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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366831 Artículo 13º.- Están impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el artículo 1366º del Código Civil y en el artículo 9º de la Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como aquellos que, habiendo sido postores o contratistas con anterioridad de ESSALUD, hayan dejado de serlo por incumplimiento del contrato respectivo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS SECCIÓN PRIMERA PROCEDIMIENTO GENERAL Artículo 14º. - Las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante ESSALUD iniciativas que identifi quen la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de fi nanciamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identifi carlo con claridad. Junto con la información antes indicada se acompañará la descripción cuantifi cada de gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 15º .-ESSALUD podrá solicitar la expresión de interés de personas jurídicas nacionales o extranjeras, para la presentación de iniciativas privadas que desarrollen proyectos basados en requerimientos de obra o servicios previamente identifi cados y declarados de interés por la Institución. Artículo 16º.- En dichas iniciativas se deberá identifi car el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del presente Reglamento. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del servicio u obra de infraestructura sobre el cual se desarrollará el proyecto; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la ESSALUD; y, (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, de acuerdo a las características del mismo, incluyéndose la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d) Ámbito de aplicación del Proyecto.e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Comité. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental, de ser el caso. g) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura, conforme a los criterios de precalifi cación requeridos, si fuera el caso. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter confi dencial y reservado hasta su califi cación por parte del Comité, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente. Artículo 17º.- De presentarse una o más de una iniciativa privada el Comité procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior. De cumplir las iniciativas privadas con el contenido mínimo establecido se admitirá a trámite. De cumplir las iniciativas privadas con el contenido mínimo establecido en el artículo precedente, se podrán admitir a trámite, en cuyo caso, se les dará publicidad a través de la página web de ESSALUD con relación al contenido señalado en el literal b), los numerales i, ii y iii del literal c) y literal d) del artículo precedente. Artículo 18º.- Admitida ha trámite la iniciativa, el Comité procederá a evaluarla y a determinar si la obra o servicio propuesto se adecua al sistema de promoción y resulta de interés para la entidad. Para tales efectos, el Comité previamente solicitará la emisión de informes de evaluación del proyecto, en atención a la naturaleza de la iniciativa presentada. Sin perjuicio de lo expuesto, ESSALUD se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modifi caciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada. La introducción de ampliaciones y/o modifi caciones a que se ha hecho referencia deberán ser previamente coordinadas por el Comité con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo número será fi jado por el Comité, según las características propias de cada proyecto de inversión privada. Una vez efectuadas las reuniones de coordinación antes mencionadas, ESSALUD comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, las ampliaciones y/o modifi caciones introducidas a efectos que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el Comité En caso de disconformidad del interesado o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, ESSALUD rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. Artículo 19º .- El plazo para la evaluación y aprobación de la iniciativa privada será de cuarenta y cinco (45) días naturales. La iniciativa se considerará desaprobada en caso el Comité no emita pronunciamiento en el plazo señalado. Evaluada y aprobada la iniciativa privada por el Comité, esta será propuesta al Consejo Directivo para la correspondiente Declaración de Interés, previa evaluación de dicho órgano. Artículo 20º.- Declarada de interés la iniciativa, ESSALUD procederá a notifi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Asimismo, ESSALUD publicará su Declaración de Interés en el Diario Ofi cial El Peruano, en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web de ESSALUD, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado. ESSALUD, deberá incorporar la siguiente información: i. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. ii. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca ESSALUD. iii. Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales. iv. Requisitos de precalifi cación. v. Factor de competencia.vi. Modelo de la Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precali fi cación e información general sobre la dependencia ante la cual se podrán presentar las Solicitudes de Declaración de Interés. Asimismo, deberá publicarse un Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interés que deberá contener, cuando menos, la siguiente información: i. Objeto y alcance del proyecto de inversión. ii. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. iii. Modalidad contractual y plazo de contrato. iv. Monto referencial de la inversión. v. Cronograma tentativo del proceso de inversión. vi. Forma de retribución. Artículo 21º.- De no considerarse las propuestas presentadas como de interés para ESSALUD, corresponderá al Comité efectuar la devolución de la documentación presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados. Artículo 22º.- Los interesados contarán con treinta (30) días naturales, a partir del día siguiente de publicada