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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366834 el adjudicatario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia del contrato. c) La individualización del bien o bienes objeto de la obra y/o servicio, indicando su superfi cie, linderos u otros datos que permitan identifi carlo; los servicios a los que estará o estarán destinados; o, en su caso, los servicios que son materia del contrato; y, d) El plazo de vigencia del contrato. Artículo 45º.- El Comité podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a reembolso por cualquier concepto en favor de los postores. Artículo 46º.- Los postores podrán interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Adjudicación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de su publicación, la cual será resuelta por el Comité en un plazo de quince (15) días hábiles. Asimismo, contra lo resuelto por el Comité, el postor afectado podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su notifi cación, el cual será resuelto en segunda y última instancia administrativa por la Gerencia General en un plazo de quince (15) días hábiles. Artículo 47º.- Los recursos de apelación deberán estar acompañados de una garantía que respalde su interposición, la misma que deberá estar representada a través de una carta fi anza o un cheque de gerencia a nombre de ESSALUD, por el monto determinado en las Bases, el cual no podrá ser mayor al 2% del monto de inversión o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada. La garantía deberá tener un plazo de mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía a favor de ESSALUD. Si se declara fundado en todo o en parte el recurso se devolverá la garantía al recurrente. Artículo 48º.- Consentida la Resolución de Adjudicación y/o concluido el proceso de impugnación, los postores no ganadores podrán retirar los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poder de ESSALUD las propuestas recibidas. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha que haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación, el Comité procederá a devolver a los postores no ganadores la respectiva garantía. Artículo 49º- El contrato se suscribirá dentro del plazo indicado en las Bases, conforme a la proforma que obre en el expediente, el que será elevado a Escritura Pública, asumiendo el adjudicatario los costos correspondientes. El contrato se elevará a Escritura Pública. A partir de dicha fecha comenzará el cómputo del plazo de vigencia del contrato, salvo disposición en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases. Artículo 50º.- Si dentro del plazo indicado en las bases, el adjudicatario no suscribiera el contrato, perderá su derecho a la adjudicación. En ese caso, ESSALUD ejecutará la garantía de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podrá adjudicar la obra y/o servicio al postor que ocupó el segundo lugar. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado en las bases, contado a partir de la fecha de notifi cación de la nueva Resolución de Adjudicación, ESSALUD ejecutará la garantía de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podrá convocar a nueva licitación. Artículo 51º.- Si efectuada la convocatoria a Licitación Pública Especial no se presentaren postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el Comité, conforme a lo establecido en el 43º del presente Reglamento, éste declarará desierta la Licitación Pública Especial. El Comité podrá realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la fecha en que se declaró desierta la Licitación Pública Especial, pudiendo elaborarse nuevas Bases si así fuera necesario. CAPÍTULO CUARTO DEL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Artículo 52º.- El Comité promoverá el Concurso de Proyectos Integrales mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se efectúe la convocatoria, por dos (02) días consecutivos, así como, en la página web de la entidad durante el proceso de promoción. Artículo 53º.- La convocatoria indicará: a) ESSALUD como organismo promotor. b) Las características generales del proyecto.c) La exigencia del presentar el proyecto, así como el estudio de factibilidad técnica y económica correspondiente. d) El lugar, la oportunidad y el precio al que puedan ser adquiridas las bases. e) El lugar donde pueden presentarse las propuestas; y, f) El plazo para la presentación de las propuestas, no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días naturales, que podrán ser prorrogados a consideración del Comité, contado a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria. Artículo 54º.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales contendrán los aspectos contenidos en el artículo 32º del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable. Asimismo, el Comité podrá requerir otra información que considere necesaria. Artículo 55º.- Serán de aplicación al Concurso de Proyectos Integrales los artículos 33º al 51º del presente Reglamento. TÍTULO IV LOS CONTRATOS DE PROMOCIÓN Artículo 56º.- El contrato de promoción es el acuerdo celebrado entre ESSALUD y el adjudicatario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del segundo, de la ejecución y explotación de determinadas obras de infraestructura y/o la prestación de servicios de salud de competencia de la Institución, por un plazo determinado, conforme a las modalidades descritas en el artículo 3º del presente Reglamento. En caso de concesión sobre bienes no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título sufi ciente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente a ESSALUD. Artículo 57º.- Son derechos del adjudicatario los siguientes: a) Percibir como retribución por los servicios que explota la tarifa, precio u otros cobros pactados en el contrato, así como los benefi cios adicionales por la prestación de servicios complementarios. b) Percibir las sumas establecidas en el contrato, por parte de ESSALUD, cuando corresponda. c) Ceder su posición contractual a otra persona jurídica, previa autorización de ESSALUD. d) Constituir garantías sobre los ingresos del contrato respecto de obligaciones derivadas del propio contrato y de su explotación, previa autorización de ESSALUD. e) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio las tarifas, precios u otros cobros pactados en el contrato, de ser el caso. f) Explotar la obra y/o el servicio; y , g) Las demás que se pacten en el contrato. Artículo 58º.- El adjudicatario podrá constituir una hipoteca sobre los bienes materia del contrato de promoción o sobre el derecho de concesión, previa autorización otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD. Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro respectivo a cargo de las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Para la ejecución de la hipoteca a que se refi ere el presente artículo será necesaria la opinión favorable del Consejo Directivo de ESSALUD, de manera tal que el derecho contenido en el contrato de promoción sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de la Licitación Pública Especial