las instituciones educativas pertenecientes a educación rural y/o bilingüe intercultural, solo podrán ser contratados profesores que acrediten dominio de la lengua vernácula de los educandos requerida para la plaza que postulan. Por lo que, en el proceso de evaluación se deberá certi fi car que el docente conozca la cultura local y domine obligatoriamente la lengua vernácula de la zona donde se encuentra ubicada la institución educativa, tanto oral como escrita, además del idioma castellano, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0712-2006-ED. La Gerencia Regional de Educación /Unidad de Gestión Educativa Local deberá coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad nativa a fi n de tener en cuenta sus propuestas sobre provisión docentes. Artículo 26°.- Instituciones educativas Unidocentes En las instituciones educativas Unidocentes, que cuenten con plaza vacante de Director, previo informe favorable de la Comisión de Evaluación señalada en los artículos precedentes, se contratará al postulante ganador como Profesor de Aula ( 30 horas pedagógicas ), y se le encargará las funciones de Director del plantel. Artículo 27°.- Sobre la experiencia docente La experiencia docente (pública o privada) se considera a partir de la fecha de obtención del titulo profesional en educación y es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la docencia. El mínimo de horas de contrato a considerar será de 12 horas de labor semanal - mensual. No son computables los reconocimientos de pago ni los prestados como Auxiliar de Educación. Artículo 28°.- De los Certi fi cados y Diplomas de Capacitación en Educación Los Certi fi cados y Diplomas de Capacitación en Educación que se consideran válidos para el presente proceso, son los ofrecidos y otorgados por instituciones y/o instancias debidamente reconocidas por Decretos Supremos (Pedagógicos), Resolución Ministerial o Directoral, los mismos que serán sujetos a veri fi cación posterior. Artículo 29°.- Acreditación de la experiencia docente La experiencia docente en el sector público se sustenta con la presentación de la resolución de contratación y las tres últimas boletas de pago. Para el caso de instituciones educativas privadas, la experiencia laboral se acredita con las constancias de trabajo de cada institución educativa. Artículo 30°.- Del contrato En el contrato por servicios personales, se mani fi esta la voluntad de las partes. La resolución que aprueba el Contrato por Servicios Personales es el documento y condición indispensable para que el contratado inicie sus labores, con excepción de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad de Titular de las Instancias de Gestión Educativa y de Ejecución Descentralizadas del Gobierno Regional . Artículo 31°.- Naturaleza del Contrato El postulante que acceda a una plaza vacante será contratado en el cargo de “PROFESOR”, con una jornada laboral de “30 HORAS CRONOLOGICAS”, y se le otorga una remuneración equivalente establecida para los docentes nombrados, bajo el régimen de la Ley N° 29062.Artículo 32°.- Contratos de reemplazoPuede ser contratado, personal en reemplazo del personal docente nombrado, que se encuentre con licencia, sanción o encargatura de puesto, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 30 días, no exceda el período presupuestal y cumpla con los requisitos exigidos en la presente. En el caso que la licencia, sanción o encargatura sea ampliada de manera continua, por más de 30 días, el contrato puede ser ampliado. En lo referente a contratos por reemplazo del personal docente (licencia, sanción o encargatura de puesto), éstos serán remunerados de acuerdo al régimen al que pertenezca el docente nombrado a reemplazar. Artículo 33°.- Reemplazo de personal con licencia sindical Para los casos de reemplazo de personal docente que se encuentre con licencia sindical, sólo procederá el contrato, si el titular de la licencia se encuentra debidamente acreditado de acuerdo a ley. Artículo 34°.- Obligación de los Directores en casos de abandono El Director de la institución educativa debe informar los casos de abandono de cargo del personal docente nombrado, a fi n de proceder con su reemplazo, debiendo comprobarse que el referido personal no perciba remuneraciones. Artículo 35°.- Causales de resolución Son causales de resolución de contrato: a) El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. b) El abandono injusti fi cado del cargo. c) En fi scalización posterior, fraude o falsedad en la información y documentación proporcionada. d) La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública. e) Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa. f) El fallecimiento del servidor. g) La renuncia o retiro voluntario. h) Por desplazamiento de personal docente nombrado como consecuencia de procesos de racionalización, rotación, reasignación o nombramiento. i) Disminución de las metas de atención. j) Por mandato judicial.k) Otras causas que se señalen en el contrato. Artículo 36°.- Ejercicio de doble cargo Es permitido el desempeño de doble cargo: administrativo docente, docente – docente, o cesante docente, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria, ni de distancias. Artículo 37°.- Boni fi cación por Discapacidad De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modi fi cada por la Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certi fi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad y cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, obtienen una boni fi cación adicional del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido. Artículo 38°.- De las remuneraciones La remuneración del personal docente contratado en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva, con Título Pedagógico, será equivalente a la de un Profesor de Primer Nivel Magisterial, comprendido en el Capitulo XIII del Reglamento de la Ley Nº 29062 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, según el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO Remuneración Integra Mensual (RIM) S/. 1, 196.00 En los casos de prestación deservicios en Instituciones Educativas unidocentes, percibirán una asignación