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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366949 de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o su simplifi cación, de aquellos registrados en el TUPA, podrán aprobarse por resolución ministerial; Que el inciso 5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 dispone que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector; Que es política del gobierno desarrollar un proceso de simplifi cación administrativa que promueva la competitividad de las empresas y garantice los derechos de los trabajadores, utilizando, entre otros recursos, los medios digitales; Que es necesario emitir la norma legal que apruebe las modifi caciones propuestas a fi n de simplifi car determinados requisitos en los procedimientos administrativos del TUPA del MTPE; Que las modifi caciones propuestas cuentan con informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Administración; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Administración y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los artículos 11 y 12 inciso d) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por resolución ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias, el artículo 23º inciso 23.1 a) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE vigente, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene la modifi cación de los procedimientos administrativos del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, indicados en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que incorpora las modifi caciones dispuestas en la presente resolución, debe registrarse en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. mintra.gob.pe, dentro de los dos (2) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Estadística e Informática. Artículo 4º.- Los requisitos administrativos contenidos en el anexo que aprueba el artículo 2º son obligatorios a partir del 1º de abril de 2008, sin embargo, los empleadores pueden acogerse a ellos a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTIN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L