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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (19/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366901 la base del derecho y determine el curso que debe seguir equitativamente el límite marítimo entre Perú y Chile. Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores 12/02/008 Nota: Los textos y la Directiva se encuentran en los archivos electrónicos de la Web del Ministerio de Educación 165670-1 Formalizan creación de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II en el Pliego 010: Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2008-ED Lima, 15 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, con fecha 26 de junio de 2007, la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú celebraron el Convenio de Financiación ALA/2006/18 363, por el cual la Comunidad Europea otorgó al Gobierno del Perú una cooperación técnica no reembolsable por un monto de veinte (20) Millones de Euros condicionada a una Contrapartida Nacional ascendente a cinco (05) Millones de Euros, para fi nanciar la ejecución del Proyecto “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación”, con el propósito de contribuir a la mayor competitividad de la fuerza laboral para el desarrollo económico y la reducción de la pobreza en el Perú, mediante la reorientación de la formación técnica profesional hacia la demanda del mercado, las necesidades socio-económicas y las potencialidades de desarrollo del país; Que, de acuerdo a lo establecido por el punto 1.3 del Anexo II - Disposiciones Técnicas Administrativas (DTA´s) del Convenio de Financiación ALA/2006/18 363, el proyecto será implementado a través de una Unidad Ejecutora adscrita al Pliego 010: Ministerio de Educación, debiendo trabajar en estrecha coordinación con la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional – DINESUTP (hoy Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP) y la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 68.1 del artículo 68º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto “Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones ofi ciales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público”; Que, la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) del Ministerio de Educación, ha declarado la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública 53519 “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II : Consolidación y Ampliación” y en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2008, se ha previsto la contrapartida nacional requerida y la incorporación de los recursos desembolsados por la Comunidad Europea; Que, por Ofi cio Nº 052-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II en el Pliego 010: Ministerio de Educación, autorizando a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a tomar las codifi caciones disponibles en el Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera (MPP-SIAF) o en caso contrario, a solicitar las nuevas codifi caciones que requiera su implementación; Que, por Informe Nº 041-2008-ME/SPE-UP, el Jefe (e) de la Unidad de Presupuesto recomienda se formalice la creación de la Unidad Ejecutora Nº 113: APROLAB II, en la Estructura Funcional Programática del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al año fi scal 2008; Que, en ese sentido resulta necesario formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, y designar al responsable de su administración y ejecución presupuestaria a nivel de Función, Programa, Sub Programa, Actividades, Proyectos, Componentes y Metas en el marco del citado Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Encargar al Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva la titularidad de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, en tanto se designe al Director Nacional del Proyecto “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II : Consolidación y Ampliación”, con la responsabilidad de garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, en el marco de las Disposiciones Técnicas Administrativas (DTA´s) del Convenio de Financiación ALA/2006/18 363, y en estricto cumplimiento de las normas establecidas por los sistemas de presupuesto, tesorería, logística, personal y contabilidad. Artículo 3º.- El Titular de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, deberá designar a los responsables de sus metas presupuestarias establecidas para el Año Fiscal 2008 y creará el correspondiente Comité de Gestión Presupuestaria, mediante Resolución del Titular de Unidad Ejecutora. Artículo 4º.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, Jefe de la Ofi cina General de Administración y Jefe de la Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, la realización de las acciones en materia de planifi cación, administración y presupuesto, respectivamente, necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 166093-1 ENERGIA Y MINAS Suspenden la aplicación de lo establecido en el Artículo Quinto de la R.D. Nº 207-2007-EM/DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2008-EM/DGH Lima, 18 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2008, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2007; Que, el Artículo Quinto de la Resolución Directoral Nº 207-2007-EM/DGH señaló que el combustible Diesel con un contenido de azufre de 500 ppm tendrá un Factor de Compensación mayor que el combustible Diesel 2 y será igual al Factor de Compensación vigente para el combustible Diesel 2 más 50 céntimos por galón;