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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366789 Artículo 55°.- Caso de igualdad de puntaje fi nal En caso de igualdad de puntaje fi nal entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación adjudicará en orden de prioridad y en forma excluyente, la plaza al postulante que posea: a) Mayor puntaje en la clase magistral. b) Mayor tiempo de servicios o fi ciales prestados al estado. c) Antigüedad del Título Profesional en Educación. TÍTULO VI DE LAS RECLAMACIONES Artículo 56°.- De las reclamaciones Los reclamos sobre el proceso de evaluación, en todo o en parte, serán resueltos en primera instancia por la institución educativa a través del Comité de Evaluación, de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza. El plazo o período de atención y resolución del reclamo no excederá los dos (02) días hábiles. El interesado podrá recurrir de lo resuelto por el Comité de Evaluación, ante la Unidad de Gestión Educativa Local, la misma que deberá resolver en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles. Para el caso de los Programas Especiales el interesados interpondrá su reclamos ante el Comité de Evaluación correspondiente y podrá recurrir en segunda instancia ante la Gerencia Regional de Educación, en segunda instancia. Corresponde a la Gerencia Regional de Educación declarar la nulidad de o fi cio de las resoluciones que emitan los Comités de Evaluación y las Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, cuando estime que las resoluciones son ilegales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los docentes de Centros Educativos de Acción Conjunta De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centro Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano–Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes y las horas de libre disponibilidad de estas instituciones educativas son cubiertas por docentes, que además de cumplir con lo establecido en la presente, deben contar con la propuestas de su Director o Promotor, y para el caso de la especialidad de educación religiosa, deben contar necesariamente además, con el visto bueno de la O fi cina Diocesana de Educación Católica - ODEC de su jurisdicción, lo cual deberá ser concordante con las disposiciones contenidas en la presente. Segunda.- Suspensión de contratos por desisti- miento o desplazamiento Cuando se generen contratos y éstos se suspenden por desistimiento o desplazamiento del docente nombrado antes de cumplir los treinta (30) días, la Gerencia Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, dejará sin efecto la resolución que aprobó dicho contrato, y reconocerán sólo para efectos de pago los días laborados por el servidor. Tercera.- Vigencia del Cuadro de Méritos El Cuadro de Meritos que resulte del proceso de evaluación, estará vigente durante todo el año lectivo 2008, con la fi nalidad de que los postulantes que no obtuvieran un contrato, accedan a una plaza de su nivel y/o especialidad, cuando esta se produzca. Cuarta.- Encargos de Puesto Los encargos de puesto y plaza orgánicas directiva y jerárquicas, vacantes y presupuestadas, deben ser materializadas de manera oportuna con la resolución respectiva, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 294º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, concordante con el artículo 60º de la Ley Nº 29062, a fi n de facilitar el proceso de evaluación del docente reemplazante. Quinta.- Plazas docentes en instituciones educativas tecnológicas de Educación Superior no Universitaria Para cubrir las plazas docentes en las instituciones educativas tecnológicas de Educación Superior no Universitaria, el proceso de selección y contratación se encuentra regulado por la presente Ordenanza en concordancia con la Directiva Nº 131-2006-ME/SG-OGA-UPER, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1234-2006-ED. En el caso de las instituciones educativas pedagógicas de Educación Superior no Universitaria, dicho proceso esta regulado por la presente Ordenanza en concordancia con la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 653-2002-ED. Sexta.- Normativa complementaria Los aspectos no contemplados en la presente, serán absueltos por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. Séptima.- Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será publicada con arreglo a ley, en la página web del Gobierno Regional www.regionarequipa.gob.pe DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma derogatoria y modi fi catoria Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 164987-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran requisitos exigibles para la postulación y ejercicio de la docencia en el proceso de contratación de docentes del año lectivo 2008 en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2008-GRL-CR Villa Belén, 9 de febrero del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de febrero del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cado mediante Ley