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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366832 la declaración de interés por ESSALUD, prorrogables a criterio del Comité, para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de inversión u otro alternativo, conjuntamente con la documentación mínima establecida en la declaratoria de interés, a que hace referencia el artículo 20º del presente Reglamento. Artículo 23º.- Al fi nal del plazo antes señalado, se deberá observar lo siguiente: a) De existir uno o más interesados precalifi cados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, el Comité deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalifi cados en el mismo proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada, mediante Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Sólo podrán participar en la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, los terceros que hubieren expresado su interés en la ejecución del proyecto materia de la iniciativa privada declarada de interés que hubieren sido debidamente precalifi cados por el Comité. En el caso que el proponente que participe en la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado, cumpla con presentar en el plazo estipulado por las Bases, la documentación requerida y quede en segundo lugar en la licitación o concurso convocado, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una nueva oferta en función del factor de competencia. b) De no existir uno o más interesados precalifi cados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa. En dicho supuesto, el Comité adjudicará directamente al proponente, debiéndose en este caso negociar y suscribir el respectivo contrato; en caso la negociación no se concretara, queda a potestad del Comité prorrogar el plazo concedido para la presentación de propuestas o iniciar otro procedimiento de convocatoria. Artículo 24º.- Las iniciativas privadas no podrán requerir la expedición o contratación de garantías por parte de otras entidades del Estado. Artículo 25º.- En el caso que el proponente participe en la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado, se reconocerá a favor de éste los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, los cuales deberán encontrarse debidamente sustentados, siempre que no hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente. Los referidos gastos deberán ser aprobados por el Comité previa verifi cación de la ejecución de los mismos; y, siempre y cuando resulten razonables. Los gastos aprobados por el Comité serán reembolsados a quien presentó la iniciativa, por cuenta del ganador de la buena pro. Artículo 26º.- Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refi ere el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante ESSALUD, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Artículo 27º.- En tanto no se convoque a Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, los funcionarios que tengan conocimiento de las iniciativas presentadas están obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de las mismas. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Artículo 28º.- En caso ESSALUD haya determinado los parámetros técnicos y de fi nanciamiento mínimos sobre los cuales deberá basarse la iniciativa privada sobre una asociación público privada, se procederá de la siguiente manera: a) ESSALUD publicará una invitación a nivel nacional e internacional solicitando la expresión del interés de algún postor para la presentación de propuestas de iniciativa privada (propuesta técnica) que desarrolle una Asociación Público Privada basada en las Bases, Términos de Referencia, Esquema de Financiamiento y Contrato de Asociación Público Privada, previamente defi nidos por ESSALUD, propuesta técnica que se traduce principalmente en la entrega de: o Estudio de Perfi l del Proyecto o Inversión Proyectada Referencialo Análisis de Costos por Asegurado y Niveles de Servicio. o Declaración Jurada de adhesión al contenido del Contrato elaborado por ESSALUD. o Otros requeridos en las Bases de selección de iniciativas privadas. b) Para el lanzamiento de dicha convocatoria se adjuntarán entre otros, los siguientes documentos: o Bases: requisitos de precalifi cación de los postores y solicitud de otros documentos. o Contrato de adhesióno Términos de referencia mínimos vinculados al Programa de Promoción que incluyen: - Requerimientos de Construcción de las Obras de Infraestructura (diseño arquitectónico) - Requerimientos mínimos de Servicios de salud (plan médico funcional – cartera de servicios) - Requerimientos mínimos para la prestación de Servicios complementarios. - Plan de equipamiento mínimo. c) Realizada dicha invitación, se otorgará cuarenta y cinco (45) días naturales, para la presentación de las propuestas de iniciativa privada. En caso no se presentase ninguna propuesta en dicho plazo, queda en potestad del Comité publicar la renovación del mismo a fi n de mantener la vigencia de la invitación emitida por ESSALUD. Dicha renovación deberá ser publicitada utilizando los mismos medios de comunicación inicialmente previstos. d) Presentadas las propuestas por los interesados, el Comité contará con un plazo de treinta (30) días naturales para su evaluación. Una vez seleccionada una propuesta, el Comité declarará su interés de ejecutarla como proyecto, debiendo publicarla para proceder al Concurso. De no aprobarse ninguna propuesta, corresponderá al Comité efectuar la devolución de la documentación presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados. e) Una vez declarado el interés en la ejecución de un proyecto de iniciativa privada, el Comité deberá publicar dicha Declaratoria de Interés otorgando un plazo de treinta (30) días naturales para que los terceros expresen su interés. f) Si se presentasen otros interesados, se les deberá hacer entrega de lo siguiente: o Bases del Concurso incluido el proyecto de Contrato de Promoción. o Proyecto de iniciativa privada seleccionado. g) El Comité deberá seguir el procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales para elegir a la persona jurídica que ejecutará el proyecto. h) Si no hubiese declaratoria de interés alguna, corresponderá iniciar la negociación entre ESSALUD y el proponente cuyo proyecto de iniciativa privada fue seleccionado, a fi n de defi nir los puntos pendientes del mismo o de los parámetros fi jados por ESSALUD en los documentos del proceso. Si la negociación fuese cerrada con éxito, se procederá a adjudicar directamente a dicho postor, caso contrario, queda a potestad del Comité renovar el plazo concedido para la presentación de propuestas o iniciar otro procedimiento de selección. i) De haber terceros interesados en el proyecto, se realizará la presentación de propuestas en acto público en la fecha indicada por el Comité en las Bases.